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mutua-baja riesgo embarazo

7 Comentarios
 
Mutua-baja riesgo embarazo
24/10/2007 13:44
Soy trabajadora autónoma, y me dí de alta en Agosto, tenía cotizados alguno meses anteriores en el régimen general. Total que me dí de baja el 13 de agosto porque tenía amenaza de aborto, pero presenté la documentación un mes después, y ahora me dice la mutua que debo presentar la situación de actividad 15 días después de la baja, y que al pasarme del plazo no tengo derecho ala prestación. Yo en este tiempo no he trabajado, y no he facturado nada, ¿Como puedo recurrir la resolución de la mutua?
25/10/2007 09:20
lo subo
25/10/2007 16:12
Te copio RD 1251/2001
"Artículo 28. Procedimiento para el reconocimiento del derecho.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidio se iniciará a instancia de la trabajadora, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio la interesada. Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social y deberán contener los datos y circunstancias que establece el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expresamente, las solicitudes deberán contener los datos relativos a la actividad profesional desempeñada por la trabajadora afectada, descripción del trabajo concreto que realizase, así como el riesgo específico que presenta para el embarazo.

A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los siguientes documentos:

El informe del médico del Instituto Nacional de la Salud o del Servicio Público de Salud equivalente, que asista facultativamente a la trabajadora. Dicho informe deberá acreditar la situación de embarazo y que las condiciones del trabajo o actividad profesional desempeñados influyen negativamente en la salud de la trabajadora embarazada y/o la del feto.

El informe constará de un original y dos copias. Se entregará a la trabajadora el original, una copia se tramitará a la Inspección de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de la Salud u órgano equivalente del Servicio Público de Salud correspondiente y la otra quedará en poder del facultativo.

Declaración de la trabajadora sobre la actividad desarrollada, así como sobre la inexistencia de un trabajo o función en tal actividad compatible con su estado que pueda ser llevada a cabo por aquélla, en su condición de trabajadora por cuenta propia, o de empleada de hogar.

Cuando la trabajadora autónoma preste servicios en sociedades cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, dicha declaración deberá ser realizada por el administrador de la sociedad.

Acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas, cuando sean necesarias para acreditar el período mínimo de cotización, para determinar la cuan tía de la prestación o la situación de estar al corriente en el pago de las cuotas.

De la declaración de la trabajadora, así como del informe del médico del Instituto Nacional de la Salud o del Servicio Público de Salud equivalente, se dará traslado a los servicios médicos de la Dirección Provincial de la Entidad gestora correspondiente, a fin de que por los mismos se emita certificación en que se acredite que las condiciones de la actividad desempeñada influyen negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto. La expedición de estos certificados será de tramitación preferente.

Si el certificado de los servicios médicos de la Dirección Provincial de la Entidad gestora correspondiente es favorable al cese en la actividad y se trata de trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, antes de que se dicte la resolución, vendrán obligadas a presentar una declaración de situación de la actividad, en la que conste la persona que gestiona directamente, en tanto exista riesgo durante el embarazo, el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que aquéllas sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad.

A la vista de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos exigidos para acceder al subsidio, el Director Provincial de la Entidad gestora respectiva dictará resolución expresa y la notificará, en el plazo de treinta días, en orden al reconocimiento del derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo.

Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y certificaciones presentadas con la solicitud, o concurran indicios de actuaciones dirigidas a obtener indebidamente la prestación, la Dirección Provincial de la Entidad gestora podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que ésta manifieste su conformidad o su discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la trabajadora, que puedan determinar el derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo. La petición de informe deberá ir acompañada de la documentación presentada.

El informe deberá ser emitido en el plazo de quince días, transcurrido el cual el Director provincial de la Entidad gestora podrá dictar la correspondiente resolución sin tener en cuenta al mismo.
".

no encuentro nada sobre los 15 dias, sigo buscando algo que te pueda ayudar.
un saludo



25/10/2007 16:15
Te copio RD 1251/2001
"Artículo 28. Procedimiento para el reconocimiento del derecho.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidio se iniciará a instancia de la trabajadora, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio la interesada. Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social y deberán contener los datos y circunstancias que establece el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expresamente, las solicitudes deberán contener los datos relativos a la actividad profesional desempeñada por la trabajadora afectada, descripción del trabajo concreto que realizase, así como el riesgo específico que presenta para el embarazo.

A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los siguientes documentos:

El informe del médico del Instituto Nacional de la Salud o del Servicio Público de Salud equivalente, que asista facultativamente a la trabajadora. Dicho informe deberá acreditar la situación de embarazo y que las condiciones del trabajo o actividad profesional desempeñados influyen negativamente en la salud de la trabajadora embarazada y/o la del feto.

El informe constará de un original y dos copias. Se entregará a la trabajadora el original, una copia se tramitará a la Inspección de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de la Salud u órgano equivalente del Servicio Público de Salud correspondiente y la otra quedará en poder del facultativo.

Declaración de la trabajadora sobre la actividad desarrollada, así como sobre la inexistencia de un trabajo o función en tal actividad compatible con su estado que pueda ser llevada a cabo por aquélla, en su condición de trabajadora por cuenta propia, o de empleada de hogar.

Cuando la trabajadora autónoma preste servicios en sociedades cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, dicha declaración deberá ser realizada por el administrador de la sociedad.

Acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas, cuando sean necesarias para acreditar el período mínimo de cotización, para determinar la cuan tía de la prestación o la situación de estar al corriente en el pago de las cuotas.

