Buenas tardes forer@s, me surge una duda y me gustaría ver si alguien puede resolvérmela o saber cómo se actúa en las empresas ante esta cuestión.
La duda es cuándo un trabajador debe acudir a la Mutua y cuando al médico de la Seg. Social.
Entiendo que si se ha producido un accidente de trabajo se debe acudir directamente a la Mutua, pero en el caso de que a un trabajador le duela, por ejemplo, el estómago o tenga la tensión alta, ¿debería de acudir también a la Mutua por estar en horario de trabajo aunque no se haya producido ningún accidente laboral o debería de acudir en este caso a su médico de cabecera?
Si un trabajador está en horario de trabajo y le pasa cualquier cosa (aunque no sea un accidente de trabajo), ¿debe acudir siempre a la Mutua por estar en el trabajo?.
La mutua solo cubre contingencias profesionales, accidentes o enfermedades producidas por el trabajo. Obviamente, si vd acude a la mutua con un resfriado (aun que sean horas de trabajo) le atenderán, supongo que amablemente, pero le dirán que la baja se la tiene que dar el médico de cabecera.
Y si fuera así, que la Mutua atendiera al trabajador sin ser por una contingencia profesional, ¿los gastos se trasferirían posteriormente a la Seg. Social? ¿Podría haber alguna consecuencia para la empresa del trabajador?