Pues no, no te equivocas. Se exige, en los mismos términos, condiciones y plazos, ya que es la propia Seguridad Social, en todos los casos. La diferencia está en ciertas exigencias de procedimiento específicas para cada régimen.
Supongo que en este supuesto concreto no existe diferencia alguna entre el régimen general y el agrario, ¿no?
En realidad la obligación de alta que se incumple (en este caso incumplimiento de alta en censo) tiene los mismos efectos en cuanto a responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones, ¿me equivoco?
Gracias por vuestra ayuda.
Hombre, una buena gestión salva (dicho sea eufemísticamente) el conjunto de las dos nalgas. Como profesional, todo dependerá de tus habilidades ante y ... De no ser así, como te dice "paganini" a esperar la factura de gastos y que no den cuenta a la inspección también.
Alguna experiencia tengo en ello, pero eso, es otra historia.
Si tienes el resguardo en el ordenador del fichero "afi" que enviaste, te pones en contacto con los del Sistema Red y te lo comprueban, ellos te lo arreglan.
Mal lo veo. Y la cosa no solo pinta mal, sino que ademas suena a cuento y de los malos.
Cuando das de alta a traves de red a un trabajador, lo elemental,lo normal, lo exigible, y todo lo que quieras, es que la empresa bien saque el duplicado de esa alta via on line o a traves de la solicitud de remision del parte por correo electrónico. con lo que en el peor de los casos en menos de 24 horas sabrias que el alta de ese trabajador no se ha procesado correctamente. Es mas, cuando hay alguna incidencia, el propio prog¡rama te lo avisa y no te permite seguir.
Yo mas bien creo que a ese trabajador no se le ha dado alta alguna y como las peonadas se pasan a finales de mes, la emspresa, que suele ser muy listilla, a toro pasado, ha transmitido o llevado en papel las peonadas y las ha declarado en el TC del mes que se paga en el siguiente. ¿me equivoco en mucho.?
Creo que si no se puede acreditar suficientemente el error en el alta y la no responsabilidad de la empresa en el mismo, al final la empresa tendrá que hacerse responsable de las prestaciones devengadas.
Un saludo
Necesitaría saber si existe alguna forma de exonerar de responsabilidad a la empresa en un caso en el que se ha producido un accidente laboral y en el que la trabajadora no figuraba dada de alta por un problema con el alta formalizada a través de internet del que la empresa no se había dado cuenta. En este supuesto sí consta que había dado peonadas (régimen agrario) en ese tiempo en el que la empresa creía estaba dada de alta.
La Mutua intenta repetir la cantidad basándose en que la empresa incumplió con sus obligaciones.
¿Alguien podría orientarme?