Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Musica y peliculas en internet ¿delito, infracción o permitido?

1 Comentarios
 
Musica y peliculas en internet ¿delito, infracción o permitido?
25/11/2005 12:25
Estimados contertulios, como bien reza el tema, nacen dudas a cerca de si bajarse música o películas de Internet a traves por ejemplo de programas que permiten el intercambio de ficheros, los llamados P2P (kazaa, emule,etc...) es delito o infracción o es simplemente legal.
Para tratar de aclarar esto debemos remitirnos al Código Penal donde claramente se especifica que para que sea delito contra la propiedad intelectual, debe entrar en uno de los casos siguientes:
1º C.P. Art. 270.1º - Que sin autorización del titular de los derechos,se reproduzca,plagie,distribuya o comunique públicamente una obra CON ANIMO DE LUCRO.
2º C.P. Art. 270.2º - Que sin la autorización mencionada, INTENCIONADAMENTE, se IMPORTEN,EXPORTEN o ALMACENEN ejemplares de las obras.
¿Cómo debemos interpretar "ANIMO DE LUCRO"?, ¿Solo como ánimo de ganar dinero o tambien como ánimo de ahorrarselo cuando no se pagan derechos de autor al descargarlos de internet?
Por otro lado Internet no tiene fronteras, ¿Se puede considerar que se esta IMPORTANDO una canción si en parte o en su totalidad se esta descargando de un usuario extranjero?
Y ¿Que pasa al contrario? es decir, en algunos de estos programas de intercambio de archivos es necesario que para descargar pongas tus archivos a disposición de los demás. ¿Que pasa si el que descarga un archivo de nuestro ordenador está en el extranjero?¿Estamos EXPORTANDO? y por otra parte ¿se debe interpretar que no hay INTENCIONALIDAD en esa importación o exportación por no poder saber la ubicación territorial del usuario que facilita el fichero?
Por último ¿a que se refiere el Art. 270.2º cuando habla de ALMACENAR ejemplares de las obras? no creo que se refiera al mero hecho de tenerlas en el disco duro del ordenador ni a grabar un CD para tu propio uso, lo cual sí que está permitido hacerse sin autorización y única y exclusivamente para el uso privado del copista, según la Ley de Propiedad Intelectual (Art. 31.2º). Supongo que se referirá a almacenar números elevados de obras, de tal manera que se pueda deducir que estan destinadas a la venta.
En definitiva, como separamos lo que es delito de una infracción o lo que está permitido con respecto a este tema. Espero que entre todos demos algo de luz a este tema. Un saludo.
01/12/2005 11:45
Hola, Proin:

Asistí hace unos meses a una Conferencia en el Colegio de Abogados de Barcelona, en la que los ponentes (un policía, un magistrado y un abogado) concluyeron que no era delito, y, que, si llegara a serlo, su perseguibilidad sería francamente difícil. Lo que sí advirtieron es de los riesgos de estas páginas, porque, al mismo tiempo que bajas música o películas, puede filtrarse contenido pornográfico infantil, con lo que sí te meterías en un buen lío.

La duda que yo tengo, en este tema, es la siguiente:

¿Cómo es posible cuantificar, en caso de delito, el perjuicio causado? ¿Acaso podrían probar los perjudicados que, de no haberme topado con un "top manta", el Cd que le compré a él lo habría comprado, por ejemplo, en El Corte Inglés?

Saludos.