Los últimos tres párrafos son para iniciar la suspensión por riesgo durante el embarazo, pero puesto que ,lo han rechazado, solo te interesa el consejo del párrafo primero.
Te aconsejo que coja la baja por enfermedad común.
2. Los procesos de incapacidad temporal iniciados antes del parto y sin que la interesada hubiera optado por el descanso maternal, se mantendrán en sus propios términos hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por dicho descanso. A partir de la fecha del parto deberá comenzar el disfrute del descanso por maternidad. Si transcurrido éste, la anterior situación de incapacidad temporal persistiera, se reanudará el cómputo interrumpido, aun cuando se hubiera extinguido el contrato de trabajo.
1. El procedimiento se inicia a instancia de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del Servicio Público de Salud. Dicho informe acreditará la situación de embarazo y la fecha probable del parto.
2. La trabajadora, con el citado informe, acompañado de un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.
En el caso que la entidad gestora o colaboradora considere que no se produce la situación de riesgo durante el embarazo denegará la expedición de la certificación médica a la que se refiere el párrafo anterior, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.
Hola a todos y gracias de antemano por la pequeña ayuda que puedan aportar:
Mi esposa se encuentra actualmente embaraza de 27 semanas,tiene 29 años y a los 18 se opero de una escoliosis congenita, acausa de esta operacion tiene repetidos brotes de ciatica y para redondear le falta un riñon.
Cuando ella se encontraba en la semana 20 de gestacion, su empresa le dijo que tenia que solicitar la baja por riesgo ya que es encargada de tienda y segun su convenio no puede estar mas de 4 horas de pie o mas de 4 horas sentada y nos facilita todos los papeles que nos pide la mutua. nos ponemos manos a la obra y hacemos lo propio con los papeles que tenemos que rellenar nosotros y el medico de cabecera el cual se niega a firmarnos un formulario en el que dice la fecha probable del parto y que no hay ninguna complicacion.
Como me puse un poco cabezon me escribe en un papel lo que me pedia la mutua y lo firma y sella acompañandolo con un comentario que no venia a cuento, lo llvo a la mutua para ver si vale y ante su negativa vuelvo al medico y le solicito un informe de salud en el que viene el historial completo de mi esposa y me lo aceptan.
a la semana recibo una carta de la mutua denegando la prestacion y me deriva a la seguridad social. vuelvo al medico y me dice que el no puede hacer nada, que el como mucho me puede dar la baja por enfermedad comun, vuelvo a la mutua y solicito que vuelvan a revisar mi caso para que la tramiten como contingencia profesional mediante una recalamacion que envio al inss, este me mana una carta avisandome que la a recibido y la mutua otra carta diciendo que a recibido la reclamacion y que siguen sin concederla.
mi pregunta: ¿ que he echo mal? y ¿ que puedo seguir haciendo para que le den la baja la mutua?