los de la agencia tributaria me dijeron que ellos no tienen nada que ver... de todas formas tenéis algún modelo de recurso para este tipo de situación?
Gracias!!
Lo unico que se me ocurre es que recurras directamente en la agencia tributaria, alegando defectos de notificacion en las denuncias del ayuntamiento (ya que dices que no las recibiste). Las notificaciones no siempre estan bien realizadas por la Administracion, y cabe recurso, creo que de revision (o reposicion, ahora mismo no lo recuerdo) directamente ante la agencia tributaria
Hola a todos! tengo un problema. entre 2008 y 2009 donde trabajaba solo podía aparcar el coche en zona verde o azul en Madrid, me pusieron muchas denuncias, además desde entonces me he mudado varias veces, el caso es que no me llegaron las denuncias. Tengo entendido que por entonces los controladores de la ORA en Madrid no hacían fotos al coche denunciado, y tampoco llamaban a un Agente para que éste hiciera la denuncia.
Ayer en la Agencia Tributaria me dijeron que los 120 euros que me tenían que devolver se los quedo el Ayuntamiento de Madrid, hoy me he enterado que debo mas de mil euros al Ayuntamiento de Madrid por las multas de la ORA. No estoy muy puesto en leyes y recursos, y no se que hacer. Hoy he hablado con mi compañía del teléfono móvil para pagarles cada mes con un ingreso, con la empresa que financia mi coche también, para no tener cuenta bancaria, pero la ETT en la que estoy contratada no me puede pagar si no tengo cuenta. Necesito que alguien me informe de qué puedo hacer en esta situación, como recurrir, si es que ya tengo alguna posibilidad, o que puedo hacer?
Un saludo! gracias
Hola a todos, pues a pesar de todo lo que planteáis, desde que estamos en crisis el Ayuntamiento de madrid desestima las alegaciones y después reposición basándose en un par de sentencias que vienen a decir que cuando una controlador se ratifica, pues eso supone prueba de cargo y permite a la Admi tener discrecionalidad al respecto.
Yo tengo 2 multas y estoy planteandome seriamente acudir a un contencioso, soy abogado no ejerciente y la verdad, nunca he ido a un C_A, me acojona el tema de las costas, ¿que pensais, que me aconsejais? antes no ponian costas pero por lo visto ahora si.....me parece un abuso y una indefensión para los ciudadanos, vamos que como yo no tengo medios de prueba mi palabra vale menos que la de un tio contratado para multar
Hola volandobajo, he leído el caso que has expuesto y esidéntico al mío, ¿podrías pasarme el recurso de reposición que enviaste a txispita@hotmail.com?
Llegados a este punto sólo cabe seguir intentándolo, no?
Muchas gracias de antemano
Hola Asiul_1, desconozco tu caso exactamente pero si quieres puedo pasarte el modelo de recurso de reposición que envié aquí ya que por aquí no es posible debido a la cantidad de caracteres.
Por el momento no he tenido respuesta y hace mas de un mes que lo envié.
he encontrado esto en internet, alguien sabe si puede valer, ya que a mi tambien me han respondido a mi recurso que el agente ORA es tan valido como un particular:
Nombre:……………………………. Matrícula………………………………..
NIF: ………………………………... Expediente: …………………………….
Domicilio: ………………………….. Referencia: …………………………….
Localidad: …………………………. Emisor:…………………………………
Tf: ………………………………….. Identificación:………………………….
RECURSO DE LA SANCIÓN
EXPONE:
Que se ha recibido notificación de denuncia formulada por supuesta infracción. Y según procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 30/1992 de 26 de noviembre, interpongo esta recusación.
Que no estando conforme en absoluto con los hechos denunciados, interpone el presente escrito en base a las siguientes,
ALEGACIONES:
Se niegan tajantemente los hechos denunciados, porque en el presente caso se ha cometido un manifiesto error que conviene esclarecer en aras de la seguridad jurídica a la que tiene derecho todo ciudadano.
