En mi opinión, lo determinante es si Tráfico, ANTES de acudir al Apremio, intentó notificar conforme a derecho la existencia del PROCEDIMIENTO SANCIONADOR del que deviene, y depende jurídicamente, el Apremio. Ahí suele estar el fallo.
Como ejemplo, el caso resuelto en la ST Constitucional 54/2003, igualmente derivado de una multa y en la que también sucedió que la primera noticia que tuvo el interesado fue la notificación del Apremio. El TC falló contra el ayuntamiento, anulando sanción y apremio, porque acudió a la vía edictal sin hacer lo necesario para averiguar un domicilio en el que notificar personalmente su P. Sancionador, pese a que dicho domicilio correcto FIGURABA EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Registro Mercantil). El TC estimó quiebra del derecho a la defensa.
Deduzco que tu hermano es el titular del vehiculo aunque lo conduzcas tu. ¿Comunico a Trafico que cambiaba de domicilio?
El domicilio se toma del Registro de Conductores, si tu hermano, en el plazo de 15 dias, no notifico que vivia en otro sitio, la culpa fue suya. Ademas, las sanciones de trafico se notifican tambien en TESTRA (ahora en TEU). Con lo cual, si estan publicadas, la notificacion esta debidamente realizada, y poco vais a poder recurrir
Mi hermano acaba de recibir dos notificaciones de la AEAT con sendas multas de tráfico de 100 € más 20 de apremio, supuestamente (no lo pone) de radar, pues coincide el punto kilométrico con la ubicación de un radar fijo. Es la primera notificación de la que tenemos constancia. El caso es que las multas son del 3 y el 14 de marzo de 2015 en Redondela, Pontevedra y mi hermano vive en Fuerteventura, donde está empadronado desde diciembre de 2014. El coche lo tengo yo y la que conducía también era yo, pero no ha habido notificaciones ni se ha pedido la identificación del conductor. ¿que tipo de recurso habría que hacer y en que términos? Muchas gracias