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Multa triple policia local no comunicada

50 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 50 comentarios
17/10/2012 17:50
Estimada isttharanya, como habrás comprendido nunca tuve intención de orientarte, ni, por supuesto, en ningún momento me platee qué es lo que querías, pues tanto me daba y me da.
Por otro lado, como que no me veo capaz de roer semejante hueso, te animo a que la próxima vez hagas lo mismo.
17/10/2012 14:04
Bueno, veo que os vais por los cerros de ubeda jejeje

Kapitan: "cuántas has visto que además se le haya denunciado por circular por un paso exclusivo para peatones, fíjate que ni siquiera sabemos si esta última denuncia fue en la misma dirección que la anterior"
Solo decirte que las tres multas son del mismo lugar y misma hora, incluso minuto!!
Y accedi a la acera por un paso para vehiculos, oues era una entrada para coches de una urbanizacion y sali por el mismo lugar. y lo que avance es menos de un metro para no obstaculizar. Aunque tu sigue en tu postura.

Sapiki: Mil gracias. Entre aqui para una orientación legal de como actuar, y me has ayudado muchisimo, no vine para que un policia aburrido venga a decirme "te jodes" y no recurras tus derechos
17/10/2012 12:12
kapitan, yo no califico los boletines de denuncia, asi que no veo si hay denuncias con identidad de hechos y sujetos. Yo digo que, si cae en mis manos, me cargo una. Y si no cae en mis manos y cae en las tuyas, pues tu desestimas...

Esa unificacion de criterios, entiendo, esta basada en los arts. que menciono mas arriba. Porque la interpretacion de las leyes no corresponde a los instructores que, entiendo, necesitaran a veces aclaraciones.

Por mi parte, estimo que en un contencioso, aunque sea contra un ayuntamiento, hay muchas probablidades de ganar basandose no solo en eso sino, repito, en el 4.4 y ss. del real decreto 1398/93.
Pero, efectivamente, esto no son matematicas. Y entre jueces, como entre cualquier profesion, hay de todo, como en botica ;)
17/10/2012 11:19
Bien, pues la discrecionalidad, como la mano izquierda, existe, de no hacerlo, el trabajo policial sería lo más parecido a una huelga de celo, puedes imaginar lo que esto supondría? Un policía que no hicera uso de esa discrecionalidad sería algo muy parecido un enfermo con trastorno ezquizotípico y yo también conozco los RD a los que aludes que no cambian en absoluto lo que estamos debatiendo, también la Constitución dice que todos tenemos derecho a vivienda y trabajo dignos y ya ves cómo estamos.
Habrás visto miles de denuncias de estacionamiento sobre la acera, cuántas has visto que además se le haya denunciado por circular por un paso exclusivo para peatones, fíjate que ni siquiera sabemos si esta última denuncia fue en la misma dirección que la anterior. No te hace pensar que cuando hay una denuncia es porque quizá ha habido algo más que el mero estacionamiento? Circular por una zona peatonal no tiene que ser necesariamente circular por una acera. Circular por una acera no tiene por qué ser imprescindible para estacionar en ella, si por ejemplo lo hace accediendo por un vado o rebaje y avanzando x metros hasta detener el vehículo y dejarlo estacionado.
Un instructor de un expediente sancionador que se encuentre con estas dos infracciones lo que debería hacer es pedir información adicional al denunciante, que se explique si no lo ha hecho antes, antes de proponer una u otra resolución.
Respecto a la cuestión nuclear, que es la acogida que tendría el recurso en un contencioso basándolo en la pag. 31 de esa unificación de criterios en materia de sanciones o recursos, sigo pensando lo mismo, que si quien tramita el expediente es un ayuntamiento que no está en modo alguno vinculado a esa directriz, dudo yo que ése (el contencioso) tenga una buena acogida, aunque nunca se sabe, esto no son matemáticas y todo es posible.
17/10/2012 08:45
prueba testifical, mil perdones, me comi una "s"
17/10/2012 08:44
Buenos dias
lo prometido es deuda: no es la pg 25, es la 31 ;)

