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Mutua rehusa dar baja como laboral en accidente in itineren

10 Comentarios
 
Mutua rehusa dar baja como laboral en accidente in itineren
11/10/2019 12:05
1. MI Mujer, sufrio una caida en escaleras comunitarias , cuando salio de su domicilio, bajando al parking, cuando se dirigía a su centro de trabajo, torciéndose pierna Izquierda a la altura de la rodilla.

2.Acudio a Urgencias , donde le efectúan una radiografía y una primera valoración,aplicandole un vendaje compresivo en la pierna, indicándole, que al ser un accidente camino del trabajo, se consideraba Accidente Laboral (ACCIDENTE IN ITINERE) por lo que tiene que dirijirse a su Mutua Laboral, para que le efectuaran las pruebas de diagnostico y Control de la Lesion. Le diadnosticaron ESGUINCE DE RODILLA sin que se le hicieran mas pruebas de Radiodiagnostico.

3.Acudio a la Mutua , donde califican la lesión como Patología Común, remitiendo al trabajador al Servicio Publico de Salut para estudio y tratamiento, pues se basaron, en que en enero, acudio a visitarse a la Seguridad Social por dolor de rodilla.

Se le indica en la Mutua, que la lesion de la rodilla, tiene relacion directa con una Meniscopatia degenerativa y por consiguiente, no se puede cursar como baja laboral.

4.La trabajadora Acude por 2ª al Hospital , donde le pautan tratamiento y programan control y le vuelven a indicar, que al ser un accidente camino del trabajo, es considerado Accidente Laboral (ACCIDENTE IN ITINERE) y es su mutua, la que deveria efectuar las pruebas de diagnostico y su Control.

5.Se dirije a su Ambulatorio, donde presentando informes medicos,le facilitan baja pos contingencia COMUN:

Para clarar el historial de la Rodilla:

El día 19 de Noviembre 2018 acudió al CAP ,donde la atendió su Médica de Cabecera a causa de una sensación de crujido cuando se subía en la Moto en la rodilla izquierda.

Su Médica de Cabecera, tras efectuar un reconocimiento de la lesión y pautarle tratamiento, le facilito volante para que le efectuaran una Ecografía de la Rodilla y le pidió cita para el Traumatólogo del Hospital.

Le efectúan Ecografía de la Rodilla Izquierda en fecha 14/12/2018 .

El día 8 de Enero 2019, la paciente acudió a la visita en el Hospital , para que efectuara valoración de la rodilla izquierda y de la Ecografía efectuada en fecha 14/12/2018, no refiriendo dolor la paciente en el momento de la visita, por lo que no se le pauta tratamiento, no cogiendo en ningún momento del proceso la Baja, pudiendo hacer vida normal desde entonces.

A dia de hoy, se esta pendiente de presentar el formulario en el INSS de determinación-de-contingencia.

Me pueden indicar, si por haber tenido los antecedentes medicos que describo.....pueden reusar la baja como laboral, cuando a sido una caida llendo a trabajar.

Se aceptan sugerencias....gracias
12/10/2019 11:35
Juanfazer
Hola. En principio no lo tiene fácil. Si el diagnóstico del hospital fue esguince, en teoría la mutua debería haberlo dado la baja por unos días hasta la curación del esguince. Por otra parte si padece una meniscopatía degenerativa es una dolencia que no proviene del accidente aunque sí haya podido agravarla.¿Ha estado alguna vez de baja por enfermedad común por la rodilla anteriormente?
Saludos.
07/11/2019 12:36
Expertolaboral
Indicar, que nunca causo baja por emfermedad comun o laboral por la rodilla.

En principio, fue diagnosticada de esguince , en base a la radiografia que le efectuaron, pero no le quisieron efectuar la Resonancia ni en la Seguridad Social, por que entendian que era un accidente Laboral....ni le fue efecuada en la Mutua, por que lo reconocia como accidente comun.

Posteriormente en el Hospital, vista la mala evolucion de la rodilla, se le efectuo una REsonancoia Magnetica el dia 21 de Octubre(EL ACCIDENTE FIE EL / DE OCTUBRE) y el resultado de la lesion, nada tenia que ver con la valoracion incicial efectuada por el Hospital.
RESULTADO RESONANCIA:

FRACTURA NO DEPRIMIDA DEL PLATILLO TIBIAL MEDIAL.
CONTUSIÓN DEL PLATILLO TIBIAL LATERAL.
LESION OSTEOCONDRAL EN EL CONDILO FEMORAL LATERAL.
RUPTURA COMPLEJA, EN EL CUERNO POSTERIOR DEL MENISCO INTERNO.
ESGUINCE G II/III DEL LCA.
ESGUINCE GI DEL LCM.
TENDINOSIS DEL PATELAR.

La Mutua sigue rechazando reconocerla como baja laboral, aunque como indican los traumatologos que la atienden...nada tienen que ver la dolencia que padecia de meniscopatía degenerativa, con las fracturas que padecio a raiz de la caida.
07/11/2019 17:50
Juanfazer
Hola Si la Resonancia es de octubre de 2018 yo presentaría la solicitud de contingencias en el INSS pues habría posibilidades que lo consideren accidente. Otros problema será demostrar que fue " in itinere".
Saludos
07/11/2019 18:20
Expertolaboral
La resonancia se le retiraron el 21 de octubre 2019 en la Seguridad Social.. para evaluar la lesión de la rodilla... pues dice que tuvo el accidente el día 7 de octubre de 2019 ni Seguridad Social...ni la mutua ..se querían hacer cargo de las pruebas de diagnóstico.para evaluar lalesion.

Una vez presentada la solicitud para determinación de contingencia común en el INSS nos indican que tardan 14 meses en dar respuesta a la solicitud.. lo cual supera con creces el plazo que teóricamente tenía que te vea para contestar a la solicitud.
08/11/2019 09:22
Juanfazer
Hola. ¿Ha cogido alguna vez la baja? ¿ desde cuándo?. Explica detalladamente el proceso pues no lo entiendo,.
Saludos
08/11/2019 11:09
Expertolaboral
1. El día 7/10/2019, cuando acudía a trabajar, sufrió una caída casual en las escaleras comunitarias del edificio donde tiene su vivienda habitual.

2. El accidente, se puso en conocimiento de los responsables de la empresa, quienes le facilitaron a la Trabajadora el Volante-Asistencia-Accidente para que acudiera posteriormente a la MUTUA.

Es atendida en Urgencias del Hospital de Sant Joan de Déu de Martorell, donde le diagnostican inicialmente (ESQUINCE DE RODILLA IZQUIERDA con EDEMA CON PRESENCIA DE DERRAME ARTICULAR) .

Se le indica, que no le puede efectuar la Resonancia Magnética, ni otras pruebas complementarias de diagnostico, ni ponerle transporte hasta su domicilio, al ser considerado un Accidente Laboral (ACCIDENTE IN ITINERE), por lo que, tras efectuarle la primera atención en Urgencias (se le coloca un vendaje compresivo de la pierna) y se le indica que tiene que ser su Mutua Laboral, la que efectué las pruebas de Diagnostico y el Control de la Lesión .

3 . Se contacta con la Mutua Laboral HOSPITAL EGARSAT de AV, TIBIDABO nº 20, 08022 BARCELONA (BARCELONA), donde una vez les fue remitido por Email, el Volante-Asistencia-Accidente de la empresa y el informe de Urgencias del Hospital de Sant Joan de Déu de Martorell, autorizan el envio de una ambulancia, para desplazar a la trabajadora al HOSPITAL EGARSAT.

Se le facilita a la un informe, en el que se indica a la Paciente, que la Mutua Laboral EGARSAT, REHUSA cursarlo como baja laboral, ya que el facultativo califica la patología como común, derivando a la trabajadora al Servicio Publico de Salud para su tratamiento y control.

4. El día 7 Octubre 2019 a las 19:49 la paciente REACUDE nuevamente al Urgencias del Hospital de Sant Joan de Déu de Martorell, siendo atendida por luna Traumatologa , quien le pauta el plan de Medicación y le pide control en sala de yesos (7 a 10 días) para continuar estudios de la lesión de rodilla izquierda.

5. El día 17 Octubre 2019 la paciente ACUDE nuevamente al Servicio de Urgencias del Hospital de Sant Joan de Déu de Martorell, a consecuencia de los fuertes Dolores que tiene en la Rodilla Izquierda, siendo atendida por la una Traumatologa, quien una vez retirado el vendaje compresivo de la pierna que le fue aplicado en la 1ª Visita a Urgencias el dia 7 Octubre 2019, le efectua nuevas Radiografias y le pide Resonancia Magnetica por posible arrencament distal LLI , no pudiendo concretar mas, por no disponer de una Resonancia de la Rodilla.

