Mi criterio apunta a que es preciso para la validez del acuerdo la mayoría cualificada(3/5), pues no deja se ser una obra no necesaria en un elemento común.
Otro administrador que desconoce la LPH y ya van unos cuantos.
Digale que la unanimidad sólo afecta a los temas del título constitutivo
Yo estimo que el art.17.3 ni el .4 no recojen este tema. Por lo cual mi opinión es acuerdo por mayoría simple.
Buenos días. En mi comunidad se nos a propuesto hacer un mural de arte urbano en una de las fachadas, por parte del Ayuntamiento. No se a hecho Junta y han preguntado al Administrador. Según él, si uno se opone a ello, no se hace. Solo quisiera saber si eso es correcto. Esta pintura no requiere de costo alguno. Gracias