Joe, desde luego no voy a cuestionar la forma de trabajar de un agente, ya que no la conozco. Ambos coincidimos en que el ejemplo que planteas es extremo, pero bien, se puede dar. Tu pregunta era qué hacer en ese caso, yo te he dado la respuesta ¿que no te convence esa respuesta? Bien, entonces tu, como policia, denuncias las 7 infracciones en 7 boletines. Una vez des traslado de los mismos, el instructor es el que debe acumularlos ¿que no lo hace? Pues mira, profesionales y poco profesionales, los hay en todos los sitios, supongo que estaras de acuerdo conmigo en eso... y al administrado le queda la posibilidad de acudir al juez mediante recurso contencioso administrativo. Podeis creerlo o no, pero en un 99% de los casos, el juez va a estimar el recurso. No confirmara 7 sanciones independientes en 5 minutos, puestas en la misma via o colindantes, y por el mismo agente.
Pero bueno, ya te digo que ambos estamos de acuerdo en que, aunque hipoteticamente se pueda dar semejante caso, esta bastante traido por los pelos..

Kapitan, no, no he oido hablar de la discrecionalidad a la que aludes. Si, soy licenciada en Derecho, no, no tengo despacho abierto al publico ni estoy colegiada como abogado. Trabajo con leyes, eso si, y son de las que me fio.
Si te lees el art 4 del real decreto 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Trafico, veras que establece que "los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del trafico, deberan denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial..." asi que yo, con la ley en la mano, no veo discrecionalidad por ninguna parte. Otra cosa es que, como dice Joe, luego los agentes hagan lo que les da la gana. Pero vamos, si en prueba tetifical al agente se le ocurre decir que denuncia unas veces si y otras no segun discrecionalmente le parezca... en fin, apaga y vamonos!!!!
Yo si, sigo en mis trece, y en mis catorce, y en mi art. 4.4 del real decreto 1398/93 de 4 de agosto por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por otro lado, te sales del caso inicial. No estamos hablando de un conductor que circula por una calle peatonal y ademas, luego sale de nuevo a la via, y 200 metros mas adelante, se salta un semaforo y estaciona en un vado. Estabamos con el caso de istharanya. ¿que a ti te llega, como juez, un contencioso en ese sentido y lo desestimas? Pues tu mismo. Yo, repito, trabajo con las normas, no con las apreciaciones personales.... y mucho menos con discrecionalidades, ¡¡solo faltaba!!
16/10/2012 20:31
Un agente encargado de... no tiene la obligación de denunciar todas las infracciones que observe, faltaría más, no has oído hablar de la discrecionalidad de éstos para denunciar o apercibir? Pues existe, afortunadamente.
Yo sé, o creo saber, que tú eres abogada o licenciada en derecho, me sorprende pues que quieras comparar el delito continuado con infracciones de tráfico sancionables administrativamente, sean o no continuadas.
Yo tampoco trataré de convencerte, puedes seguir en tus trece, pero si la denuncia la ha puesto la policía local de cualquier municipio y quedamos en que los ayuntamientos no tienen por qué seguir ese criterio de la DGT, creo que me estás dando la razón en que ese criterio al que aludes de acumulación no puede sustentar un recurso que tenga muchas posibilidades de prosperar, pero es que para mayor abundamiento, no siempre tiene por qué ser necesaria una circulación por una zona peatonal para estacionar en una acera, me viene a la cabeza las zonas peatonales de cualquier municipio en las que está prohibida la circulación, qué hacemos con un vehículo que no respete esa prohibición, circule por ellas y luego estacione donde le interese? Se va con una denuncia por estacionamiento? No, ya te lo digo yo, pero claro yo no soy instructor de expedientes sancionadores.
Buenas noches.
16/10/2012 20:04
Apreciada Saridaki, de la teoria a la práctica pueden variar mucho las cosas.
La casuística, cuando estás trabajando en la calle, es muy variada.
El ejemplo que he puesto es extremo, pero se puede dar.
Un vehículo camuflado (o con distintivos) de la P.L. puede, perfectamente, circular detrás de un infractor como el ejemplo que he relatado y no pararlo por diversas causas, entre ellas porque se trate de un lugar de difícil parada y si lo paras se monte un cacao que no veas.
Puede tratarse de un vehículo sospechoso de haber cometido su conductor un delito y estar esperando refuerzos, etc., etc.
En todo caso, si el vehículo que se va saltando los semáforos no crea peligro ni hay una conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, no considero oportuno denunciarle por una conducción negligente y mucho menos por una conducción temeraria.
Ya te digo, a veces, muchas, la teoría no se parece en nada a la práctica.
Oye, y puede ser que el agente esté obligado a denunciar todo lo que se mueva, en la práctica no se hace, pasarías todo el servicio con el bloc en la mano y recorriendo, como mucho, diez kms.
Saludos.
16/10/2012 19:55
en fin... kapitan, un agente encargado de la vigilancia y el control del trafico tiene la obligacion de denunciar las conductas antirreglamentarias, no de seguir a un coche a ver si despues de un semaforo se salta otro, o ha sido ocasional... de acuerdo con el reglamento de procedimiento sancionador, al saltarse el primer semaforo, su obligacion es detener al vehiculo y notificarle la infraccion. Si comete varias, debe denunciar conduccion temeraria. Y si son buenos agentes, no te preocupes, que ellos ya lo saben.
Supongo que tienes ciertos conocimientos juridicos, en general, no solo en materia de trafico ¿has oido hablar del delito continuado?
En cualquier caso, no voy a tratar de convencerte, tu tienes tu opinion, yo la mia, tu, seguro, tienes tus conocimientos y experiencias, yo los mios. Esto es un foro donde se dan consejos, cada cual que tome los que mejor se adecuen y... Dios dira.

