Mi tema es el siguiente.
En la finca lindante a mi propiedad han reconstruído el muro de cierre llevándolo a dominio público de la carretera autonómica. Esta invasión disminuye la visibilidad en el acceso. He formulado una denuncia a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanísitica basándome en infracción de la ley de carreteras y de las normas subsidiarias de mi ayuntamiento. Dicha denuncia se ha trasladado al Ayuntamiento y al Servicio Provincial de Carreteras. En la denuncia aporté informe pericial de ingeniero en que se acredita que el muro se ha desplazado a dicho dominio público y servidumbre de la carretera.
El asunto está en que el propietario es amigo del Alcalde (de este, del anterior, del anterior...) y dudo mucho que desde la Alcaldía hagan algo. Por parte del Servicio de Carreteras ya lo había denunciado hace tiempo pero no hicieron nada más que un levantamiento topográfico de que tengo copia cotejada y requerir que retirara el muro pero sin llegar a abrir expediente.
Las dudas que tengo son varias:
¿Se aconseja solicitar copia del escrito al ayuntamiento a efectos de plazos o es sufuciente con el escrito que tengo de la Agencia de Protección de la legalidad?
¿Debo solicitar copia de la licencia urbanística y del acuerdo de la Comisión de Gobierno de esta obra de reconstrucción de muro a efectos de acudir al juzgado, en el caso que la haya pedido? ¿Pueden denegármela en base a la ley de protección de datos?
Al haber solicitado el inicio de expediente sancionador y reposición de legalidad indicando que se me comunique el inicio del mismo, el plazo para contestar son tres o seis meses?
Si el ayuntamiento no hace nada, es decir, hay inacción ante esta infracción urbanística, implica prevaricación, con lo cual, con un escrito al juzgado es suficiente para que actúe o es necesario acudir al contencioso-administrativo.
Qué consejos deben seguirse en este procedimiento motivado por denuncia? ¿Sabeis de alguna página con formularios para este tipo de denuncias urbanísticas?
Muchas gracias.
Muchas gracias Alga.
La denuncia en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística es del 4/6/2012. La Agencia la ha remitido al Ayuntamiento con fecha de 25/06/12 según el registro de salida.
Es en Galicia.
Respecto a las cuestiones que planteo, alguna sugerencia?
Muchas gracias
La copia entregada y sellada con número y fecha de entrada en el registro es suficiente para tener constancia de la denuncia.
No adelantes acontecimientos, como advierto, un expediente de esas características requiere de mucho mas tiempo que el transcurrido.
Lo primero que deberán hacer es comprobar si la denuncia tiene fundamento, si lo tiene notificárselo al infractor, este podrá presentar alegaciones, si son desestimadas se dictará resolución requeriéndole a restaurar la legalidad, dicha resolución podrá recurrirla en reposición y si también el recurso de reposición es desestimado expresa o tácitamente, el presunto infractor podrá recurrirla en el juzgado de lo contencioso-administrativo y ante el TSJ después.
O sea, puedes esperar tranquilamente a la resolución definitiva del expediente y si no te comunica el ayuntamiento la decisión de archivarlo, solicitar de vez en cuando en el ayuntamiento información de su tramitación.
Tengo una casa a la que se accedía por un paso común con otras tres. Un cuarto vecino se la vendió a su hijo y cerro el paso. En la escritura decía que al norte y sur hay calle pero al cerrar no podemos acceder.
Compró otra de las casas y ahora la vende poniendo de nuevo que al norte hay calle y al sur calle.. aunque al haber cerrado el paso común no se puede pasar.
El ayuntamiento dice que es cosa de vecinos. Yo le digo que la calle tiene que volver a aparecer.
Esta manifestación en Notario me da alguna acción ante el Ayuntamiento o en el Juzgado vía Penal??
gracias por la información
Gracias alga por tu opinión.
Si miramos que un vecino o tres siempre pasaron por el paso común y un 4 los cierra, si podemos pensar que es algo entre vecinos.
Pero si el 4 que cierra está manifestando que hay calle en dos escrituras ante Noitario, algo tendrá que hacer el ayuntamiento para preservar las calles y los accesos a las viviendas.
La existencia de calles supongo que depende de los alcaldes y sus arquitectos, ya que supongo debe haber algo de competencia urbanística.
En fin que los vecinos pongan y quiten calles y accesos si es competencia de vecinos únicamente agradezco tu opinión ya que no lo miraba de ese modo
saludos cordiales
Un paso común a las fincas no creo que sea una calle pública, jjj, entiendo y creo que es lo que interpreta también el ayuntamiento, que es una servidumbre constituida mediante título, si así consta en el registro de la propiedad.
El ayuntamiento tiene la obligación de preservar los caminos y calles públicas que tenga inventariadas como tales. Intuyo, por la respuesta del ayuntamiento, que el paso común a vuestras fincas no lo tiene inventariado como tal.
Puedo aconsejarte que mires en el inventario de bienes del ayuntamiento si consta inscrito ese paso.
hola Alga, gracias por el comentario.
Si, el paso común enlaza la calle al norte de las casas con la misma calle al sur de las casas. El cierre impide pasar tanto a la puerta como a la calle numerada como 61,63 y 65. Y el paso común tenía el numero 59.
El que se escrituró el solar manifestaba en su escritura que el lugar era s/n y ha cerrado la comunicación de la calle desde el numero 57 .. al 67. Y concretamente yo no puedo acceder y me está levantando el suelo las humeda-des que causan el muro de cierre.
La situación real es que ha borrado hasta del catastro la calle sur con los números 61 63 65. Y me dicen que convierta la ventana en puerta.
si así consta en el registro de la propiedad, lo que me parece un poco cara. Esa calle sur la han cerrado con un muro de piedras de O-E, y cierre de N-S.
Lo curioso sobre el Registro que citas es que el vecino del n 61 lo escrituró como 59 - antes de que lo hiciera el s/n. Yo creo que eso me podría permitir la acción de "apropiación indevida!"
Por otra parte el que cerró en la escritura del s/n cita que al norte hay calle y al sur calle. Actualmente ha vendido el 63 (que compró hace tiempo) y vuelve a poner al N calle y al S calle. Y eso es contrario a los actos que realiza de cerrar calles e impedir el paso. Lo que creo que sería falsedad en documento público o que el Ayuntamiento apoyandose en eso le hiciera respetar las calles que cierran.
Voy a mirar el inventario en el ayuntamiento y exigiré por escrito esa obligación de preservar los caminos y calles públicas que tenga inventariadas como tales.
Gracias por tu consideración
Hola Alenxandre!
Estoy en un caso similar al tuyo, podrías decir si se ha pronunciado la APLU al respecto? y si se ha resuelto ok? Imagino que el Ayuntamiento mantendría la misma actitud. Gracias.