Si mi memoria no me traiciona creo que el plazo para poder reclamar desde que existe un accidente, es decir, una contingencia (accidente) no reconococido por la entidad competente (mutua de AT o INSS) y que el trabajador entiende que es AT. Pues bien el plazo para reclamar (que se trata de aT Y NO DE CONTINGENCIA COMÚN = Determinación d contingencias 1º Ante la Mutua (opcional, si quieres y como paso previo a plantearlo ante el INSS pero no hace falta, 2º Ante el INSS y 3º Ante la Jurisdiccion social (demandando al INSS, TGSS, empresa y mutua).
El plazo de prescripción desde que se ocasionó el accidente para reclamar según el art 43 TR LGSS es de 5 años (excepto para las prestaciones de viudedad que no prescriben nunca)
perdonen mi intromision pero me interesa este post, y es pq tengo una cliente q tuvo accidente laboral, la mutua le hizo resonancia y el resultado era para operarla, asi q la remitio para la seg social, el medico de cabecera le dijo q era accidente laboral y q pusiera una reclamacion en la mutua, lo q hizo en octubre del año pasado.
Ahora no se si ya ha pasado el tiempo, no lo se estoy perdida, q se peude hacer???? pedir la baja y como dice arthurmcarthur solicitar la determinación de contingencias? nunca he hehco algo asi, necesito q me ayuden un poquito
hostigamiento psicologico muy parecido a lo que se llama hoy día mobbing. Pues como no tenga el apoyo de comapñeros dispuestos a darle la razón ante un inspector de trabajo la cosa pinta difícil...
Presentó una demanda judicial contra el resultado de una oposoción, es decir, recurrió el resultado al no haber conseguido la plaza.Al salir la sentencia con resultado desestimatorio del recurso, los compañeros - una vez tienen ya la plaza asegurada -y jefes le someten por venganza a un acoso y desprecio que le ha provocado esa depresión.
Muchas gracias, arthur.
Para ponerte en antecedentes. El funcionario impugnó una opsición; ahora, el juzgado ha desestimado la demanda y los demás compañeros (que resultarían afectados en aquella oposición), al haberla ganado, le hacen la vida imposible, lo que le ha ocasionado esa depresión.
la mutua la rechaza y le manda a la seguridad social.
¿qué nos recomendarías que hicieras, desde tu experiencia?
Muchas gracias de nuevo y un abrazo
A ver en principio la depresión es a priori una clara contingencia común. Si fuera laboral ya sería la hostia (hablando mal).
No obstante, si la depreseión es causada por algún comportamiento organizacional de raices psicosociales hostiles al trabajador podría llegar a detrminarse la etiología laboral pero para ello lo más seguro que se necesitaría sería:
a) Un milagro o lo que es lo mismo,. gente dispuesta a corroborar con hechos concretos que el origen de la depresión del trabajador tiene una causa conbcreta laboral
b) Denincia a inspeccion de trabajo
c) Demanda por hostigamiento psicologico en el trabajo (si es que se trata de eso).
Es difícil a priori que las bajas de origen psicológico-psiquiatrico se considerenc como de etiología laboral.
Si no se está de acuerdo con el diagnóstico, y salvo mejor opinión, y por analogía con lo prescrito por la ley 40/2007 respecto de la impugnación de altas considero que a partir del 1/1/2008 se tendría de 4 días respecto del diagnóstico final de alta médica (cuando te dicen que no se considera como laboral) para impugnar este hecho.
No obstante puedes hacer la vía perra: Te coges la baja en el médico de cabecera y al poco tiempo instas la determinación de contingencias (reclamación dirigida al INSS indicando que consideras que el origen de la baja es laboral).
No sé si te he ayudado o si te he enredado en un lío.
Si necesitas alguna aclaración dímelo. Arthur
Hola, mi cuestión es la siguiente. Un funcionario de la administración local soliicta baja por depresión a la mutua, y ésta se niega a concedérsela, remitiéndole a la seguridad social.
¿Es eso correcto? ¿puede impugnarse o combatirse ese rechazzo de la mutua a admitir la baja?
agradecería vuestra ayuda porque estoy un poco perdida.