Hola a todos, me han multado, pero no me lo merecía aunque no me creais. Sé que cabe hacer o bien pliego de descargos, proponiendo prueba, o bien recurso de reposición. Prueba no tengo, en principio, así que creo que me decanto por el recurso. No obstante, mi consulta es si alguien me puede explicar en cuanto tiempo se establece la caducidad del procedimiento y el silencio de qué tipo es, sea presentando alegaciones, sea presentando recurso. Por último, deciros que en la notificación no se alega la infracción de ningún articulo del Reglamento de 339/90 (sí especifica el hecho, pero ya está) lo que no se si es motivo recurrible, al igual que la no notificación en el acto de la multa (que sí podría habermela notificado el muy ---) porque dice que las circunstancias del tráfico se lo impedían, cuando yo estaba PARADA.....
Gracias amigos.