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multar en recinto de centro comercial

3 Comentarios
 
13/10/2019 10:12
Nerea76
Roj: SJCA 1088/2016 -
ECLI: ES:JCA:2016:1088
Id Cendoj: 08019450012016100021
Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Sede: Barcelona Sección: 1 Fecha: 29/01/2016
Nº de Recurso: 490/2014
Nº de Resolución: 25/2016 Procedimiento:
Procedimiento Abreviado Ponente: FRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ Tipo de Resolución: Sentencia.
Esta sentencia da la razón a un denunciado en una plaza de minusválido en un cc. Aunque yo creo que es la excepción.
Saludos.
12/10/2019 10:47
topi
Buenos días, me gustaría asesoramiento en este sentido. Me han multado en el centro comercial de sanchinarro por aparcar en minusvalidos. Leyendo el texto de Topi, entiendo que puedo recurrirla?
16/08/2013 11:30
Buenos días, yo con los hechos que cuentas, tengo una teoría que en alguna ocasión he plasmado en este mismo foro.
El artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial dice que “ los preceptos de esta ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”.
La interpretación de este precepto por parte de Agentes de tráfico es que este precepto legitima a cualquier agente de policía a denunciar , por el mero de hecho de que este precepto hablita a actuar en cualquier terreno privado en el que sea utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios (el ejemplo más claro, los parking de los grandes centros comerciales…).
Mi interpretación es diferente , es decir, lo que quiere decir este precepto, bajo mi punto de vista, es que las normas de tráfico dispuestas en la ley de seguridad vial y sus reglamentos de desarrollo también son de observancia obligada así como la obligación de respetarlas a aquellos usuarios que las utilicen. Ejemplo: En un parking de un centro comercial hay intersecciones con sus respectivas señales de ceda el paso o stop… o aun sin señalizar, se tendrán en cuenta las reglas de prioridad dispuesta en la ley como si se tratase de una calle urbana, pero bajo mi punto de vista, ello no quiere decir que la Policía Local pueda denunciar, las infracciones.
Siguiendo con este hilo, a mi modo de entender, es que en el caso de que la Policía Local haya formulado una denuncia en el interior de un Centro Comercial ¿ qué pasará posteriormente con ella? ¿Sancionará el Ayuntamiento o la DGT? Mi respuesta es negativa en base a lo siguiente.
Hay que partir de la base que la titularidad de esa vía corresponde al Centro Comercial en cuestión, por tanto sigo con mi razonamiento.
Artículo 5 de la Ley de Seguridad Vial. Establece las competencias del Ministerio del Interior, que dispone lo siguiente “ La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas... así como la denuncia y sanción de las infracciones... en dichas vías.
Por tanto, la DGT no es competente para la sanción de una infracción en el parking de un Carrefour.
Artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial. Competencias de los Municipios, disponiendo en su apartado a) “La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad... así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas...
Por tanto, el Ayuntamiento solo podrá sancionar las infracciones en aquellas vías urbanas de las que sea titular.
En el caso de que el Ayuntamiento sancione por una infracción cometida en el interior de un parking de un centro comercial cuya vía no es de su titularidad, a mi modo de ver, es una sanción nula de pleno derecho, por vulneración del artículo 62.1 b) de la Ley 30/92 que dispone que son nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Publicas estableciendo en su apartado b) “ Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio”.
El Alcalde no tiene competencia en el territorio, por lo tanto, la sanción deviene nula de pleno derecho.
En alguna ocasión he escuchado que la Policía Local puede denunciar en los parkings de los Centros comerciales porque han llegado a un acuerdo (verbal sobretodo) entre el Ayuntamiento y la Gerencia del Centro Comercial para que la policía actúe allí a requerimiento. No sé si esto será así o no, pero si en algún municipio ocurriese esto, bajo mi punto de vista podríamos estar hablando de una posible desviación de poder por parte de ese Ayuntamiento y poder atacar esa sanción por la vía de anulabilidad al amparo del artículo 63 de la Ley 30/92.
CONCLUSION:
Mi conclusión es que las normas de tráfico hay que respetarlas en aquellas vías que aunque sean privadas sean utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios como suele ocurrir en los parking de los grandes centros comerciales, pero si son incumplidas, el problema que subyace, es el castigo de las mismas, pues en función de mi interpretación, ni el Ayuntamiento ni la DGT son competentes para la sanción por las infracciones en estos centros comerciales, pues no son vías de su titularidad.

Multar en recinto de centro comercial
16/08/2013 00:18
Saludos. La policia municipal me ha multado por aparcar en zona reservada para minusvalido. Estaba dentro de un centro comercial privado. Es legal? me pone que el articulo 64 y apartado 23. Si que lo pone pero estoy dentro del cc