Hola a todos,mi problema es el siguiente.
A consecuencia de accidente laboral,me dan de baja en mutua.A los pocos meses me dan el alta en la mutua y acto seguido pido baja en la SS.A los pocos dias de la baja de la mutua,se me termino el contrato,pero segui con la baja de la SS.
Hoy fui a arreglar los papeles del paro,porque me dijeron en un primer momento que hasta que no estuviese de alta no lo cobrase.Al ir al inen,me dicen que estos meses que he estado de baja,me los descuentan,que no los cobrare.La SS no me ha pagado nada en estos meses de baja,ya que las contingencias las tiene la mutua,tanto de accidente laboral como de enfermedad comun.El evi ha declarado responsable a la mutua y ellos han recurrido.
Quien me debe pagar esos 4 meses que he estado sin cobrar?? si hay juicio y gano,supongo que la mutua debera pagarme no??? con caracter retroactivo desde la fecha que decida el juez o como seria?? ya se que deberia devolver el paro cobrado desde el proximo mes a la fecha de la sentencia,en el caso de ganar yo...pero quiero que alguien me indique si es la mutua la que realmente debe pagar al tener todas las contingencias contratadas por mi antiguo trabajo.
Gracias
En principio, y por los datos que me das, veo que no es un caso complejo. Entiendo que el INSS ha determinado que el proceso de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común (baja en ss) iniciado de forma inmediata tras el alta de la mutua, es derivado de Accidente de Trabajo (esto lo supongo pq no tengo mas datos) por medio de la competencia que tiene atribuida para determinar las contingencias.
Logicamente la mutua ha recurrido (siempre lo hacen)tendrás un juicio, y esperemos que desestime la demanda de la mutua, manteniendo la resolución del INSS (o el evi como V.I. dice), obligandole en definitiva ha hacerse cargo de esos cuatro meses que V.I. comenta.
Cuando le pagarían? en caso de que la sentencia fuera firme (no recurrida al TSJ) lo normal es que la mutua proceda a ingresarle los cuatro meses de pensión por IT no percibidos. En caso de que no proceda a su ingreso, mirar si es posible ejecutar la sentencia del juzgado segun los términos que la misma exprese, o en todo caso iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad contra la Mutua antes de un año del vencimiento de la primera mensualidad de pensión debida.