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multas ridiculas

14 Comentarios
 
Multas ridiculas
16/11/2011 05:03
Amigos os AVISO tener mucho cuidado si circulais en Malaga con vuestro vehiculo,yo vivo en Torremolinos y en los ultimos 5 dias he ido a Malaga dos veces a un mandado y me he vuelto con dos multas y encima MULTAS RIDICULAS,se acerca las Navidades y tienen que RECAUDAR para pagar las PAGAS EXTRAS, es VERGONZOSO una multa porque mi matricula de alante tiene una mancha negra ( el cual se visualiza bien la matricula ) ademas lleva 4 años y nunca me han dicho nada,( esque uno nace sabiendo las leyes ) es mas ayer pase la itv y no me dijeron nada y la otra por llevar 3 semanas de retraso de itv ( 200€ ) que precisamente por eso la pase ayer,esto es muy fuerte,a si que tener MUCHO CUIDADO,supongo que esto pasara en todas las ciudades de España,La POLICIA NO SON HUMANOS,y siempre con la tipica escusa de que cumplen con su deber,ya se podian preocupar por cosas mas serias y no amargar a personas que no van haciendo daño a nadie,a mi me han parado la policia nacional y guardia civil muchas veces y la verdad chapo por ellos por que ellos si se han comportado como personas sin dejar de hacer su trabajo,son mas comprensibles,la POLICIA MUNICIPAL DE MALAGA tiene mucho que desear,,,avisado esta...
16/11/2011 13:49
A mi multaron una vez xk se me habia pasado la itv 2 hs, eso me pasa x salir de juerga cn el coxe. es curoso en espagna puedes ser un delincuente dependiendo a ke velocidad vayas por la autopista.En alemania, pais donde se corre mas, hay menos accidentes, si vas a nuestra velocidad legal,te ganaras el calificativo de torpe.
16/11/2011 14:00
Pues fijate, no te digo yo que no sea eso de que se acercan las Navidades y lo de la paga extra y tal...
pero lo curioso es que, por lo que dices, ambas multas te las ha puesto la policia local.... pero la recaudacion no va a ser para el Ayuntamiento, sino para la DGT... porque ambas sanciones son competencia de la DGT de acuerdo con la LSV.
Asi que si decides pagarlas, fijate bien no ingreses el dinero al ayuntamiento, ya que luego te lo reclamara la Jefatura de Trafico.
Y eso de llevar retraso de 3 semanas en la ITV, se reduce pura y llanamente a incumplir el art 10.1 del Reglamento General de Vehiculos "no haber presentado a la inspeccion tecnica periodica, EN EL PLAZO DEBIDO, el vehiculo reseñado"
A mi tambien me parece vergonzoso que el otro dia llegase a coger el tren con 10 minutos de retraso, y no esperara por mi... teniendo billete y todo...
16/11/2011 14:02
Impresionante, ! Como son esos policías locales ! Denunciar por tener la ITV pasada tres semanas. Es que de verdad, como son.
Y usted indignado37 se queda tan Pancho con su mensaje. Venga ahora aluvión de criticas hacia mi, por mi mensaje.
16/11/2011 14:08
Sarakipi, llevas razon, en cuanto a la denuncia por la itv que es competencia de trafico, pero la de los obstaculos, Barro en la matricula, tras la ultima modificación de la LSV es competencia de los ayuntamientos. Art. 9.2 LSV.
16/11/2011 14:34
Se sigue tramitando por las jefaturas de trafico....
17/11/2011 13:34
Buenos días, no quiero ser cansino , pero insisto desde la ultima modificación de la LSV , esta infracción es autónoma encuadrada en el art. 9 y por lo tanto fuera del titulo IV de la LSV que es el único titulo que no es competencia de los ayuntamientos sino de trafico. Además de estar encuadrado en el art. 9 en el codificado de trafico dice expresamente que se denunciara por el art. 9.2 LSV por lo tanto competencia municipal . Este detalle hay que tenerlo en cuenta por que la sancion pudiera estar sancionada por órgano incompetente y por lo tanto deviene nula.
Saludos
17/11/2011 13:44
topi, si yo estoy contigo. Si yo ya se que antes se denunciaba por infraccion al art 49.1 opcion 1A del Reglamento General de Vehiculos, con 90 euros, y se responsabilizaba al titular, y ahora, como tu bien dices, se sanciona por el 9.2 opcion 5A de la LSV con 200 euros, y se responsabiliza al conductor. Y esto no porque lo establezca la RCI, que no deja de ser un simple instrumento de trabajo, sino porque es la propia LSV quien lo establece

