¿Es verdad que a partir de este mes de enero de 2006, las mutuas no podran ejercer en las empresas como servicio de prevencion?¿Es cierto que las empresas tendran que contratar un servicio de prevencion privado?
Si, ha salido recientemente una normativa que lo indica.
A partir de ahora según tengo entendido, salvo mejor opinión , hay que contratar con servicios de prevención privados.
- ¿Puedo suponer entonces que la anterior evaluacion de riesgos que nos hizo el año pasado la mutua, dejara de tener vigencia y entonces el servicio de prevencion privado nos tiene que hacer otra?
Publicado en el BOE nº 139 de 11 de junio de 2005
RD 668/2005 de 10 de junio por el que se regula el funcionamiento de las mutuas de accidenteas de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social como servicio de prevención ajeno.
De que se va a hacer con la anterior evaluación tendrías que hablarlo con dicho servicio. Probablemente la actualice ó le valga como base de la que realizarán.
No se trata de que las Mutuas de Accidente ya no puedan ejercer como Servicio de Prevención Ajeno, sino que segun se establece por el citado RD las actividades que las mutuas venian realizando como servicios de prevención ajeno se desarrollarán a traves de la modalidad de Sociedad Anonima o Sl.; es decir que ha de constituirse en dichas figuras juridicas para seguir desarrollando esta actividad.
Esto explicado a groso modo.
En cuanto a la evaluación de riesgos que tienes si no ha habido ningun cambio sustancial en los puestos de trabajo o en general en la empresa lque pueda modificar los riegos y por tanto la evaluación hecha de los mismo siguen estando vigente.
No obstante la contratación de los servicios de prevención ajeno suelen ser anuales, es decir si no se dan las circuntancias anteriores de modificación de riesgos (que en caso contrario has de notificar para que hagan una nueva evaluación o modifique lo que estimen conveniente) cuando venza la anualidad se formalizara nuevo contrato anual con nueva evaluacion de riesgos de la empresa, si sigues interesada en que la mutua siga ofertandote sus servicios en esta materia, lo seguira haciendo pero bajo la figura juridica de SA o Sl segun se hayan constituido para desarrollar estos servicios.