me llego hace dos dias una multa con fecha de julio de 2.006 pero firmada por el jefe de la unidad de sanciones el dia 11 de junio de 2007, la puedo recurrir? esq pienso que se me tenia q haber comunicado antes, no?
Depende del tipo de infracción que sea. Por ejemplo, si es una denuncia consecuencia de una infracción sancionada por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, seis para las graves y un año para las muy graves.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine.
ADemás, Si no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar dicha resolcuión.
Tengo una multa por mal aparcamiento que me ha llegado a mi domicilio con acuse de recibo. Cuando inspecciono sus datos observo que la calle donde se produjo la infracción es incorrecta (la calle que se refleja es inexistente en mi ciudad). Querria informarme si esta circunstancia podría ser un defecto de forma para recurrir la sanción.