En el procedimiento para las denuncias voluntarias efectuadas por los particulares se precisa una ratificación del denunciante, en este caso vigilante, y la aportación de las pruebas pertinentes con el fin de acreditar que el hecho denunciado es cierto.
Rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado del Artículo: 24.2 de la Constitución Española,-norma jurídica suprema-, y como en este caso no interviene agente, que si tiene el Principio de Presunción de Veracidad de los Agentes de la Autoridad.
El Supremo ratifica la ilegalidad de las multas impuestas por los vigilantes de parquímetros sin más pruebas que la denuncia del controlador.
Ante sentencias contradictorias dictadas en Tribunales superiores de Justicia como el de Baleares y el de Cataluña, sobre la legalidad de las sanciones de tráfico, procedentes de denuncias realizadas por los vigilantes de Parquímetros, nos llega por fin una sentencia aclaratoria emanada de nuestro Tribunal Supremo, de su sala tercera y publicada el 22 de septiembre, cuyo ponente ha sido Rodolfo Soto Vázquez. En que nos dice, que las multas de aparcamiento en vías públicas impuestas por medio de una denuncia del vigilante de zona no tienen «base legal», en la medida en que carecen de «presunción de veracidad». Ello obedece al hecho de que los vigilantes no ostentan la condición de agentes de la autoridad.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA:
La nulidad de ésta sanción en razón a la falta de carácter de agente de la autoridad del “controlador”, vigilante de la zona de aparcamiento limitada. (Sentencia del 22-9-1999, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª).
Además hay otra sentencia aclaratoria emanada de nuestro Tribunal Supremo, de su sala tercera y publicada el 22 de septiembre, en la que el Tribunal Supremo prescribe que para que la denuncia sea efectiva se precisa fundamentalmente:
Que la realice un agente de la autoridad el cual posee lo que denominamos “presunción de veracidad” y seguirá el trámite expediente y descargo preceptivo del procedimiento administrativo.
Que en el caso de que esas denuncias sean realizadas por un vigilante de parquímetro, como es el caso, se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por si puede realizar.
En virtud de lo expuesto, se sirva admitir este escrito y, habida cuenta de los motivos contenidos en el mismo, acuerde sobreseer el expediente sancionador.
Kapitan no se si no me explicado bien como dije en el escrito de alegaciones solicite que se abriera el periodo de prueba solicitando las mismas, no se me ha enviado ninguna, ni la ratificación del denunciante, ademas de tratar al denunciante con Agente cuando no tiene esa consideración, yo dispongo de pruebas de que el día de la denuncia mi vehículo se encontraba en taller pasando revisión, en cuanto a lo que comentas de las fotografías que pueda presentar habría que ver que veracidad tienen por muchas causas, día, hora, lugar, vehículo robado que no corresponde con el numero de bastidor, etc. En definitiva nos encontramos indefensos ante tanta vulneración, esto no ocurriría si fuera denunciado por un Agente.
Recuerda que lo que pido es algún experto en la materia que me facilite algún modelo de recurso de Reposición por lo demás creo que coincidimos. gracias y un saludo
Hay poco que explicar. La denuncia tiene el mismo carácter que la hecha por un particular, sí, pero normalmente las apoyan en un reportaje fotográfico (dos o tres fotos) en las que se ve que el vehículo denunciado o no tiene el ticket o le ha pasado de hora y el lugar en el que se encuentra, con lo que el instructor de la denuncia considera probados los hechos y propondrá resolución sancionadora.
Hola a todos recibi una multa de la zona azul hace un mes por carecer de ticket, y efectue escrito de alegaciones en tiempo y forma en concreto el modelo que expone Luis 75:
ALEGACIONES:
Que he recibido notificación de denuncia contra mi vehículo por estacionar, sin el distintivo que lo autoriza en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, siendo estos hechos falsos, ya que se encontraba encima del salpicadero de mi vehículo el correspondiente boletín de estacionamiento regulado.