Es de obligado cumplimiento para todas las jefaturas de trafico (excepto Cataluña y Pais Vasco que asumen competencias propias en materia de procedimiento sancionador) La policia local suele seguir los criterios de la DGT (cuando los conoce), y los juzgados de lo contencioso, si tienen conocimiento de que la DGT tramita en ese sentido, suelen tender a no perjudicar al administrado. ¿que por que me basaria en eso precisamente? pues.... por mi experiencia laboral!! Pero repito, esto es un foro y aqui no se sabe si estoy en lo cierto o contando una milonga... Mañana confirmo en que pagina esta, por si alguien quiere confirmar si efectivamente se ha dado ese criterio o me lo he sacado de la manga....
Buenas noches
16/10/2012 16:48
No necesariamente, fíjate que Joé ha hablado de 5 semáforos en cinco minutos y sin peligro (ahora has sido tú quien ha interpretado algo que no se ha dicho). Piensa que tú eres el policía que sigue a un infractor que te precede (como es lógico, jeje) y que observas como él se pasa un semáforo en rojo justo antes de que cambie a verde, tú ya llegas en verde y continúas detrás esperando el momento oportuno para detener ese vehículo, incluso valoras no hacerlo si piensas que ha sido algo ocasional, pues no ha habido riesgo alguno. Sigue el conductor por la misma vía cuyos semáforos, sincronizados, van cambiando a medida que él llega, en ocasiones pasa antes de cambiar y en ocasiones después, con lo que no se los pasa todos, tú, sigues detrás con tu vehículo policial, quizá con las luces destellantes de policía funcionando para llamar su atención, algo que parece no ocurrir, y ahora sí, esperando que llegue el momento en el que puedas, poniéndote a su altura, indicarle que se detenga en un chaflán, no te anticipas pues observas que no hay peligro ninguno ni una conducción temeraria, pasa incluso despacio asegurándose de que ya no circula ningún vehículo por la transversal justo antes de que cambie el color del rojo al verde como decía. No hay, o yo no veo, una temeridad, sí unas infracciones al no detenerse ante la luz roja de un semáforo, pero no una, sino cinco, por qué denunciar sólo una?
Por otro lado, no siendo de obligado cumplimiento tramitar sólo una denuncia en un caso como éste, no entiendo por qué basarías el recurso precisamente en ese argumento.
16/10/2012 16:18
si la policia va siguiendo al infractor, deberia hacerlo con señales acusticas y luminosas, porque si no, estaria infringiendo tambien el RGC. Ante estas señales, el conductor debe detenerse. Si no lo hace, se le podria denunciar, ademas de por la temeridad, por no obedecer las señales de los agentes, 200 euros y 4 puntos.
Respecto al enlace no, no esta publicado en Internet. Hasta donde yo se, las instrucciones del Director/a de la DGT no se publican en el BOE. Por eso he dicho en mi primer post que no son de obligado cumplimiento ni para los ayuntamientos ni para los jueces, pero que, si tienen interes, se pueden hacer con ellas.
