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Mutuas

1 Comentarios
 
Mutuas
13/02/2008 11:08
Hola

Tenía una duda con respecto a la contraprestación del 3% máximo de las cuotas que las Mutuas de accidentes de trabajo pueden facilitar a otras empresas que tengan asociadas para que gestionen cuestiones administrativas de los "clientes";si es la propia empresa cliente la que tiene derecho a que se le devuelva ese importe por que ella misma se gestiona dichas actividades,¿es necesario que cumpla los requisitos que se piden en el art. 2.2 de la OM 3859/2007 a las empresas externas o no le serían de aplicación?

Muchísimas gracias!!!
13/02/2008 15:29
A ver yo creo que es de cajón que no se puede, la referencia legal o reglamentaria no me la sé de memoria y lamento no tener suficiente tiempo para poder buscarla pero yo creo que lo que se busca con el permiso del retorno del 3% es premiar la colaboración profesional de los gestores y graduados sociales.
No obstante con esto, por desgracia hay mucho fraude, y hay asesorías fantasma que lo único que hacen es facilitar de una manera encubierta el retorno de ese 3% a la propia empresa.
A esos habría que enchironar.