En el mismo texto de notificación de denuncia se informa que el denunciante es miembro del servicio de estacionamiento regulado, careciendo conforme lo previsto en el Real Decreto Sancionador 320 11994 del 25/2 en su articulo l4 ...." del carácter de Agente de la Autoridad. . . .. 11, tratándose de una denuncia de carácter voluntario.
Que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1998: "la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la infracción que se le pretende imputar"
Que posteriores sentencias del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dictando sentencias confirmando la falta de "presunción de veracidad" de los citados controladores.
Por todo lo cual
SOLICITA :
1. Se produzca la apertura del periodo de prueba, contemplado en el articulo 13 de citado Real Decreto, aportándose las pertinentes pruebas por parte del denunciante, que rompa la presunción de inocencia recogida en la Constitución y en la Ley 30/92, solicitando que se me informe en que horas y fechas se ha efectuado la denuncia según recoge la Ley 30 /92, ya que por mi parte, puedo aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada mi vehículo se encontraba en otro lugar, pruebas que podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba solicitada por el que suscribe.
2. Homologación del parquímetro o del reloj de pulsera del controlador por el Centro Español de Metrología.
3. No se ha hecho constar en la denuncia la identidad del denunciante, así como su domicilio, tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, siendo únicamente sustituibles por el número de identificación en el caso de los Agentes de la Autoridad.
4. También solicito copia de la denuncia original.
Pues hace dos días he recibido resolución del Ayuntamiento que dice: Resultando que, contra el contenido del Decreto de Inicio del Expediente, el interesado presentó escrito de alegaciones en tiempo y forma, aduciendo cuestiones de carácter legal, formal o personal, solicitando la anulación del Expediente sancionador. Continua diciendo:
CONSIDERANDO que el Agente Controlador de la O.R.A se ratifica en la denuncia, por que su testimonio está considerado como prueba legítima, según reiterada Jurisprudencia del T.S, S.T.S (4-10-96 Y 22-09-99), no acreditando el interesado otros hechos que por ser contradictorios con los denunciados, pongan de manifiesto la imposibilidad de estos últimos, no resultando necesaria la práctica de prueba alguna, a la vista de las alegaciones formuladas y del informe de ratificación emitido por el Agente denunciante. (Informe ratificador que no se envía al denunciado y que el denunciante no tiene consideración de Agente).
Desestimando la alegaciones formuladas imponiendo sanción de 30€, la presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá interponer Recurso de Reposición.
A mi juicio creo que la administración vulnera todos los derechos del denunciado al no efectuar y comunicar la apertura del periodo de prueba, no se hace constar nombre apellidos del denunciante, no envían el informe ratificador, dejando indefenso a esta parte.
Espero vuestra opinión sobre la resolución y si me facilitáis algún modelo de recurso de reposición por que me parece una verdadera aberración.
Buenas noches, Gemm por poder puede si los ayuntamientos se inventaron el seudo agente de la autoridad (vease agentes de ORA o gruas minicipales autónomas), el problema es a quien le sobra el tiempo y dinero suficiente para llevar adelante un pleito sobre este tema, como dice Manolo en las denuncias de ORA deberia estar el nombre del denunciante y demás datos en el apartado de profesion encontrariamos denunciador no se cual seria el epígrafe en la S. Social para esta profesión. En todo caso, ¿no estariamos presente a una falsificación de documento público o usurpación de funciones públicas?.
De todas maneras es un tema complicado y demasiados intereses creados tanto dentro como fuera de la administración. Saludos a todos y feliz año 2012.
Esto es válido hoy en día ? , el hilo es de hace 6 años: "Aquí, salvo que alguien haya constatado otra cosa, las multas impuestas por los vigilantes de la ORA, con sólo recurrirlas son ganadas al considerarlas impuestas por un ciudadano más, no agente de la autoridad..."
Pero eso sería en el Contencioso ? , en el Supremo ? pq en reposición a mi me rechazan todos, aún estando probados los hechos(Estaba el distintivo Anual puesto, por ej;, )Saludos.