Muy buenas tardes tengo que hacerles la siguiente cuestión, tengo varias multas del año 93, de la ora de Madrid, me han notificado el fin la finalización de la fase administrativa esta mañana. Se que el plazo que hay desde la inicianción del procedimiento sancionador hasta la finalización es de 1 año, pero en que articulo me puedo basar para decir que ha prescrito. muchas gracias
No entiendo bien lo que te han notificado pero te aclaro lo siguiente:
En primer lugar, mira las fechas de prescripción en el reglamento de circulacion (tambien figuran en el real decreto 1398/1993).
En segundo lugar, tienes que distinguir:
1.prescripcion de la falta: por el transcurso del plazo de 2 meses sin que te notifiquen nada.
2.caducidad del procedimiento: por el transcurso del plazo, creo que de 6 meses, desde que se incoó sin que recaiga resolución firme.
3.prescripción de la sanción ya impuesta: por el transcurso del plazo correspondiente a su gravedad (mira la normativa que te he dicho) sin que la Administración te haya notificado ningún acto (como por ej. la providencia de apremio).
Identifica en que caso estás y presenta el oportuno recurso.
Saludos
Depende de lo que te hayan notificado, si es la resolución sancionadora o la resolución de un recurso de reposición. Los plazos de prescripción y caducidad han cambiado, así el plazo de prescripción dependerá de si se trata de una sanción leve, grave y muy grave. Pero puede ser que haya caducidad, siendo el plazo de ésta de 1 año. Si desde la fecha de incoación del espediente ha transcurrido un año sin que te notifiquen la resolución sancionadora, el procedimiento se entiende caducado.
Busca el art. 16 del reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, que la última modificación es de 2003.
Hola, tengo una multa de trafico por infracción leve que tardaron mas de 3 meses en notificarme, y tras ello denegaron esta excepción procedimental en alzada, denegándome el derecho a recurrir en reposición. Estoy pendiente del trámite de embargo. ¿Qué hago?
Soy profano en la materia, pero entiendo que lo que oscar dice es correcto, el problema está que la administración utiliza un medio para notificar las denuncias que no es correcto por lo tanto mientras que no tenga un documento que indique que la administración ha notificado en forma la denuncia esta estaría anulada por defecto de tramitación, pero la administración no te dará la razón y tendras que ir al contenciosos administrativo con el consiguiente coste económico.
Javierpazosp si no encuentras otra solución mejor tendrás que ir al contencioso, lo cual implica tener un abogado. Saludos
hola me han puesto una multa por hablar por el movil en un pueblo un guardia civil que ha venido como un loko detras mia para pararme , el punto donde el dice no corresponde y no se si merece la pena recurri o pagar y olvidarme que hago?