En un juicio civil, por daños producidos por determinadas obras realizadas por el propietario de un edificio (demandado), al edificio colindante, el propietario del edificio colindante (demandante) demandó al primero. El juzgado ha fallado a favor del demandante.
Al no realizar el demandado las reparaciones que ha acordado el juzgado, se ha realizado un informe y valoración de las mismas por el perito judicial, requiriendose al demandado a que deposite en el juzgado el dinero del valor de las obras.
El demandado deposita el dinero del valor de las obras en la cuenta del juzgado.
A partir de ahí, el juzgado comunica al demandante que proceda a efectuar las obras, para lo que tiene que acceder al edificio del demandado.
El demandado niega la entrada al edificio al demandante y contratista designado por este último.
Comunicado al juzgado la negativa de acceso al edificio para realizar las obras, el juzgado ha decidido poner multas coercitivas al demandado, hasta que permita el acceso al edificio.
¿No puede el juzgado directamente ordenar el acceso al edificio por la policia judicial o agentes de la autoridad, sin entrar en el tema de multas coercitivas, que probablemente demoraran el acceso al edificio?.