Supongo que su caso es en Madrid capital y que el precepto infringido es el art. 61.10 de la Ordenanza de Movilidad.
"En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin la exhibición en lugar visible del vehículos del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza
Fiscal que lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado por el título exhibido."
Vd. tiene el distintivo pero no lo ha exhibido, por tanto, la multa está justificada.
No obstante, si le sirve de consuelo le diré que es injusto a todas luces igualarle con un infractor verdadero. Podrían perfectamente usar sus medios informáticos para comprobar la matrícula y el distrito y no tramitar la multa pero la codicia les puede.
Mi consejo es que pague la multa (63 € con el 30% de reducción) y se ande más atento para el resto de las veces o decida fijar el distintivo.