Hola amigos!
Tuve hace unos meses un accidente laboral y ahora todavía estoy en rehabilitación. La Mutua me presiona para que me de de alta con propuesta de invalidez permanente parcial. Yo todavía no estoy bien del accidente laboral. De todas formas creo que más bien me correspondería una incapacidad permanente total. La pregunta es: Me puede dar de alta la Mutua aunque yo no esté de acuerdo?
¿Me puiede obligar a firmar el alta?
Si llegará hasta el final del tiempo de plazo de duración de incapacidad temporal ¿qué tendría que hacer después?
Gracias.
La Mutua te puede dar de alta aún contra tu parecer y a pesar que le manifiestes que no te encuentras bien. esta es una práctica, por desgracia bastante habitual ya que a las mutuas como a cualquier empresa le interesan los resultados económicos.
en caso de que la mutua te diese el alta y tu no te encontrases bien, lo que dberías de hacer es en primer lugar ir al medico de la Seguridad Social y que te extienda la baja por enfermedad común y a continuación impugnar el alta de la mutua ante el juzgado de lo social.
Si alcanzas el máximo de tiempo de incapacidad temporal y la enfermedad que padeces o lesiones que puedas tener tienen visos ciertos de curacion, te darían unas prórrgas hasta la curación total.
si se determinase que no hay posibilidad de mejoría mas allá del estado en que te encontrases, te propondrian para una invalidez en el grado que determinase la unidad de valoración de incapacidades.
si el grado de la incapacidad que te otorgasen estimaras que no se ajusta a lo que entiendes debería ser, puedes impugnar este grado ante el juzgado de lo social.
en cualquiera de los casos, te aconsejo que busques un laboralista que te asesore y lleve el pleito que puedas entablar.
Hola Lorena. Ampliando lo expuesto por la compañera, yo también te comento algo.
En un primer término, la mutua no puede obligarte a firmar ningún parte de alta; la decisión podrán tomarla, si lo estiman, los facultativos de la misma, aunque tu no estés de acuerdo.
Si deciden llevarlo a cabo, tu opción podrá ser la que te sugiere la compañera, o (te agrego yo) aceptarla y tratar de incorporarte a tu puesto de trabajo. Si realizado lo último, no te encuentras bien y sigues teniendo molestias, nuevamente y con un parte de baja (PERO POR RECAIDA) que te de la empresa, vuelves a la mutua para continuar hasta tu curación. Con ello, se trata también de demostrar que fue un alta indebida a los efectos oportunos.
Muchas gracias Zitro.
Tengo miedo de firmar algún papel que me pase la Mutua y luego me comprometa de cara a la incapacidad que me pueda dar el INSS.
Me puedo negar a firmar ?
Lorena49, miedo de nada. Aunque ya se ha dicho, y bien, la Mutua no te puede obligar a firmar el parte de alta. Te dara el alta medica si considera que las lesiones que padeces ya no admiten mas curación tendente a la recuperacion profesional. Si tu consideras que no estas curada o mejor que sigues incapacitada para tu trabajo, debes hacer dos cosas. Impugnar el alta de la Mutua y acto seguido, irte al medico de cabecera y que este, efectuando las pruebas medicas objetivas oportunas te de la baja y una vez obtengas la baja y dichas pruebas medicas objetivas, pides la determinacion de contingencia de la citada baja, es decir, rellenas un documento tipo que tiene el iNSS para la determinacion de contigencia como AT al que adjuntas el parte de baja y la interpretacion de las pruebas medicas que te has hecho a instancias del medico de cabecera. Cuando se determine que la baja de la SS es por AT, la Mutua esta obligada a retomar la situacion, situarte en IT y pagarte todo el tiempo transcurrido desde la nueva baja que ha sido determinada como derivada de AT. Si hay secuelas, bien la Mutua que puede formular propuesta para que se califiquen tus residuales o bien tu, puedes pedir la calificacion de las residuales que presentas; es un expediente de incapacidad permanente que tu coges en cualquier oficina del INSS que lo rellenas y lo presentas. En ese caso el INSS dictara resolucion calificando el grado que tienes o si dichas lesiones son indemnizables por baremo. Si es la Mutua la que te propone, si tienes que firmar una carta en la que autorizas a la Mutua para que te proponga al EVI (Organo Evaluador del INSS) y remita tu historial medico . De miedo nada Lorena49. Las cosas estan muy estudiadas. No tienes que firmar nada. Suerte
Lorena49, después de tan buenos consejos que te han dado, solo me queda decirte que si en tu empresa hay delegados de prevención ellos son los que te pueden acompañar a la mutua, y te darás cuenta que la situación cambia bastante, en mi empresa es lo que últimamente estamos practicando con buenos resultado, ánimo y no te asustes por nada, saludos nuco.
