Buenas tardes:
He recibido una multa diciendo que he infringido el artículo 72.3 del R.D.L.339/1990, con una infracción grave y un importe de 301 euros y fecha de requerimiento 15/04/2008.El hecho denunciado es no identificar al conductor responsable de la infracción, debidamente requerido para ello.
El caso es que yo no he recibido ninguna notificación anteriormente. Junto a los datos de mi vehículo pone fecha decreto iniciación 01/07/2008.
Además mi apellido está escrito mal,han añadido una ele en medio, transformandolo en un apellido distinto y además existente con esa ele.
¿Cómo actuo ante ésto?, ¿cómo pueden poner estas multas si no has recibido nada, porque a lo mejor el cartero se haya equivocado al echarla?Además no sé ni a que se debe la multa incial porque no dice nada y no sé donde consultarlo.
Puedo alegar defecto de forma por lo del apellido?
Lo del apellido no va a prosperar, ya que te tienen bien localizado (DNI, nombre, apellido, etc.). Por lo tanto, sólo podrás subsanar el defecto.
En cuanto a no recibir nada, tendrás que ver el expediente para comprobar cuando te han intentado las notificaciones, la dirección de notificación y los motivos por los que no has recogido la denuncia.
Marammm79, si vd. considera que no ha cometido ninguna infracción continue leyendo. De lo contrario no se tome la molestia.
A lo mejor, sin que vd. se entere, una persona desconocida ha tenido acceso a las llaves de su vehículo, se lo ha llevado sin permiso, ha cometido una infracción de tráfico y después de un tiempo dado lo ha vuelto a dejar estacionado en su sitio y ha conseguido devolverle las llaves. Todo ello sin que vd. se entere.
Parece un guión de cine... pero entra dentro de lo posible, ¿no?.
Si vd. niega haber cometido infracción alguna y también se considera materialmente incapaz de identificar al conductor responsable de la infracción, ¿cree entonces que está vd. en condiciones de cumplir con el deber de identificación que figura en el art. 72.3 del R.D.L. 339/1990?
De entrada, vd. tiene "garantizada" la presunción de inocencia según lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución Española.
También es cierto que vd. es responsable del vehículo por ser su titular pero esa responsabilidad humanamente no puede obligarle a hacer de "detective altruista" para la Administración.
Si se encuentra, por ejemplo, ante un caso de fuerza mayor como el de la hipótesis que formulé al principio. A vd. le bastaría con afirmar que su vehículo lo tenía estacionado legalmente durante la presunta infracción.
Con esto que le expongo le digo que el artículo 72.3 del RDL 339/1990 puede "decir misa" porque primero está su presunción de inocencia regulada por una norma de rango superior, como es la Constitución.
Y si esto que digo no tuviera lógica, entonces ¿para que gastar presupuesto material y policías en investigación de homicidios? ¡Si es muy sencillo! Cuando se cometa un asesinato con un arma, que otro "afortunado" artículo de otra ley obligue al dueño del arma a identificar al criminal.
Si vd. no es culpable, le aconsejo recurrir en vía administrativa y, si ello no fuera suficiente (seguro que no lo será), pague la multa y después contrate un abogado para denunciar a la Administración en recurso contencioso-administrativo. Trate de obtener devolución de la multa y condena en costas a la Administración. El abogado le informará de los pormenores.
Un saludo.
Postdata:
Si en el futuro la administración pierde muchas sentencias y le sale más caro, a lo mejor empiezan a considerar la posibilidad de invertir dinero en policías, personal auxiliar y medios técnicos de prueba para denunciar y notificar infracciones en el momento de ser cometidas.
Fanotron, tu argumento sólo haría reir al juez, poco más.
Demuestra que alguien ha utilizado tu coche y si no lo sabes, pues por eso es la multa.
La presunción de inocencia existe pero no te multan por exceso de velocidad, p.e., te multan por no poder indentificar al conductor, que es muy diferente, es otra multa distinta con otro fundamento distinto. Si tú alegas que no lo sabes, demuéstralo, así de simple, la ley es clara: no identificación del conductor por tanto, todas las alegaciones que puedas hacer se deben demostrar.
Existiendo medios de prueba como fotos o la presunción de veracidad de los agentes, el resto no tiene sentido.
Sólo tendría sentido si te multaran por exceso de velocidad, siendo el titular del vehículo y no hubieras identificado, pero la multa por exceso se anula (por no saber quien conducía) pero te ponen la otra (que sí cometes)
Efectivamente, el argumento ante el juez no ha de exponerse en clave de ficción. Tienes toda la razón.
Si se lee detenidamente el art. 72.3 del RDL 339/1990 dice claramente que el titular del vehículo es sancionado si incumple el deber de identificación del conductor responsable de la infracción SIN CAUSA JUSTIFICADA.
