Alguien me puede aclarar si las denuncias de trabajadores de empresas municipales que se dedican a retirar vehículos de la vía pública denunciandolos (denuncias voluntarias). Estos trabajadores no tienen ningún nombramiento que le otorgue autoridad, no son funcionarios etc. , yo entiendo que esta faena podría ser usurpación de funciones públicas y/o intrusismo según el C.P. art. 402 y 403. haber si alguien me puede aclarar este tema gracias
Desde luego "de facto" lo es totalmente, ahora bien "de iuris" no lo sabremos hasta que algún letrado consiga presentar una recurso de amparo (que lo acepten menor dicho) y el TC se defina al respecto.
Los putos ayuntamientos con tal de recudar llegan a estos extremos, tolerados con impunidad por el poder judicial.
Ya sé que esto no responde a la cuestión planteada, pero es que no conozco sentencia alguna del TC al respecto. Si alguien sabe alguna que la comunique
Chusi, a priori no es legal pero todas las sentencias que yo he visto se pierden en defectos de forma, que el denunciante lo que reclama no tiene nada que ver con el tema etc. algunas Salas del contencioso-administrativo incluso matizan que el hecho de ratificarse el denunciante dá fé de lo denunciado, y para colmo algunas empresas municipales utilizan el mismo mecanismo para retirar vehículos de la vía pública. Si la administración en temas de gestión directa, ha de tener un departamento (policias, forenses jueces etc.) cuyos trabajadores sean funcionarios, como podemos entender que unas personas que tienen un cometido específico dentro de lo que serían competencias directas de la administración no sean funcionarios, que se dediquen a denunciar en unos casos y en otros denunciar y tomar medidas cautelares y no tengan la cualificación de funcionarios y lo peor es que todas las denuncias se tramitan como si de funcionarios se tratasen. Que es lo que busca la administración privatizar todos los servicios que como trabajadores solo esten los políticos, el tema es complicado tendremos que esperar a que algun Juez tenga los conocimientos suficientes para encontrar los argumentos que desmonten a la administración estas prácticas
Más que el Juez tengo los conocimientos .., es que tenga las pelotas como para ello. Ten en cuenta que una sentencia del TC en contra de esas prácticas supondría miles de millones dejados de recudar por los administraciones locales, las más hambrientas en cuanto a recursos se refiere. Todavía quedan muchos años antes de vislumbrar tal posibilidad.
Esperemos verlo.
Lo gracioso del tema es que todas las sentencias se escriben en castellano, y si hacemos referencia a la Real Académia de la Lengua Española, la definición de voluntario/a no entra ni a empujones en lo que se está haciendo, como puede ser denuncia voluntaria, si una persona tiene esa obligación denunciar al que no tenga tiquet o sobrepase el tiempo permitido, está delimitado su espacio de vigilancia y tiene un horario para denunciar y solo puede denunciar todos aquellos vehículos que estan dentro de la zona azul.
El tema esta peor en el caso de grueros que patrullan por la ciudad denuncian vehículos mal estacionados y los arrastran hacia el depósito (esto último medidas cautelares, competencias exclusivas de agentes de la autoridad), en ambos casos son trabajadores obligados a ejercer esta función sin ser funcionarios y sin estar formados en sus funciones. Si toda gestión directa de la administración local que implique autoridad ha ejercida por funcionarios (agentes de la autoridad) no entiendo como nadie ha puesto fin a este tema, salvo la puntualización que comparto totalmente contigo, " LA PASTA". Se me vienen a la cabeza como mínimo dos artículos de la consti. indefensión y discriminación en fin solo nos queda Ajo Agua y Resina que los dioses nos amparen con esta consti. y con la europea, saludos Chusi
Una cuestión sobre este tema.
¿No será que el trabajador en cuestion únicamente pone en conocimiento unos hechos a la autoridad competente, con estos hechos se inicia un procedimiento sancionador y es la autoidad competente la que sanciona?
