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Mutua y partes de baja

4 Comentarios
 
Mutua y partes de baja
08/02/2006 20:48
Hola.

Tengo dos dudas:
1. ¿Es verdad que actualmente las empresas tienen que asociarse a una mutua de accidentes y que ya no se puede asociarse a la INSS?

2. Cuando un trabajador tiene un accidente de trabajo y va al médico, cuando se redacta el parte de baja ¿tienen que coincidir la fecha del accidente y la fecha del parte de baja o por el contrario la fecha de la baja será el día siguiente al del accidente? ¿Qué repercusión tendría que coincidieran la fecha del accidente y la fecha del parte de baja de cara a la confección de la nómina?

Gracias por adelantado.
09/02/2006 00:00
De forma esquemática.

En la primera, si.

En la segunda, el día del accidente corresponde al empresario y al siguiente, comienza la baja.

En la tercera, que deducirías un día más de subsidio a la mutua y ésta posteriormente te lo reclamaría incrementado en un 20%.

Que te vaya bien.
09/02/2006 10:00
Gracias, GS Granada.

- ¿En dónde pone lo de la obligación de asociarse a una mutua que no sea el INSS?

- Entonces, ¿qué es lo correcto, que la fecha del parte de baja sea el día siguiente al día del accidente o que coincidan?


09/02/2006 17:25
Hola Alberti. Anoche te contesté la pregunda de forma apresurada y como todo lo que así se hace, la mayoría de las veces, hay que rectificar posteriormente. Pero eso es el directo o vuela pluma.

Bien me sonaba algo y recordaba una disposición de la obligatoriedad, pero efectivamente era para la colaboración en las contingencias comunes y los autónomos.

Art. 70.1 LGSS. Para formalizar la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio, los empresarios podrán optar entre hacerlo en la entidad gestora competente o asociándose a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Art. 68.3 LGSS Definición. La colaboración en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se llevará a cabo en favor de los trabajadores empleados por los empresarios asociados que hayan ejercitado esta opción.

Asimismo tendrán que formalizar dicha cobertura con una mutua los trabajadores del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos y los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario de la Seguridad Social, siempre que opten previamente por incluir, dentro de la acción protectora del régimen de Seguridad Social correspondiente, dicha prestación.

Por lo que respecta a la baja por accidente, lo correcto es que en el parte figure al día del accidente (9-02-06, que paga el empresario) y el día siguiente, la baja (que empieza la Mutua o el INSS). Este pago termina con el día del alta, incluido también.

Venga, que te vaya bien.
09/02/2006 17:48
Hola.

¡Qué lujo tenerte en este foro! Mil gracias.
Así da gusto.