Pero tambien te digo, con conocimiento de causa, que algunos ayuntamientos (no puedo decir todos porque no lo se) siguen enviando estas denuncias a las jefaturas, y siguen instruyendose por las jefaturas y dictandose resolucion por los jefes de trafico.
Y que hasta que no haya un contencioso sobre este tema, pues...
17/11/2011 19:42
Entonces, estarás conmigo en que si esas denuncias, siempre que el Ayto. tenga asumida la competencia sancionadora ( no todos en España la tienen) cuando la propia ley la establece fuera del Titulo IV de la LSV y por ende competencias de los ayuntamientos, esas denuncias que segun tu algunos ayuntamientos las siguen mandando a la Jefatura de Tráfico y éstas estan dictando Resolucion sanciondora, éstas denuncias son nulas de pleno derecho, por ser dictadas por organo incompetente por razon de la materia o del territorio. Art. 62 b Ley 30/92.
En lo demas estoy de acuerdo contigo.
Lo que pasa que Sentencias de lo Juzgado de lo Contenciso no es facil encontrar al no haber bases de datos.
Tambien te digo una cosa, sarapiki, muchos ayuntamientos no sabran ni siquiera que es competencia suya, cuando digo ayuntamientos, me refiero a los mismos policias locales, sobre todo, sin desmerecerlos a los policias locales de pueblos pequeños.
Saludos cordiales
18/11/2011 08:24
Efectivamente topi, yo creo que ni se han planteado los Ayuntamientos si es o no de su competencia. Es mas, aunque te sorprenda, hay agentes que siguen denunciando estos temas por el art 49 RGV (no las denuncias de PRIDE, que supongo no lo "traga", pero si con los boletines tradicionales)
La verdad es que yo tampoco lo tendria muy claro... (menos mal que no soy juez). Porque si es cierto que la infraccion se recoge en el 9.2 de la LSV, como hemos comentado, pero no obstante, la regulacion de las placas de matricula (dimensiones, caracteristicas etc) esta establecida en el Capitulo VII del Titulo IV de la LSV.
A mi, personalmente, me parece una aberracion que la responsabilidad sobre placas de matricula en mal estado recaiga sobre el conductor y no sobre el titular del vehiculo, pero tampoco me avisaron a mi para redactar la ley xD....

¿no hay bases de datos de sentencias de los contenciosos? Eso no lo sabia...

Saludos
24/11/2011 00:20
buenas,cierto puse mal mi (mi nombre) los nervios ejje,bueno ademas de lo que puse multas ridiculas tambien voy a titular leyes ridicula,por que, aunque alla una ley que lo diga.....comento...
cuando pase la itv me echaron el coche para atras por...
por que las estrivilleras laterales no son originales y los añadidos traseros y delanteros tan poco,se fijan en tonterias en lo serio ni caso,por que mi coche tiene 2 cosas de seguridad que no funciona y de eso no me dicen nada,es mas es la tercera vez que paso la itv con el coche exactamente igual y a la tercera no la pasa.
para poder pasar el coche tal como esta sin cambiar nada tengo que gastarme 600€ y un perito me lo homologa y ya esta,yo hace unos 7 años hice lo mismo con otro coche y lo que hace el perito es mirar apuntar mandarlo a Madrid esperar un mes y ya esta mi coche ya pasa la itv,venga hombre esto es un robo legal por cojones...
y bueno por que no me quiero esmerar mas,porque podria seguir...
cuando el pais va bien estas cosas no pasan tan amenudo...
para tener un pais rico hay que tener un partido rico...
nuestro mejores años fueron con el PP y lo volveremos a terner PRONTO.
26/03/2012 12:02
Acabo de leer este último post y me entró la risa...

ahora que están las gaviotas...madre mía, tenemos un país riquísimo!! creo que Suiza nos tiene envidia....

estas políticas para salir de la crisis tan efectivas, reformas laborales que nos mueven a los trabajadores como mercancías, jueces condenados por sacar la verdad mientras corruptos vuelven a sus puestos de trabajo en la Comunitat Valenciana....en fin...que alegría el vivir aquí...
16/06/2014 14:25
Buenos días, he leido este post antiguo...me parece muy interesante el tema de la matrícula. Pero he buscado información en la red, y hay un documento de la JJAA (Guía Codificada de Infracciones Urbanas de Seguridad Vial 2013) y dice expresamente: "la competencia sancionadora le corresponde a la Jefatura de Tráfico, conforme al Art. 71.6 LSV"
Topi o Sarapiki...o alguien que pueda aportar algo?
Muchas gracias.
17/06/2014 09:32
Buenos dias,
yo no puedo aportar mucho mas de lo que ya dije en su dia. La regulacion de las placas se encuentra en el titulo IV, que es la referencia que hace el art 71.6 LSV, por lo que tendria base para considerar que la competencia corresponde a las JPT.
Lo unico que puedo avanzar es que en el proyecto de modificacion del Reglamento General de Circulacion, este tema esta encuadrado en el art 18.5 de dicho Reglamento, o sea, pasa de regularse en el Reglamento de Vehiculos y ser responsabilidad del titular del vehiculo, a la LSV tras la reforma de 2009 y ser responsabilidad del conductor, y ahora parece que pasa al 18.5 RGC en la actual reforma... y sigue siendo responsabilidad del conductor.
17/06/2014 09:42
Entonces....debí entender mal vuestros mensajes antiguos.
Parecía que el tema de matrículas era competencia sancionadora de los ayuntamientos. En mi
caso particular, me pusieron una multa dentro del centro urbano del centro urbano del Puerto de Santa María (Cádiz).
....y la policía local, envió la multa a Tráfico. Pensé que podría librarme por tratarse de un organismo incompetente, y devenir por ello en sanción nula...parece que no es así entonces.