Respeto que te parezca un disparate. Entiendo que, aunque tengas amplios conocimientos legales, posiblemente en cuestiones de tramitacion de procedimientos sancionadores tus conocimientos no sean tan amplios.
Al ser una instruccion de la propia DGT, cualquier jefatura de trafico deberia tenerla y aplicarla. Otra cosa es que se las lean o no, supongo que si. Repito que esta en la unificacion de criterios en materia de sanciones y recursos del año 2011 (¿puede que en la pg. 25? no lo recuerdo ahora exactamente) Tal vez te lo puedan confimar en alguna jefatura, aunque no creo que te faciliten copia pues, repito a riesgo de resultar pesada, que son instrucciones internas, no de obligado cumplimiento para todos los organos instructores de procedimientos sancionadores en materia de trafico. No obstante si eres instructor, juez, abogado del estado o similar, o sea, que pueda ser un instrumento de trabajo para ti, y lo solicitas por escrito, estoy segura de que si se te facilitara. ;) Te aseguro que yo tengo una copia
16/10/2012 14:39
Está claro que el ejemplo que plantea Joé no es que el denunciante tenga vista de lince, sino que muy posiblemente va siguiendo al infractor con el fin de detener el vehículo para denunciar al conductor.
Respecto a la circular a la que haces referencia, te importaría poner un enlace a la misma? Siento curiosidad por lo que entiendo que es un disparate.
16/10/2012 13:06
Continuo para Joe: Ya se que no respetar la luz roja de un semafaro lleva aparejada la perdida de 4 puntos, y la conduccion negligente no, por tanto, en atencion a ello, seria mas procedente, opino yo, en el caso hipotetico que planteas, denunciar por una temeraria.
De todas formas ¿que separacion suele haber en una misma via entre semaforos? ¿a que distancia puede una persona observar el hecho sin lugar a dudas sobre si la luz estaba roja o verde? Soy mala en calcular distancias, y ademas, miope. Pero no se, se me ocurre que mas de 150-200 metros tal vez sea una distancia considerable para apreciar sin lugar a dudas que un vehiculo, con matricula X, no ha respetado la luz de un semaforo. Eso supondria que entre cada uno de los semaforos no hay mas de 40 metros de distancia... que no se si es mucha o poca, pero en principio me parece a mi que los semaforos estan mas separados unos de otros, no se...
Pero bueno, que esto ultimo que expongo lo hago asi a botepronto desde mi despacho, sin realmente salir a la calle y calcular distancias...
16/10/2012 12:46
para istharanya: si el juzgador es como debe ser, no deberia tener en cuenta las apreciaciones personales, y la mala o buena intencion del policia es una apreciacion personal. Uno debe abstraerse y limitarse a enjuiciar los hechos, con la ley en la mano. Ya dije mas arriba que en el tema del DNI ni entro ni salgo, porque me limitaria a dar mi opinion, en este caso, sin base legal alguna, asi que por eso no opino.

