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Mutuas

6 Comentarios
 
Mutuas
13/11/2003 21:27
Estoy trabajando en una empresa en la que se estoy delante de un ordenador la mayor parte de mi trabajo, hace unos meses nuestro jefe nos dio una tarjetita con todas las características de la mutua a la que pertenecemos así como su número de teléfono para cualquier consulta. Mi pregunta es la siguiente: ¿Existe alguna ley que obligue a la mutua o al empresario a que realize una revisión completa (analítica, ocular, etc) anual de todos sus trabajadores? Muchisimas gracias por sus respuestas
14/11/2003 15:52
Hasta ahora era obligatorio el pasar un reconocimento médico anual (creo que lo sigue siendo) y éste reconocimiento lo hacían las mutuas de forma gratuita. pero con la entrada en vigor de la Ley de prevención de riesgos laborales, las mutuas comenzaron a cobrar estos reconocimientos médicos (creo que 4000 de las antiguas ptas, por trabajador) con lo que la empresas comenzaron a pasar de estos reconocimientos médicos anuales,

Al estar en mi domicilio no puedo consulltar la Ley por lo que no te puedo asegurar (creo que si) de la obligatoriedad. No obstante, mira el convenio colectivo ya que algunos recogen expresamente esta obligación.

Saludos.
14/11/2003 20:38
Los reconocimientos médicos que las mutuas hacían a las empresas de forma gratuita han pasado a la historia. Desde el 1 de enero de 2003 las organizaciones tienen que pagar por las revisiones que hacen a sus trabajadores. La vigilancia de la salud, que debe realizarla un servicio médico externo o interno debidamente acreditado, incluye revisiones específicas para cada puesto de trabajo.Ademas son obligatorias.
14/11/2003 23:01
Apostillo las muy correctas respuestas de los compañeros. Los artículos 196 y 197 de Ley General de la Seguridad Social están en este sentido. Así también, el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

La información que me ha llegado es de que las cantidades que se cobran por trabajador y reconocimiento, viene oscilando entre los 44 y los 55 €, dependiendo en cada caso.

Un saludo a todos.
17/11/2003 18:47
Ahora no tienen por qué ser anuales. Dependerá del puesto de trabajo, de la edad del trabajador, etc. que sea obligatorio cada 6 meses, cada año o cada 2 años. La empresa puede concertar con la Mutua la Medicina del Trabajo, pagar por ello (unas 5.000 pts. por trabajador y reconocimiento), pero será la mutua la que determine qué protocolo debe seguir con cada trabajador y qué pruebas hacerle, dependiendo de lo que anteriormente he dicho (edad, trabajo, etc.). Creo que para un administrativo no es necesario anualmente, sino cada 2 años, pero hacedme un caso relativo.
23/11/2003 16:51
Siento discrepar.
El reconocimiento médico es voluntario para el trabajador y obligatorio para el empresario, quien debe facilitarlos -al igual que el material de prevención de riesgos-.
Solo en los casos de exposición justificada de riesgo para la salud del resto de personal de la empresa (son casos muy especiales) podría obligarse a ello.
El trabajador que no acepte el control médico propuesto asume la responsabilidad sobre su salud.
En definitiva el reconocimiento médico es un derecho para el trabajador no pudiendo ser a la vez una obligación.
24/11/2003 09:37
estoy de acuerdo con verde9m, aunque he de decir que hay que incidir en el hecho de que hay excepciones a esa voluntariedad (cuando sea absolutamente necesario para determinar posibles secuelas derivadas del trabajo). De todas formas, las empresas vienen exigiendo el que el trabajador renuncie expresamente por escrito, ya que para ellas sí que es una obligación.