Una vez pasado el plazo para identificar al conductor, efectivamente por el art 9 bis 1 de la LSV, se inicia un nuevo expte por no identificar al conductor.
Si no habias notificado el cambio de domicilio a Trafico, la unica posibilidad a la que podrias agarrarte es si en el vehiculo tienes un domicilio distinto, ya que la administracion esta obligada a intentar la notificacion en todos los domicilios conocidos. Puede que el Ayuntamiento no te tenga en cuenta esta alegacion, pero llegado el momento de ir por la via ejecutiva para cobrar la deuda, la Agencia Tributaria si suele tenerlo en cuenta.
Otra posibilidad es que intentes identificar ahora al conductor, pero ahi el Ayuntamiento no esta obligado a admitirlo, ya que el momento procesal digamos que pasó ya. En Trafico suelen admitir el conductor si lo identificas nada mas recibir la notificacion de la infraccion del 9bis, pero ya te digo, no es obligatorio admitirlo.
Gracias sarapiki por la rapidez y claridad de tu contestacion.
Voy a plantear mi situacion, a ver si me podeis aconsejar.
Resulta que el dia 19.10.2010 cometo una infraccion. En una avenida donde se podia circular con 50, yo pase con 97km/h. La correspondiente sancion son 500 €, 6 puntos y se me requiere para que identifique al conductor. Cambie mi domicilio hace un tiempo y no deje constancia de ello en trafico, por lo que no recibi las notificaciones que me enviaron. Hace dos dias, por curiosidad consulte la matricula de mi coche en el TESTRA y entonces es cuando me entere de todo esto. En el momento de consultarlo ya se habia pasado el plazo de identificar al conductor y de recurrir, ya no estaba vigente.
Hoy fui al ayuntamiento para que me informen y me dicen que la sancion de 500 ya es de 1.500€ y el hecho denunciado es incumplimiento de la obligacion de identificar en tiempo y forma al conductor responsable de infraccion grave. Me dicen que espere a recibir la notificacion de esto ultimo para poder hacer alegaciones.
Entonces ¿que puedo alegar? ¿que puedo hacer?
Gracias
1- Las competencias las tienes en el art 71 de la ley de Seguridad Vial. A grandes rasgos, el ayuntamiento en las vias urbanas, la DGT en el resto.
2-Los procedimientos no difieren sea el ayuntamiento o la DGT, existen los mismos plazos y los mismos recursos.
3-Si ha pasado el plazo para el recurso ordinario de reposicion, se puede presentar un extraordinario de revision (si no han pasado mas de 4 años). Para saber el punto en el que esta el proceso, tendrias que acudir al organo instructor (Ayuntamiento, generalmente tienen una oficina de gestion de multas, o jefatura de trafico)
Hola, a ver si alguien me puede resolver esta duda.
1.¿En que casos es el ayuntamiento el que pone las multas y sanciones y cuando eso corresponde a trafico?
2. ¿En que difiere un procedimeinto de otro?¿Y en lo referente a recurrir las sanciones hay diferencia en los plazos y procedimientos segun sea de trafico o del ayuntamiento?
3. ¿Si se tiene conocimiento de una sancion por TESTRA y ha pasado el plazo para recurrir, que se puede hacer?¿Como saber hasta que punto ha llegado el proceso sancionador?
Gracias de antemano!