De la declaración de la trabajadora, así como del informe del médico del Instituto Nacional de la Salud o del Servicio Público de Salud equivalente, se dará traslado a los servicios médicos de la Dirección Provincial de la Entidad gestora correspondiente, a fin de que por los mismos se emita certificación en que se acredite que las condiciones de la actividad desempeñada influyen negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto. La expedición de estos certificados será de tramitación preferente.

Si el certificado de los servicios médicos de la Dirección Provincial de la Entidad gestora correspondiente es favorable al cese en la actividad y se trata de trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, antes de que se dicte la resolución, vendrán obligadas a presentar una declaración de situación de la actividad, en la que conste la persona que gestiona directamente, en tanto exista riesgo durante el embarazo, el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que aquéllas sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad.

A la vista de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos exigidos para acceder al subsidio, el Director Provincial de la Entidad gestora respectiva dictará resolución expresa y la notificará, en el plazo de treinta días, en orden al reconocimiento del derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo.

Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y certificaciones presentadas con la solicitud, o concurran indicios de actuaciones dirigidas a obtener indebidamente la prestación, la Dirección Provincial de la Entidad gestora podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que ésta manifieste su conformidad o su discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la trabajadora, que puedan determinar el derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo. La petición de informe deberá ir acompañada de la documentación presentada.

El informe deberá ser emitido en el plazo de quince días, transcurrido el cual el Director provincial de la Entidad gestora podrá dictar la correspondiente resolución sin tener en cuenta al mismo.
".

no encuentro nada sobre los 15 dias, sigo buscando algo que te pueda ayudar.
un saludo



25/10/2007 16:22
Te copio RD 1251/2001
"Artículo 28. Procedimiento para el reconocimiento del derecho.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidio se iniciará a instancia de la trabajadora, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio la interesada. Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social y deberán contener los datos y circunstancias que establece el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expresamente, las solicitudes deberán contener los datos relativos a la actividad profesional desempeñada por la trabajadora afectada, descripción del trabajo concreto que realizase, así como el riesgo específico que presenta para el embarazo.

A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los siguientes documentos:

El informe del médico del Instituto Nacional de la Salud o del Servicio Público de Salud equivalente, que asista facultativamente a la trabajadora. Dicho informe deberá acreditar la situación de embarazo y que las condiciones del trabajo o actividad profesional desempeñados influyen negativamente en la salud de la trabajadora embarazada y/o la del feto.

El informe constará de un original y dos copias. Se entregará a la trabajadora el original, una copia se tramitará a la Inspección de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de la Salud u órgano equivalente del Servicio Público de Salud correspondiente y la otra quedará en poder del facultativo.

Declaración de la trabajadora sobre la actividad desarrollada, así como sobre la inexistencia de un trabajo o función en tal actividad compatible con su estado que pueda ser llevada a cabo por aquélla, en su condición de trabajadora por cuenta propia, o de empleada de hogar.

Cuando la trabajadora autónoma preste servicios en sociedades cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, dicha declaración deberá ser realizada por el administrador de la sociedad.

Acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas, cuando sean necesarias para acreditar el período mínimo de cotización, para determinar la cuan tía de la prestación o la situación de estar al corriente en el pago de las cuotas.

De la declaración de la trabajadora, así como del informe del médico del Instituto Nacional de la Salud o del Servicio Público de Salud equivalente, se dará traslado a los servicios médicos de la Dirección Provincial de la Entidad gestora correspondiente, a fin de que por los mismos se emita certificación en que se acredite que las condiciones de la actividad desempeñada influyen negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto. La expedición de estos certificados será de tramitación preferente.

Si el certificado de los servicios médicos de la Dirección Provincial de la Entidad gestora correspondiente es favorable al cese en la actividad y se trata de trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, antes de que se dicte la resolución, vendrán obligadas a presentar una declaración de situación de la actividad, en la que conste la persona que gestiona directamente, en tanto exista riesgo durante el embarazo, el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que aquéllas sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad.

A la vista de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos exigidos para acceder al subsidio, el Director Provincial de la Entidad gestora respectiva dictará resolución expresa y la notificará, en el plazo de treinta días, en orden al reconocimiento del derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo.

Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y certificaciones presentadas con la solicitud, o concurran indicios de actuaciones dirigidas a obtener indebidamente la prestación, la Dirección Provincial de la Entidad gestora podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que ésta manifieste su conformidad o su discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la trabajadora, que puedan determinar el derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo. La petición de informe deberá ir acompañada de la documentación presentada.

El informe deberá ser emitido en el plazo de quince días, transcurrido el cual el Director provincial de la Entidad gestora podrá dictar la correspondiente resolución sin tener en cuenta al mismo.
".

no encuentro nada sobre los 15 dias, sigo buscando algo que te pueda ayudar.
un saludo



25/10/2007 16:36
no se que ha pasado aqui!!
25/10/2007 18:04
Se basan en la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacioanl de Seguridad Social de fecha 04/02/2004, que desarrolla la obligación estabel¡lecida en el Art. 12 del RD 1273/2003 de 10 de octubre , por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
26/10/2007 08:01
Creo que esa resolucion se refiere exclusivamente a incapacidad temporal, el riesgo en el embarazo se regula de forma distinta y ademas, segun la Seguridad Social, textualmente, "Prescipcion :
El derecho al reconocimiento de la prestacion prescribe a los 5 años, contados desde el dia siguiente a aquel en que se produce el hecho causante".
Asi que si dispone de todos los informes necesarios, puede solicitar la prestacion incluso al año si quiere.
O al menos, eso entiendo yo..
Copio el link completo.
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=28347