Me puedo imaginar cual puede ser la opción tres.
Pero optare por ahora, que tenía desconocimiento de la opción del Recurso de Reposición.
¿¿Donde debería presentar el recurso?? ¿¿Directamente en el ayuntamiento??,¿¿ hay algun modelo para presentar este tipo de recursos??
Entendí bien, y palabras textuales, Esto no se puede recurrir al haber pasado el plazo de recursos, y aqui consta segun el agente, que tu fuiste avisada pues segun él te dio las tres multas, asi que al pasar a ser firme, la unica opcion posible es un contencioso.
Eso si me dio a entender que el trabajaba para el ayuntamiento.
Bueno, disculpa si en ocasiones resulto algo "tecnica".
Veamos, las multas se recurren al jefe de la policia local... pues no, las multas de trafico se recurren a la autoridad que haya dictado resolucion (en este caso el alcalde) en reposicion, o sea, mediante un Recurso de Reposicion, contemplado en el art 82 de la Ley de Seguridad Vial. Ahora bien, esta posibilidad esta restringida a que el expediente se haya tramitado por el art 81 LSV (procedimiento ordinario), que, por lo que cuentas, no es tu caso, ya que al no presentar alegaciones ni pagar (ya se que tu no tenias conocimiento de las sanciones, pero el agente habra dicho que te entrego copia del boletin). Tu caso habra seguido el procedimientio del 81.5 LSV.
Para estos casos, la ley no preve expresamente ningun recurso, pero tampoco prohibe expresamente la posibilidad de presentar recurso extraordinario de Revision. Este recurso se regula en los arts 110 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
La interposicion de recurso no interrumpe la via administrativa. Bien ¿que quiere decir esto? que efectivamente, hasta la resolucion del recurso, los efectos de la sancion ya firme siguen, es decir, ni se para la via ejecutiva (el cobro de la sancion) si se devuelven los puntos ya detraidos de tu permiso de conducir. Pero caber, claro que cabe la interposicion del recurso.
Lo que ya no se es si,
1-la persona con la que hablaste no tiene ni idea de procedimiento sancionador ni administrativo en general.
2-No entendiste bien lo que te dijo
o incluso:
3- bueno, mejor me callo el 3......
hable con el jefe de tráfico al cual se le recurren, como mínimo las.multas de la policía local. El me dijo que era imposible recurrirlas por que al haber pasado el plazo se han hecho en firme y actualmente ya me han retirado los puntos y ya está en SUMA para que me quiten el dinero correspondiente a las multas.
El me dijo que la única manera de revocar esto es atraves de un contencioso administrativo.
Disculpa, istharanya, que yo siga con el tema, porque ahora hay algo que no me encaja.
Las denuncias, comentas, provienen de un agente da la policia local, sin embargo, por otro lado, dices que el Jefe de Trafico de Alicante te ha dicho que "si hubiera llegado a tiempo...".
Dos cosas: primero, supongo que te refieres al jefe de la policia local de trafico, no al Jefe Provincial de Trafico, ya que la denuncia corresponde tramitarla al ayuntamiento, a menos que tenga delegadas las competencias en el jefe provincial de trafico (art. 71.4 LSV)
En segundo lugar, que no te cuenta milongas. De acuerdo con el art 105 de la LPA, la Administracion puede revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables.... Asi que, lo que debe hacer en tu caso, es una revocacion de oficio para evitar un contencioso administrativo. Es mas, tu misma deberias presentar un recurso extraordinario de Revision, y asi que se revoque el expediente. Despues de lo que te ha dicho el Jefe, no tendra el morro de desestimar el recurso ¿verdad?
Si quieres, se lo puedes decir de mi parte ;). Es broma, jaja, pero si puedes ir con la LPA en la mano. Me gusta documentar mis opiniones siempre que es posible...
Y si te desestiman el recurso de revision y llegas al contencioso, que tu abogado se documente bien sobre como defender el tema... que hasta podria conseguir la condena en costas
Yo solo añadir que para defender una opinion, no es necesario insultar o menos preciar como han hecha las otras dos personas.
De hecho, sarapiki el Jefe de trafico me comento, que si hubiera llegado a tiempo, bien como dices tu, seguro que me habria quitado la de circulación por encima de la acera.
kapitan, yo me limito a contestar basandome en los datos que se dan en el foro. Y con los datos que se dan en el foro, insisto, una de las dos denuncias es para sobreseer por acumulacion, asi tal cual.
