Tengo dos dudas:
1. ¿Es verdad que actualmente las empresas tienen que asociarse a una mutua de accidentes y que ya no se puede asociarse a la INSS?
2. Cuando un trabajador tiene un accidente de trabajo y va al médico, cuando se redacta el parte de baja ¿tienen que coincidir la fecha del accidente y la fecha del parte de baja o por el contrario la fecha de la baja será el día siguiente al del accidente? ¿Qué repercusión tendría que coincidieran la fecha del accidente y la fecha del parte de baja de cara a la confección de la nómina?
Hola Alberti. Anoche te contesté la pregunda de forma apresurada y como todo lo que así se hace, la mayoría de las veces, hay que rectificar posteriormente. Pero eso es el directo o vuela pluma.
Bien me sonaba algo y recordaba una disposición de la obligatoriedad, pero efectivamente era para la colaboración en las contingencias comunes y los autónomos.
Art. 70.1 LGSS. Para formalizar la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio, los empresarios podrán optar entre hacerlo en la entidad gestora competente o asociándose a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Art. 68.3 LGSS Definición. La colaboración en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se llevará a cabo en favor de los trabajadores empleados por los empresarios asociados que hayan ejercitado esta opción.
Asimismo tendrán que formalizar dicha cobertura con una mutua los trabajadores del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos y los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario de la Seguridad Social, siempre que opten previamente por incluir, dentro de la acción protectora del régimen de Seguridad Social correspondiente, dicha prestación.
Por lo que respecta a la baja por accidente, lo correcto es que en el parte figure al día del accidente (9-02-06, que paga el empresario) y el día siguiente, la baja (que empieza la Mutua o el INSS). Este pago termina con el día del alta, incluido también.