Hombre, yo abogado no soy, pero empiezo a aprender a interpretar los art. del CC como tú dices... y el muro se puede reparar si está deteriorado sí o sí.
El art. 579 se refiere para el caso de hacer obras apoyando en dicho muro. Por lo tanto, restaurar el muro, no es necesaria autorización, conforme a los art. precedentes. Otro tema es que el vecino se quiera meter en juicios o no. Pero veo yo ahí poca cosa que hacer.
Otro tema es el de usarlo hasta la mitad para apoyar una nueva construcción. Ahí sí que necesita autorización del colindante, y si no, informe pericial. Pero si no apoya en el muro, no hay problema.
Isd2; tendria que haber tirado el muro como que se estaba cayendo y no decir a nadie nada, a lo mejor le hubiera servido pero como dependemos de que el Abogado nos defienda bienn...
Villa 15. Ya lo ves en todos los articulos parece que puedes hacer lo que quieras pero en el último 579 te lo dice claramente . Ami me pasaba igual con los articulos hay que saberlos interpretar y eso se le da bien a muchos Abogados yo no lo soy pero tengo muchas esperiencias en juicios muy largos referente a estos temas y he tenido que cambiar de Abogado y cambia mucho de uno a otro como te defiende y no me ha ido mal, y con sentencias unas a favor y otras en contra hasta que llegue a entender a la justicia por eso te aconsejaba, pisa con los pies en el sueloy no vallas por las bravas se paciente y lo conseguiras y no te habra costado nada.un saludo
Lée el primer post de este hilo, eso te responderá sobre el tema del muro deteriorado. Luego lée el art 577 CC. Y ya después, el 579, como tú bien indicas. También se pueden ojear otros como el 575, 576, etc...
No puedes levantar la pared medianera sin estar deacuerdo con la otra parte que le corresponde porque tu quieras levantarla para veneficio propio otra cosa seria que alegaras que la pared se esta cayendo entoces tendrias las leyes a tu favor de lo contrario si tu vecina te denuncia perderas seguro intentar llegar a un acuerdo ya que como vecinos es mejor que os lleveis bien porque sino perdereis los dos.
Muchas gracias por ayudarme. Yo lo voy a derribar y a ver que pasa, espero que por lo menos no me pare la obra, si me denuncia, ya se verá. Un saludo y gracias
Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.
Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.
Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.
Artículo 578.
Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianería, pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor.
A mi no me importa correr con los gastos, lo que quiero saber si me pueden parar la obra o perjudicar en algo, Pues yo se lo he dicho y ella no quiere que toque, pero al ser de piedras no puedo coger solo la mitad, hay que derribarlo todo. Gracias
Necesito derribar un muro medianera que hace de valla entr mi patio y el del vecino, pues voy a construir ahí una cocina y el muro esta bastante deteriorado. Se lo he dicho al vecino, pero no esta de acuerdo. Aun así voy a derribarlo. Estoy en mi derecho?