Lo digo, porque si fuera un trabajador el que sanciona se podrian impuganr todas estas sanciones porque la resolucion la dicta un órgano manifiestamente incompetente (art. 62-63 LRJPC).
Y otra cosa es que se deleguen funciones a estos trabajadores para que controlen los estacionamientos y comuniquen a la autoridad competente unos hechos.
Dudoso, te explico lo que se hace (y de primera mano, no por referencias, yo soy uno de ellos y lo quiero cambiar por eso busco la solución a mi problema sin tener que despedirme de la empresa).
Patrullo por la ciudad, encontramos un vehículo mal estacionado y le hacemos fotografias, lo enganchamos, de camino hacia el depósito yo le cumplimento el boletín y lo ingresamos en el depósito, el boletín en vez de ir mi nombre apellidos y profesión tal y como indica la ley al no ser agente de la autoridad, pongo un número de agente, si la persona a la que le he retirado el vehículo realiza un pliego de descargo yo me ratifico en la denuncia como agente nº... en ningún momento me ratifico particular. En ningún momento mi denuncia pasa por ningún agente de la policia local, en el tema de la denuncia igual que zona azul las tramitan como voluntarias pero ¿como tratamos el hecho de tomar medidas cautelares?si tienes mas dudas dime como y lo hablamos fuera del foro
toni48, a ver si lo he entendido bien.
¿me estas diciendo que estas falsificando denuncias? ¿me estas diciendo que no siendo agente de la autoridad las firmas como agente de la autoridad?
pues como supongo que ya sabes que estas cometiendo un delito, ten la esperanza de que ningun ciudadano interponga un contencioso-administrativo contra una denuncia tuya, porque en ese caso, como llegue al juzgado y tu digas lo que me ha parecido entender se os va a caer el pelo. a ti y a la persona que ha autorizado esa forma de actuar.
Dudoso, eso es lo que esperamos que pase, pero no pasa, y como comprenderas no vamos ha dejar el trabajo tal y como está el patio.
No falsificamos denuncias las tramitan las administraciones como si fuesen voluntarias, mirate toda la jurisprudencia que hay sobre la zona azul, la diferencia con nosotros es que nos llevamos los vehículos al depósito, por eso buscamos como evitar tener que hacer este trabajo como lo hacemos de momento no hemos encontrado la solución, saludos
Un coche está mal aparcado. Te lo llevas al depósito (porque el alcalde te ha autorizado) y luego tu entregas un boletín. Ese boletín únicamente refleja unos hechos (la denuncia de un particular) y posteriormente el funcionario competente impone la sanción.
Como quien realiza la denuncia es un particular, ésa denuncia no goza de la presunción de veracidad que tienen las denuncias hechas por agentes de la autoridad y, en consecuencia, puede ser contradicha.
Con lo cual, concluyendo:
- Una denuncia por mal estacionamiento que se base exclusivamente en unos hechos denunciados por un particular puede ser desvirtuada por otra prueba aportada por otro particular.
- Además, en este caso, los controladores se convierten en testigos. Es decir, las manifestaciones de los vigilantes son consideradas como prueba testifical (siempre que se ratifiquen en ella).
- Si la denuncia viene acreditada por unos hechos denunciados por un agente de la autoridad, éstos gozan de presunción de certeza.
STSJ Cantabria de 15 de marzo de 1999. Creo que esta esta sentencia es meridianamente clara al respecto.
Dudoso, la Ley de Bases 18/1989, en su base 7ª sobre las medidas cautelares dice que estas la tomaran los agentes de la autoridad, en la Ley de Tráfico... 339/1990, en sus artículos 7, 70 y 71, solo habla de agentes de la autoridad.
Como indique no soy funcionario, ni personal laboral, ni tengo nombramiento alguno ni fuí formado para la tarea que desempeño. Si con toda esta información he de pensar que no existe ninguna irregularidad por parte de la administración local, entiendo que he de leer detenidamente las leyes que regulan el tema y comunicaré este hecho a los policias locales que conozco algunos con la carrera de derecho acabada ¿el siguiente paso será darnos grilletes, defensa y armas de fuego para que de forma voluntaria desempeñemos otras funciones?