Gracias amigos por tan buenos consejos estoy muy agradecida.Sois unos grandes profesionales.
Estaba un poco asustada pues he oido hablar cosas de que a veces las Mutuas te pasan papeles para que los firmes y luego te pueden comprometer en el futuro. P. Ejplo: La mutua me pasó una especie de carta para que la firmara donde ponía algo parecido según Decreto tal .... Yo firmé, pero después pensé a ver si en realidad me corresponde una incapacidad permanente total(que es lo que creo yo) y he firmado para una parcial. Pues claro ese papel luego la Mutua lo puede entregar al INSS junto con el expediente y el INSS darme una parcial por culpa de haber firmado. Mi temor va por ahí y os lo aseguro que no duermo bien por las noches por esa carta que firmé.
Al ver la contestación del buen amigo Miguel Rubiño igual lo que firmé fue la autorización para que la Mutua me proponga al EVI. Espero que sea eso.
Lorena49, sin duda que es eso lo que firmastes. Es mas, para que duermas de tiron te dire que tu ni la Mutua podemis decirle al INSS, unico Organo competente para examinar y evaluar al beneficiario, que quieres una parcial o quieres una total. La Mutua, lo unico que puede hacer es proponer un grado, propuesta que no obliga al INSS. Este , a la vista de las secuelas, de las residuales que presentes, te dara el grado que conforme a derecho el crea. Esa decision del INSS, como creo que ya te he dicho, es recurrible, en via administrativa primero y posteriormente via judicial. Saludos y no tengas miedo que tus derechos no los va a recortar nadie porque firmes lo que tengas que firmar. Ojo, solo lo que tengas que firmar.
hola lorena, espero no duplicar una de las respuestas. Es que no tuve tiempo de leerlas. Cuando te proponen para una incapacidad permanente, te tienen que dar el ALTA MÉDICA, Eso no significa que te den el alta para trabajar, pero sí quiere decir que creen que no podrás trabajar durante un largo periodo de tiempo. Si te proponen para la incap. laboral parcial, quiere decir que estiman que estarás unos 2 años de baja, que es la duración de una incap.perm.parcial, al contrario de una permanente "a secas" que quiere decir que se supone que NO te vas a curar. No soy abogada y no me quiero entrometer, pero estoy arreglando los papeles para la incap. "definitiva" por eso estoy un poco enterada del tema. slds cathy(espero no haberme entrometida, que no es mi intención)suerte
Lo que comentas Cathy de que el alta médica no significa alta para trabajar, yo pensé que me tenía que reincorporar a trabajar a la empresa en el mismo momento que me la dieran ,a no ser que utilizara mis derechos, ya comentados por los compañeros en sus contestaciones.
Yo pensaba que al darte el alta médica la Mutua, seguías trabajando(posiblemente en otro puesto de trabajo distinto dentro de la empresa) hasta que el EVI te valorara la incapacidad.
Lorena49, cuidado con las respuestas de Cathy, no son correctas. No se puede opinar con tanta soltura cuando no se es experto en la materia. Ciertamente si te proponen para una IP, te tienen que dar el alta con propuesta de incapacidad. Se llama asi. Eso puede significar que te den el alta con propuesta de incapacidad y que la incapacidad propuesta sea la parcial, lo cual implica que en el momento del alta con propuesta te tengas que reincorporar a tu puesto de trabajo porque la parcial no incapacita para el mismo. La parcial no significa que estara de baja unos dos años ni es la duracion de una IPP. La incapacidad parcial, definida en el articulo 135 de la LSS de 1974, da derecho al percibo de una sola vez de 24 mensualidades de la base que sirvio para la Incapacida Temporal. Una permanente a secas no existe en la actual Ley General de la Seguridad Social. La incapacidad permanente esta definida en el actual 137 de la LGSS y mejor definida en el articulo 135 de la Ley de la Seguridad Social de 1974 y ciertamente, la incapacidad permanente es algo definitivo ; tan es asi que para poder calificar a una persona de incapacidad en cualquiera de los grados previstos en la Ley GSS, las lesiones han de ser cronicas, objetivas e irreversibles. Espero haber ayudado un poco mas.