6. El día 21 de Octubre 2019 , se le efectua Resonancia Magnetica de la Rodilla en el Hospital de Sant Joan de Déu de Martorell, del cual se les facilita copia, en el que se indica la siguiente conclusion:

FRACTURA NO DEPRIMIDA DEL PLATILLO TIBIAL MEDIAL.
CONTUSIÓN DEL PLATILLO TIBIAL LATERAL.
LESION OSTEOCONDRAL EN EL CONDILO FEMORAL LATERAL.
RUPTURA COMPLEJA, EN EL CUERNO POSTERIOR DEL MENISCO INTERNO.
ESGUINCE G II/III DEL LCA.
ESGUINCE GI DEL LCM.
TENDINOSIS DEL PATELAR.

7. El día 23 de Octubre 2019 , se visita al Traumatologo en el Hospital de Sant Joan de Déu de Martorell, quien le explica el alcance de la fractura y que tendra para mas de 3 meses de recuperacion si no hay que operar.

8. El dia 7 de Noviembre , se recibe contestacion a la REclamacion que se le pone a la Mutua Egarsat, quienes indican , que siguen sin reconocerlo como Accidente Laboral y que tiene que reclamarlo en el INSS.

9. En el INSS de MArtorell (BARCELONA) se nos indica, que estan tardando 14 meses en dar contestacion, a las Solicitudes de Determinacion de Contingencias Comunes por incapacidad Temporal.

Este es el resumen de la situacion ...
08/11/2019 13:22
Juanfazer
Hola Imagino que está de baja por enfermedad común desde el día 7-10-19.
Si es así, tranquilo. Presenta el expediente de contingencias ante el INSS y mientras tanto estará de baja por enfermedad común.
Saludos.
08/11/2019 14:40
Expertolaboral
Lo que resulta increible, es que tarden 14 meses en dar contestacion en el INSS a los expedientes para determinacion de contingencias Comunes por incapacidad temporal, cuando los funcionarios indican, que el plazo legal son 15 dias.(DESCONOCCO SI LA LEY INDICA CLARAMENTE QUE TIENEN QUE TARDAR 15 DIAS EN DAR CONTESTACION)

Un Saludo y Gracias
08/11/2019 19:22
Juanfazer
La única solución es pedir a la SS un cambio de contingencias y por supuesto denunciar a través de un abogado especialista en combatir a mutuas a la mutua, valga la redundancia.
Tienes foros específicos de afectados por las mutuas y lo que suelo leer es que la mayoría de las veces que se denuncia a la mutua con abogado suele ganar el trabajador,
17/12/2019 14:57
Juanfazer
ULTIMA ACTUALIZACION A LOS 71 DIAS DE INICIAR LA BAJA

Ee el caso, que se expone al comienzo de este Post ,en que la Mutua EGARSAT rehuso dar la baja como laboral al trabajador, finalmente el INSS emitio resolucion a los 70 Días :

Resuelve declarar que el proceso de incapacidad temporan iniciado el dia 07/10/2019 deriva de accidente de trabajo.
La Mutua EGARSAT es responsable de la prestación del pago de la prestación economica y de la asistencia sanitaria de la I.T.

Indicar que el plazo inicial que se indico por parte de los funcionarios del INSS, donde se presento la Solicitud de Determinacion de Contingencia Comun para resolver el expediente fue de 14 meses....plazo que entiendo es excesivo.

Por ese motivo se puso una reclamacion al INSS , pr el exceso de tiempo en resolver los expedientes.

Con la respuesta a la Reclamacion en el INSS, fue puesta una reclamacion en el ICAM (Instituto Catalan de Evaluaciones Medicas de Barcelona).

on la respuesta del ICAM Barcelona, fue puesta otra Reclamacion en el INSS.

Estas gestiones incidieron en que el plazo de respuesta pr parte del INSS cambiara, de los 14 meses iniciales a 70 Dias.

Ahora se esta a a espera de que la Mutua acepte la Resolucion y contacte con la paciente.

Seguire actualizando al tener novedades.... P.D. siempre hay que reclamar por escrito