¿Es causa justificada para el dueño no saber quien pudo cometer una presunta infracción durante un período de tiempo dado?
Pongo un ejemplo sencillo:
Yo tengo una empresa, soy el titular de un vehículo y tengo firmada una autorización para conducirlo a favor de tres trabajadores que tengo contratados. Hasta ahora todo es legal, ¿no?.
Cuando recibo la multa, los tres estaban en horario laboral y se echan la culpa mutuamente. ¿Qué hago?.
En la notificación de la multa me dice lo que pone en la Ley, que identifique al conductor responsable: "a una sola persona".
Para mí eso es una causa justificada para no identificar a nadie y así lo expondría y documentaría en el escrito de alegaciones.
En la respuesta anterior pretendía criticar la ficción jurídica que contiene el art. 72.3 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico. Esto no es porque se me ocurran otras 100 situaciones diferentes para incumplir, justificadamente, el deber de identificación, La auténtica ficción la contiene en la expresión:
"El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción."
Si mi capacidad de leer y comprender es correcta, esta norma obliga al dueño a ser testigo y juez de la infracción. ¿Acaso obliga la Ley al dueño o arrendatario de un vehículo a tener carnet de conducir, a saber conducir o a saber identificar las infracciones de tráfico?
También he querido criticar en mi anterior respuesta el procedimiento sancionador porque estoy seguro de que tanto vd., TN, como yo, sabemos que la Administración Pública, en su afan de recaudar sin gastar ha convertido la vía administrativa en un "diálogo de los hermanos Marx" :-)
Gracias a todos por vuestras respuestas. Pero el tema no es sí he cometido o no infracción, sino que no he tenido notificación anterior de que infracción he cometido como para que me digan que no me he identificado. Recibí un aviso de correos y cuando lo recogí era la multa por no identificarme y en ella pone 2 intentos de entrega y 7 días en lista. No sé que si hay infracción porque no he recibido multa anterior a esta en la que diga que hice y en que fecha. Por eso digo, que se haya podido equivocar el cartero echando el aviso anterior en otra vivienda u otro motivo.
La cuestión es que si no he cometido cometido la infracción (algo que aún no sé) me están encasquetando una multa, pero en caso de que la haya cometido y no se me haya comunicado anteriormente por un error ahora me puedo ver pagando 300 euros en vez de 100 o los que sean...
Desafortunadamente, la práctica de la notificación tiene otra serie de problemas jurídicos, técnicos y de control bastante importantes.
En principio, la Ley dice que la notificación se hace en el domicilio del interesado y si éste no está se repite el intento a una hora distinta antes de que pasen tres días. Pasados estos dos intentos de forma infructuosa, se hacen constar en el expediente y la Administración procede a publicar la notificación en el tablón de edictos del Ayuntamiento del domicilio.
El problema es que Correos, muchas veces, no pone de su parte interés real por que la notificación tenga éxito. El cartero se pasa por el domicilio y si no hay nadie deja un papel en el buzón y Correos no se toma la molestia ni siquiera de cambiar el horario de la mañana a la tarde o viceversa para el segundo intento.
Yo he comprobado personalmente en mi ayuntamiento, en la zona concreta en la que vivo, que las notificaciones nunca se practican dos veces como manda la Ley y el cartero nunca rellena la casilla que figura en el papel que dejan en el buzón. Por tanto, no se puede saber tampoco de qué intento de notificación se trata.
Y, al no ser ya Correos administración pública, ¿qué puede hacer el interesado? ¿poner una hoja de reclamaciones? Pues a lo mejor es lo correcto pero el proceso se hace aún más farragoso con una reclamación civil a una Sociedad Mercantil de por medio.
Es triste pero es así, como se lo cuento:
Vd. tiene que hacer el trabajo de vigilancia de infracciones de tráfico que la administración no hace y además leerse diariamente el tablón de edictos de su ayuntamiento por si vd. figurara allí, aunque solo sea por error. Y, por si fuera poco, si le multan, todo el proceso acaba con vd. pagando o embargado porque el silencio administrativo (yo lo llamaría desidia) en los recursos administrativos contra las multas es negativo.
Ante una seguridad jurídica tan pobre como la que tenemos en la vía administrativa en España yo recomiendo tirar a la basura el librito (al que lo tenga) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Aquel que quiera ejercitar sus derechos, que se vaya al abogado y que ponga un Recurso Contencioso-administrativo en los tribunales.
pués es genial,estamos desamparados totalmente.Ahora tengo q comprobar si realmente se hizo el primer intento. ¿Y no se puede demostrar que no se produjo ese intento dentro de los tres días?
Gracias por todo