Me han puesto una multa por aparcar en un sitio donde no había ninguna señal de prohibición. Ni señal vertical, ni linia amarilla, ni cebreado. ¿Qué puedo alegar para recurrir la multa?El coche estaba después de un paso de cebra, donde hay un hueco, y luego una rotonda. Es decir, estaba entre el paso de cebra y la línia de ceda el paso de la rotonda, pero no interfería la entrada a la rotonda.
¿estas seguro/a de que en ningun punto, al inicio de la calle, por ejemplo, hay una señal de prohibicion? ¿Que articulo del RGC te señalan como infringido en la notificacion de la denuncia?
Creo que pone RCO 9.02A pero no se ve bien. Y estoy segura de que al inicio de la calle no hay ninguna señal de prohibición porque antes del paso de cebra se puede aparcar. Sólo hay dos señales de ceda el paso y de doble sentido al entrar en la rotonda, delante de donde estaba mi coche.
En primer lugar, el ayuntamiento (o la jefatura de trafico correspondiente si el ayuntamiento no asume competencias) deberan enviar una notificacion al titular del vehiculo, porque deduzco que lo que tienes es una copia del boletin de denuncia que no se lee bien, ya que no conozco ninguna norma que responda a las siglas RCO. Pudiera ser art. 90.2 A del RGC, en este caso el hecho denunciado seria por estacionar en una via de doble sentido de circulacion en el lado opuesto al sentido en que el vehiculo esta estacionado, para que me entiendas, aparcarlo a la izquierda, por ejemplo.
Pero hace años que esto ya no se denuncia.....
Ok, muchas gracias. Pero es que el coche estaba aparcado a la derecha de mi sentido.
¿Crees que por eso podría recurrir la multa?¿Cómo tengo que hacerlo y qué consecuencias podría acarrearme?
Mira, no puedo decirte si puedes recurrir o no si ni siquiera se cual es el hecho denunciado.... yo hablaba hipoteticamente de lo que puede ser, pues, hasta donde yo conozco, no existe ningun articulo 9.02A de ninguna norma que responda a las siglas RCO ¿que pone el hecho denunciado?
Vale, en Cataluña estan transferidas las competencias en materia de regulacion de trafico, y me parece que dependen de algo asi como el "Servei", no de la DGT... lo siento, de como tramita el Servei no tengo ni idea....
La DGT en Cataluña es el SCT, Servei Catalá de Transit. Al transferir las competencias en tráfico la Generalitat creo este órgano que tiene asumida la ejecución. La normativa sigue siendo la misma que en el resto de España, no creo por tanto que difieran mucho los trámites.