Hola Valo. Por los términos empleados en su consulta existen 2 opciones:
1º) Que Musa sea una palabra propia de un país distinto a España y que la vivienda arrendada esté ubicada en España. En este caso, por favor, explique qué es la "Musa"
2º) Que la que la vivienda arrendada esté ubicada FUERA de España. En ese caso NO se aplica la legislación española, por lo que tendrá que acudir a un/a abogado del PAÍS en el que esté ubicada la vivienda.