Es difícil dar una respuesta certera sin ver fotografías o planos, pero por lo que he entendido, parece que existe un muro comunitario, que está a la misma altura en todo el perímetro de la finca, y otro muro, que si bien forma parte del perímetro continuando el anterior, es de mayor altura.
De ser como lo he entendido, la franja del muro en la que se manifiesta el exceso de altura, no debe tener la consideración de muro comunitario.
En cuanto a la forma de distribuir los costes, yo le sugiero que desglosen el presupuesto por partidas, y repartan con arreglo a coeficiente las obras de reparación de la totalidad del muro perimetral en esa altura media de 2,20 metros que cita, y que los propietarios de la parte privativa se hagan cargo, haciendo la distribución que tengan por conveniente (normalmente por coeficiente de propiedad), de la parte del muro que tiene naturaleza privativa, consistente en ese exceso de altura de aproximadamente 17,80 metros aporximados 20-2,20), en toda su extensión en su plano de alzada.
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Muro comunitario perimetral coincidente con fachada.
Hola. Vivo en una comunidad de propietarios formada por edificios antiguos de tres alturas, resultado de la restauración de un antiguo taller convertido a viviendas, y por grupos de viviendas tipo adosados de nueva construcción que rodean estos edificios. Todos ellos rodeados por un muro perimetral que cierra toda la comunidad. Aun dada la peculiaredad de la comunidad formada por dos tipos de edificaciones, nunca se procedió a genersr subcomunidades. De este modo, y siempre de buena fe, las reparaciones que afectasen a estructuras propias de cada adosado y que no sfectasen a zonas de paso comunitarias se las costeaba cada propietario y las reparaciones a efectuar en los edificios tipo "finca" (Y no atribuibles a una vivienda) las costeaban todos los propietarios de esa unidad de edificación, no afectando a los propietarios de los adosados. Y como he comentado, se ha venido decidiendo así de buena fe al no existir subcomunidades. El motivo de mi consulta viene dado por la siguiente circunstancia; La fachada de uno de esos edificios antiguos tiene filtraciones que afectan a las viviendas/pisosde esa zona y es coincidente y forma parte del propio muro perimetral de la comunidad. El muro debe ser revestido con tratamiento aislante y los vecinos de ese edificio alegan que el coste de esa actuación debe ser costeado por todos los propietarios de la comunidad (adosados incluidos) al tratarse de un muro lindante y formar parte del muro perimetral de la comunidad. El muro de la comunidad tiene una altura media de 2,20m en casi todo el perímetro excepto en la zona donde queda inserto y forma parte de esta fachada de unos 20m de altura. Los vecinos de los adosados opinan que lo justo seria que los primeros 2,20 m. de altura de la fachada por lo largo del edificio sea costeado por todos ya que ese área es necesaria para que exista ls continuidad del muro perimetral comunitario y el resto de fachada hacia arriba debe ser costeada por los vecinos de ese edificio ya que ese área solo és necesaria para que exista el edificio (A modo de decisión salomónica). Dadas las circunstancias, ¿Como se debería proceder en el reparto de gastos de esa reparación? Si toda esa fachada se considerase perímetro comunitario, ¿Tambien deberia condiderarse comunitario , por equidad, cualquier elemento estructural de los adosados que recaiga a zonas de paso comunes? Gracias.