Gracias Miguel. A mi me parecía lo que tu has dicho, pero al comentarme eso Cathy me dejo dudando un poco.De todas formas supongo que Cathy lo comentó con toda su buena voluntad.
La Mutua en este momento me quiere quitar del medio con esa propuesta de parcial y asi no seguir pagandome cada mes el 75% de la B.R. Por otra parte la empresa me dice que siga de baja hasta que no esté bien del todo. Veo que nadie me quiere en este momento. La empresa por un lado debe tener miedo de que si no estoy bien podría sufrir otro accidente laboral y a lo mejor cerrar la empresa. Yo en este momento estoy a la espera. De momento no he denunciado a la empresa. No se si debería hacerlo ya o esperar a que el EVI me reconozca y tomar una decisión. Por las lesiones que tengo me correspondería una total en justicia.
Saludos y gracias.
Lorena49, denunciar a la empresa porque?.No veo la denuncia a la empresa por ningun lado.Si la Mutua te propone de IPParcial, tu tienes obligacion, por Ley de incorporarte a tu puesto de trabajo, no obstante, si no puedes, vas a la Inspeccion Medica (del SASsi estas en Andalucia, del Sergas si estas en Galicia) que son lasantiguas UMVI y pides el INspector que te prorrogue la Incapacidad Temporal porque la Mutua te a propuesto de IPP y no puedes trabajadar. Esa prorroga, la prestacion económica, la tiene que seguir abonando la Mutua
Si el INspector Medico no te prorroga la IT, mal lo llevas porque te tienes que incorporar al trabajo y en todo caso, pedir al medico de cabecera que te de la baja por otra causa distinta, hasta que se resuelva el expediente que se tramita sobre incapacidad permanente. Si el INSS dicta resolucion reconociendote una IPP, tienes 30 dias para impugnarla (se llama reclamacion previa) y una vez contestada la reclamacion previa o transcurridos 45 dias sin haberte contestado a la r. previa, tienes que formular demanda al juzgado . Si estas tan segura que por las lesiones te corresponde una IPT pues me parece muy bien. Tienes que esperar la resolucion del INSS porque esa resolucion es la que te abre la puerta a la reclamación y llegar a obtener en su caso una resolucion o una sentencia a tu favor. Si dudas de algo mas, dímelo. Espero haberte ayudado
Gracias Miguel por tus explicaciones. Lo que comento sobre la denuncia a la empresa, es porque el accidente laboral se produjo por falta de medidas de seguridad. Estoy en espera y no se lo que hacer. Había pensado en la resolución del EVI y a partir de aquí tomar una decisión, pero a lo mejor puede ser demasiado tarde y acabarse el plazo para denunciar a la empresa.Me cuesta tomar esa decisión pero creo que estoy en mi derecho de hacerlo, ya que la empresa ha incumplido las normas de prevención y yo estoy como estoy por culpa de eso.
Saludos y gracias.
aparentemente he metido la pata, mis disculpas, otra vez leeré antes de contestar.
no estudio derecho, ni soy abogada, pero ando con los papeleos para conseguir la incapacidad permanente.
gracias y otra vez disculpas
Lorena49, si eso es tal como lo expones, adelante, denunciala porque entre otras cosas, hay un incremento porcentual que oscila del 30% al 50% en todas las prestaciones y este incremento , va con cargo exclusivo a la empresa. Suerte
Resulta que tube un accidente laboral y me rompí parcialmente el tendón rotuliano. Me operaron hace ya 4 meseS y medio y aunque ya dobló, me duele muchísimo andando, en reposo, doblando, durmiendo, intentando conducir, etc,... La médico de rehabilitación no para de decirme que eso es con el tiempo y más tiempo, pero no mejoró y dice que ya no le cuadra (como diciendo que tienes cuento chaval) y ahora ha cogido y me ha quitado el taxi para ir a rehabilitación todos los dias. Le he dicho que sólo al apretar el embrague veo las estrellas y le ha dado igual. , me lo quita porque según ella no uede ser que me duela tanto, y que si no voy a rehabilitación, a la 3era falta me dan el alta automática. Puedo hacer algo? Puedo dar algún paso legal? lo siguiente será el alta. SOS