He visto una notificación en TESTRA de una multa de 300 € y -6 puntos por pasar por una travesía a 72 km/h, cuando indica 50 km/h. Según me he informado adecuadamente la sanción es grave, son 300€ pero son -2 puntos y no -6. ¿se puede alegar o recurrir la notificación por defecto de forma en la tipificación de la sanción? ¿esto me supondria el sobreseimiento o no? ¿Por pronto pago solamente tendría que pagar 150, pero si alego algo ya no se puede realizar el pronto pago?
gracias por adelantado
Que cosa mas curiosa, porque efectivamente, por circular a 72 km/h estando limitada la velocidad a 50 km/h corresponde detraer 2 puntos, no 6.
Si la infraccion es de la DGT, puedes acercarte a cualquier jefatura de trafico y pedir que te muestren la notificacion, asi veras si en la propia notificacion figuran 2 o 6 puntos. Si en la notificacion figura 6 puntos, debes alegarlo, no se sobreseera el expediente, pero tendran que notificarte de nuevo con la sancion correcta.
Si es de un Ayuntamiento, creo que solo tienes acceso a la documentacion en el propio ayuntamiento
Que extraño que en Cataluña haya una norma diferente para las multas por exceso de velocidad, ya que la LSV, yo tenia entendido, es de aplicacion nacional, pero bueno, no lo voy a discutir porque realmente no lo se.
En el resto del territorio español, en limitacion de 50, circular entre 70 y 80 km/h son 300 euros y dos puntos