Para kapitan: No, no me refiero a esa circular (lo siento, ni siquiera la conozco). Yo me refiero a una unificacion de criterios en materia de procedimiento sancionador.
Por otro lado, no entiendo la cita que haces al art 21 RGC, que se refiere a personas obligadas a someterse a prueba de alcoholemia. Yo lo que digo es que cuando concurre con una alcoholemia otra infraccion derivada de hechos de la circulacion, se tramitara unicamente la alocholemia. No hablo de si se debe o no denunciar ambas conductas, hablo, repito, de TRAMITACION, y lo hago al hilo de si se deben acumular o no sanciones con identidad de hechos denunciados. Tu opinas que no, y yo lo respeto. Yo tengo conocimiento de estos criterios de la DGT y por tanto, tengo otra opinion, espero que tambien respetable. Finalmente, el que decide es el juez, y, respetable o no, su decison es la que vale....

Para Joé: la conducta que describes, el policia deberia denunciarla por el 3.1 RGC como una conduccion negligente o temeraria (dependiendo de las circunstancias), no como cinco infracciones al 146 RGC y dos al 65 RGC
16/10/2012 11:38
Sarapiki, y qué pasaría si en un intervalo de cinco minutos un conductor se salta cinco semáforos en rojo y dos pasos de peatones sin peligro concreto.
La policía debería denunciar uno sólo?
En el supuesto de que no exista alcoholemia penal o administrativa.
16/10/2012 11:27
y seguimos utilizando adjetivos menos preciativos...
16/10/2012 11:26
Sarapiki, hay algo que no me cuadra en cuanto a esa instrucción de la DGT (no sé si te refieres a la circular de la FGE 10/2011 en materia de Seguridad Vial) sobre unificación de criterios que nada dice al respecto y es que según tú, cuando hay una alcoholemia positiva no se debe denunciar la infracción que ha motivado esa prueba, que queda subsumida en la propia de la alcoholemia, pues bien, no conozco esa instrucción, o creo no conocerla, aunque la buscaré, lo que sí conozco es el RGCir. que en el art. 21 (personas obligadas) dice claramente que lo estarán, entre otras, "aquellos conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.", lo que según esa instrucción se contradice, pues "recomendaría" no denunciar a esos conductores por esas infracciones, algo que me parece cuando menos curioso, pues podemos imaginar que una denuncia por exceso de velocidad muy grave (sin peligro concreto) podría quedar subsumida en una alcoholemia de 0,30 cuyo importe es inferior a la de la infracción que motivó la prueba, vamos, una bicoca para quien infringe la norma.
Lo único que conozco yo que deje sin efecto una denuncia administrativa en relación con un tema de alcoholemia, es la denuncia que se hace siempre y de forma paralela al atestado por conducir con una tasa superior a la permitida cuando a la vez se tramita atestado, en cuya denuncia ya se advierte que ésta es condicional y queda supeditada a la vía penal, prosperando sólo cuando aquélla no lo haga.
16/10/2012 11:25
Pues no veo donde te he insultado o menospreciado.

Símplemente te he dicho o intentado decir, que es absurdo entrar en un pulso con un policía y no es cuestión de tus derechos y obligaciones (estas no se deben olvidar), si los sabes o no los sabes.

A mí la única duda, en cuanto a la actuación policial, es el tema de circular por la acera o por zona peatonal, que habría que ver el caso.

Si te han denunciado correctamente, el estacionamiento, no entiendo las ganas de discutir, porque si lo haces, posiblemente, te busquen las vueltas, como así ocurrió.

Por otra parte aún no sé con quien hablastes, si con el Jefe Provincial de Tráfico, si con el Jefe del Ayuntamiento (Alcalde), si con el Jefe de Sanciones de la J.P.T., si con el Jefe de sanciones del Ayuntamiento, si con un administrativo de cualquiera de los dos Entes...

Y sí, igual te encontrastes al policía tontorrón, que los hay, igual que hay ciudadanos tontorrones, y cuando se encuentran ambos... (y no digo que sea el caso).
16/10/2012 11:09
Lo del DNI el lo comenta en el informe que el presenta. ¿¿No sería conveniente dar mi versión, para que se vea la mala intención del policia??
16/10/2012 11:00
Para el caso que aqui comentas no es Reposicion, sino Recurso de Revision.
No existe modelo, debes redactarlo tu misma. Expon lo que has expuesto aqui, que una multa si te la dio (como consejo, callate el tema del DNI que nada tiene que ver con infracciones de trafico) y las otras no, que no se te puede sancionar por ambos hechos ya que se producen en el mismo lugar y hora y uno seria consecuencia del otro, por lo que hay identidad entre ambos...
Y tambien puedes presentar Recurso de Revision a la de cinturon. Exponiendo los motivos que te he dado, la excepcion del 119.1 a) RGC. No se si te serviran de algo, pero son gratis y finalmente, si no te dan la razon, puedes igualmente acudir al contencioso (tambien si no te contestan en el plazo de 2 meses. En este caso, suele haber una tendencia favorable al administrado por parte de los jueces, es decir, si hay R. de Revision presentado y no resuelto, a veces hasta favorece al administrado)