Chusi, entenderas que no pueda darte la población donde trabajo, al no conocerla identidad de las personas del foro, puede peligrar mi puesto de trabajo, si quieres que hablemos dime como y dependiendo de donde residas y quien seas me pondré en contacto contigo, saludos a todos
Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 1991:
«La primera cuestión no ofrece duda, el Controlador del Estacionamiento vigilado, no tiene la consideración de Agente de la Autoridad y, por ello, su simple denuncia, equivale a la denuncia de un particular y, al no ser adverada por pruebas posteriores, no tiene fuerza suficiente para acreditar los hechos denunciados; por ello, el acto de imposición de multa, debe ser declarado no ajustado a derecho, por falta de prueba, y anulado».
Es decir, te repito lo de antes. No eres agente de la autoridad ni funcionario. Tu denuncia sólo tiene valor de denuncia por un particular, solo estas denunciando unos hechos y tu no estas sancionando a nadie. Comunicas unos hechos al Ayuntamiento y el Ayuntamiento se encarga de probar los hechos. Simplemente.
No le des la vuelta a los grilletes, las defensas y las armas de fuego.
No te pregunto donde trabajas pues soy consciente de que eso no lo vas (ni debes) a decir en función de lo que describes. Yo tan sólo deseo saber si en Barcelona ciudad, lugar donde yo resido, tal irregularidad se produce. En fin, si crees que puedes contestar este requerimiento lo haces, y si no, tan amigos. Comprenderás que tratar de quedar por estos medios es una historia.
Chusi en Barcelona la grúa actua bajo requerimiento de G.U.
Dudoso, yo no trabajo en zona de Ora, yo llevo la grúa y me llevo vehículos mal estacionados, NI soy trabajador del ayuntamiento NI soy funcionario. mis denuncias llegan al infractor con mi número y yo me ratifico si reclama, este es el procedimiento que se sigue con las denuncias "VOLUNTARIAS" el mismo que sigue el de los agentes de la autoridad, desde el 91 ha llovido mucho te puedo hacer una relación de recursos c-administ. todos ellos desestimados sobre el tema de denuncias de ORA.
En mi caso además de la denuncia me llevo el vehículo lo cual significa, medidas cautelares, aquí está el problema, si tu crees que no es una irregularidad, debo explicarme mal, yo entiendo que no ha de ser así por eso la pregunta inicial si ha de ser de otra forma ¿sería inconstitucional?, no se que mas decir.
No es del todo cierto lo que dice pues en BCN muchas grúas cargan coches sin ser requeridas por GU y sin llevar a ninguno de ellos como "pasajero". Es más, donde yo vivo he visto como se llevaban un vehículo por estar frente a una entrada de un parking cuando ese mismo vehículo era del titulos del propio parking (parking con vado, pero de capacidad para 1 sólo coche). En suma, no se molestaron ni en averiguar quién era el titular pues si lo hubieran hecho se habrían dado cuentas de que su domicilio era el propio del vado / parking.
Aquí el ayundamiento sigue haciendo de su capa un sayo, pero lo de cumplimentar denuncias con nº de agente por parte de simples particulares es de juzgado de guardia. A alguien se le tendría que caer el pelo, y si no haceis nada sereis vosotros ya que la falsedad (y el delito) lo cometéis vosotros, no los políticos o jefes que tengais. Al tiempo ...
Chusi, te interesará saber que tu Ayuntamiento se ha montado en el carro de las nuevas tecnologías, y aunque no veas al G.U. este ve las infracciones vía satelite, y en tiempo real, que le muestran las supercámaras que llevan los trabajadores de la grúa y este proceder, de momento está admitido por la Ley, si tienes mas dudas me gustaría comunicarme fuera de aquí, tu misma, saludos