Tras la compra de una vivienda en un núcleo rural el comprador,ante la ruina que presenta un muro de contención de la finca colindante y la imposibilidad de contactar con el propietario de esta,en parte también por ignorancia,desescombra(6 camiones)y consolida la parte ruinosa.
Al poco aparecen los propietarios de dicho predio superior,aprovechándo la reparación,suben la altura del muro sobre medio metro(estaba en rasante),sin encomendarse a nadie ni preguntar al vecino.
Años después,la parte no renovada revienta y,ante el nulo interés de los titulares del predio superior,se requiere el dictamen del arquitecto municipal,este realiza inspeccion en mi presencia y me adelanta el dictamen:
El muro ha cedido por una nula evacuación de aguas pluviales,agravada por que las aguas del tejado de la vivienda se vierten directamente a la finca,esta tiene pendiente hacia el muro y para remate,existe en dicha finca una pequeña zanja que acumula las escorrentias contra el muro,por lo que requerirá al ayuntamiento para que se realicen las obras necesarias para evacuar al alcantarillado las aguas procedentes de las canalizaciónes de la vivienda,se nivele el terreno y se enrase la zanja,además de reparar el muro.
Conociendo a los propietarios,los típicos caciques de ciudad provinciana,doy por supuesto que la cosa no terminará aquí.Mis preguntas:
¿El informe del arquitecto municipal cierra la vía administrativa?
La titularidad del muro de contención,aunque a mi modo de ver está clara,podría entrar en discusion,pero
¿En este caso concreto,aùn suponiendo que fuese del predio inferior o mancomunada,podría corresponder el pago al predio superior al ser responsable directo de la ruina?
El informe urbanístico del arquitecto municipal es una declaración de juicio emitida en la fase de instrucción del procedimiento, cuya finalidad es aportar nuevos datos al expediente o comprobar la veracidad de los hechos denunciados, que sirve a la autoridad municipal para resolverlo u ordenar su archivo, en su caso.
Por lo tanto, el informe del arquitecto municipal no abre ni cierra la vía administrativa.
Respecto a la determinación de responsabilidad civil, no creo que el ayuntamiento se entrometa por falta de competencia.
no lo he expuesto bien.....
Doy por supuesto que el ayuntamiento asumirá el dictamen facultativo y ordenará la realización de las obras pertinentes.
Lo que preguntaba es si la resolución del ayuntamiento puede recurrirse en via administrativa o,caso de que no se atienda esta por parte del propietario,ya vamos directamente a la via judiciál.
En tema de responsabilidad civil,por descontado que el ayuntamiento no es competente,lo que pregunto es si,caso de llegar a la via judicial y a la vista del informe periciál,la argumentación es sólida.
Creo que la autoridad municipal no es competente para determinar, y ordenar la realización de obras para evitar daños entre propiedades de particulares. En ese sentido, entendiendo que el informe del arquitecto municipal es improcedente, el alcalde debería ordenar el archivo de las actuaciones.
Cuestión distinta sería que el informe versara sobre la realización de obras sin licencia o incompatibles con la ordenación urbanística, proponiendo incoar el respectivo expediente de legalización.
En este supuesto el alcalde, aceptando las consideraciones del informe del técnico municipal, deberá ordenar instruir el procedimiento de legalización urbanística, señalar instructor, notificar su iniciación al interesado para que pueda formular alegaciones que considere pertinentes, entre ellas las encaminadas a desvirtuar el informe del arquitecto municipal y propuesta de resolución del instructor del expediente. En cualquier caso, sean o no tenidas en cuenta las alegaciones, el alcalde deberá dictar resolución de lo sustentado en el procedimiento.
Llegado a este punto, sí, la resolución sería susceptible de ser impugnada en vía administrativa presentando recurso de reposición dirigido al alcalde.
Desde luego que la autoridad municipal es competente para ordenar la ejecución de obras en construcciones que amenazan ruina o daños a las personas o propiedades colindantes.
Sin duda, en aplicación de la respectiva ordenanza, un ayuntamiento puede obligar a los propietarios de construcciones y solares a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. En ese sentido de la limpieza de la parcela y la necesidad de recogida y desagüe de las aguas de lluvia al alcantarillado, si así lo exige la normativa urbanística, deberá informar el técnico municipal y la autoridad requerir a la propiedad a que proceda a la realización voluntaria con advertencia de ejecución subsidiaria municipal en caso de incumplimiento.
Pero lo que no puede el técnico municipal es proponer al ayuntamiento la ejecución subsidiaria de la reparación del muro porque estaría atribuyendo la propiedad a una de las partes sin ser suya esa competencia.
No me explico o no me entiendes:
Copio-pego parte del primer post del hilo:
La titularidad del muro de contención,aunque a mi modo de ver está clara,podría entrar en discusion,pero
¿En este caso concreto,aùn suponiendo que fuese del predio inferior o mancomunada,podría corresponder el pago al predio superior al ser responsable directo de la ruina?
Y porqué te entiendo, me reafirmo en la opinión de que determinar el responsable de los daños y atribuir el pago de los costes, no es competencia del informe del técnico municipal, sino del juez.