Existe alguna jurisprudencia que cuestionaba la posibilidad de aplicarlas al amparo del Reglamento de Disciplina urbanística, por el hecho que dicha norma no tiene rango legal, pero en Catalunya tenemos legislación autonómica, con rango de ley, evidentemente, que las legitima.
La Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, en el art, 118 contempla la posibilidad de imponer multas coercitivas como medio de ejecución forzosa
En Navarra, la Ley Foral 35/2002, (que entrará en vigor el 27 de marzo de 2003), las contempla en el artículo 195.3. La Ley Foral 10/1994 (actualmete en vigor), las contempla en el artículo 240.2
En Canarias se aplican, y tienen su amparo legal en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias