Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

mutua

11 Comentarios
 
Mutua
20/04/2011 21:40
llevo 1 año trabajando en la misma empresa ahora me dicen qe tengo qe hacerme la rebicion medica ¿es obligatoria ?me quieren hacer analisis ¿estoi obligada?es qe no lo entiendo analisis para qe ¿se lo dan a la empresa los resultados ?cuales son mis derechos es urgente por favor la revision es mañana gracias
20/04/2011 22:08
si, es obligatoria la rebision medica, y si se la comunican a la empresa si existen motivos fisicos o psicologicos que se estimen oportunos yy necesarios de poner en conocimiento.
tiene derecho la empresa a saber a quien contrata y en que ncondiciones, eso si, quedan reserbados los derechos de du id en cualquier caso
20/04/2011 22:16
pero los resultados del analisis tambien lo sabe la empresa la mutua me tiene qe decir qe me mira con los analisis o pueden hacer lo qe quieran?
20/04/2011 22:19
¿en los analisis pueden mirar lo qe quieran en la mutua ?o hay limites
20/04/2011 23:56
Es una de las tantas contradicciones que hay en las Leyes, concretamente, en la de RL (riesgos laborales), donde la 'misma cosa' es obligatoria para la empresa, pero voluntaria para el trabajador.
En los trabajos genéricos o no requiriendo una determinada preparación física, se puede efectuar renuncia voluntaria.

Para evitar sanciones, la empresa necesita esos certificados médicos o , en su defecto, la renuncia escrita del trabajador.

Otra cosa es que para determinados puestos de trabajo sea condición indispensable cumplir ciertas condiciones físicas, con lo que entonces sí será obligatorio tener un certificado médico que asegure que el trabajador es apto para desempeñar ese puesto.
21/04/2011 11:17
El servicio de prevención que lleve el asunto de la vigilancia de la salud (que no es la mutua, estas hace años que no hacen la vigilancia de la salud, aunque tengan sus empresas paralelas y pueda parece que son lo mismo, no lo son), hará los análisis que correspondan según el puesto de trabajo del trabajador. Con esos análisis, se emitirá un informe a la empresa, en el que solo se informará de lo siguiente:

- APTO para el puesto de trabajo.
- NO APTO para el puesto de trabajo.
- APTO CON RESTRICCIONES para el puesto de trabajo (se indicarán cuales son esas restricciones, como pueden ser trabajos en altura, etc, etc).

El resultado de los análisis son secretos, por tanto sería ilegal divulgarlos por parte del servicio de prevención, que al fin y al cabo son médicos, como los del servicio público de salud, y no pueden revelar los diagnósticos ni los resultados a terceros.

Un saludo.
21/04/2011 16:21
gracias, de veras, por la aclaración.

Sobre .... :
'' El resultado de los análisis son secretos, por tanto sería .... ''
Sí, efectivamente, ''SERÍA'' ilegal divulgarlos, pero si ya lo han hecho .... cómo lo demuestras ? Llevando una grabadora encima y a ver cuando el jefe te hace el comentario 'jocoso' que es cuando el trabajador se da cuenta que ha habido una difusión ???

Si la empresa requiere una certificación de salud solicitando unos puntos determinados para la seguridad en el trabajo, pueden requerirlo al trabajador, quien acudirá al médico de la SS quien efectuará la analítica requerida por la Empresa y responderá, con negativo o positivo según proceda, a las preguntas (y hasta cierto límite) de interés para la Empresa para que tenga su certificado médico para evitar la sanción, en caso de inspección, que este es el objetivo principal y final.

Las revisiones médicas obligadas y necesarias, son para ciertos trabajos y/o profesiones.

El trabajo de Moyis yo lo he interpretado como muy genérico (después de 1 año, no determinante su estado físico para el desempeño de su trabajo, sino ... a menudas horas !!! ).






21/04/2011 17:44
Es como si tu médico de cabecera le dice a su vecina que tu tienes X enfermedad, que lo sabe de buena tinta porque te has hecho allí, en su centro de salud, unos análisis de lo que sea. Es ilegal, puede tener consecuencias muy graves para ese médico, como lo tendría para un médico de un servicio de prevención, las mismas, el caso es demostrarlo.

Creo que para no seguir dilantando esta cuestión, sería bueno pegar la legislación aplicable a los reconocimientos médicos, donde se dice quien tiene acceso, por Ley, a los resultados, etc, etc. Lo de demostrar o no demostrar ya es otro cantar, como todo en la vida.



Artículo 22. Vigilancia de la salud.

1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Ley 31/1995
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html

Un saludo.
21/04/2011 17:54
Por cierto Sogarlim, y por favor, que no te siente mal, pero esto que afirmas "Si la empresa requiere una certificación de salud solicitando unos puntos determinados para la seguridad en el trabajo, pueden requerirlo al trabajador, quien acudirá al médico de la SS quien efectuará la analítica requerida por la Empresa y responderá, con negativo o positivo según proceda, a las preguntas (y hasta cierto límite) de interés para la Empresa para que tenga su certificado médico para evitar la sanción, en caso de inspección, que este es el objetivo principal y final", no procede de ninguna manera, los servicios públicos de salud no están para esas cuestiones, punto. Si va a su médico de cabecera y le dice que quiere hacerse unos análisis, los que sean, porque en su empresa quieren saber si es apto o no para cierto tipo de trabajos, el médico de cabecera le dirá que no, que eso lo tiene que pagar la empresa porque es su obligación, como lo es tener contratado el servicio de prevención, más que nada porque lo dice la Ley.

Para acabar, para algo que la empresa está obligada a pagar y encima es un chequeo médico (por el propio bien del trabajador, y por el bien de sus compañeros, no olvidemos que según en que trabajos, podría poner en riesgo a sus compañeros por no tener conocimiento de según que cosas), me parece que rechazarlo es un poquito frívolo, no me salía otra palabra, no quiero ofender.

Un saludo.
22/04/2011 11:11
No, Llobu, no me has ofendido en absoluto., sino que agradezco la legislación que me has enviado (te doy las gracias por ello)
Tus explicaciones son muy coherentes para todas aquellas empresas que quieren aplicar esta normativa/ley con buena fe, no para aquellas que aprovechan 'sus obligaciones' para dar el uso contrario por las que fueron concebida, o simplemente, mal uso y DEMOSTRAR ya sabes lo difícil que es.

Un ejemplo: si por revisiones personales un trabajador cada 6 meses está sometido a unos controles con la SS de analítica y a los 15 días empieza la revisión de la Mutua ... está obligado a volver a ir a extraerse sangre ?. No es más lógico que aporte a la Mutua los resultados de hace 15 días o 1 mes y efectúen el parte que corresponda ?



22/04/2011 14:09
Creo que hemos llegado a un callejón sin salida.

Hay una normativa, que si no se sigue, tendrá consecuencias, pero no hay una receta mágica para pillar a quien lo la sigue.

Tu ejemplo, pues que quieres que te diga, no veo porque un servicio de prevención (insisto que no es la mutua quien maneja ese tema), tenga que aceptar unos análisis no avalados por ellos. Los servicios de prevención están creados para lo que están, y el servicio público de salud lo está para lo que está, nos guste o no.

Un saludo.
22/04/2011 22:11
Gracias Llobu. Anotado todo sobre PRL, pero el tema requerido por Moyis era Mutua.

Moyis, qué hiciste al final ?

Saludos y buenas fiestas.