Ahora bien, si efectivamente circulo por la acera haciendo trompos, a 80 km/h y se empotro contra un edificio, se podria denunciar por el 3.1, conduccion temeraria, o incluso, instruir diligencias por delito contra la seguridad vial. En ese caso, se sobreseeria la de estacionar encima de al acera... ya que este ultimo hecho se englobaria en la conduccion temeraria o en el delito penal.
Fijate hasta que punto, te cuento por si no lo sabes, que se acumulan infracciones como conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.25 mg/l y no utilizar el conductor del vehiculo el cinturon de seguridad... ¿y por que? porque asi se establece, por ejemplo, en la unificacion de criterios de la DGT de 2011, segun la cual "cuando concurra una infraccion por alcoholemia con otra infraccion de otra clase, derivada de hechos de la circulacion, se continuara con la tramitacion del expte por alcoholemia, dejando sin efecto la otra"
Bien, como ya he dicho, estas unificaciones de criterios por supuesto no son ley, y no obligan ni a los ayuntamientos, ni por supuesto a los jueces de lo contencioso. Pero tanto unos como otros, si tienen interes, tienen acceso a las mismas y, en aplicacion de la propia LSV, es conveniente seguir, en la medida de lo posible, unos criterios unicos en materia de procedimiento sancionador de trafico.
Repito, para todas las intervenciones que hago en este foro, lo hago en base a los datos facilitados por quien abre el post. Si hay otros datos que no se cuentan aqui, logicamente la respuesta podria variar. Y, tambien por supuesto, mis opiniones y consejos estan basados en mi propia experiencia personal (en cuestiones de trafico es amplia ;) ) pero mi palabra, desde luego, no es Palabra de Dios
Kapitan, sólo como detalle. en el informe policial sólo dice textualmente, que me ve apartando. No pone que me ve desplazandome por la acera y tampoco dice que me vea sin cinturón.
simplemente adjunta las multas
Tampoco quiero polemizar, sarapiki, pero no entiendo que des por hecho que se tenía que haber hecho de una manera determinada sin conocer el expediente.
Ni acumular por acumular ni sobreseer por sobreseer. Como digo, si el denunciante refleja de forma clara y concisa que circuló, por ejemplo, por una acera durante veinte metros para posteriormente estacionar pudiendo acceder al lugar en el que dejó el vehículo por el mismo punto, son dos infracciones distintas que deben ser sancionadas de forma independiente cada una, y si hubiera habido algún peligro mientras circuló o alguna otra circunstancia añadida como velocidad inadecuada, habría sido una denuncia por una conducción temeraria o negligente o lo que se terciara.
sin animo de polemizar. La DGT da criterios en lo que respecta a la tramitacion de exptes sancionadores. Desde luego, los ayuntamientos tienen cierta libetad para dicha tramitacion, si bien en su gran mayoria, intentan seguir los criterios de la DGT. Normalmente tambien, la traamitacion no la hace la propia policia local, sino oficinas de gestion de multas, donde se reciben los boleties y se califican ("deberian" calificarse). Es este el momento de acumular ambos expedientes, sobreseer uno y seguir con el otro
Los jueces de lo contencioso tambien tienen cierta libertad de interpretacion, pero raramente suelen perjudicar al administrado mas que la propia DGT.
Reconozco que en derecho, dos mas dos no siempre son cuatro
Si este tema hubiera caido en mis manos, uno de los dos exptes se habria sobreseido
Y quién es el director de la JPT de Alicante para decir si era o no suficiente? Al director hay que decirle: "Zapatero a tus zapatos". Él jamás debería pronunciarse en algo que no le compete y tú, si quieres preguntar pregunta al Subdelegado del Gobierno y verás qué te dice.
Tú dices que has sido policía militar? Me lo creo, porque reitero que no tienes ni idea de lo que hablas.
Kapitan
Sigues juzgando una situacion sin haber estado presente. Y das 100% fe de lo que dijo el policia es verdad, cuando tu ni estabas presente.
Yo te aseguro que mintio, tanto en el cinturon como en el desplazamiento.
Creo que ya esta bien de creer que el hecho de ser policia, te convierte en un santo y que cumples con tu obligacion y con la ley a raja tabla.
Solo hay que ver ese video de los policias locales bailando en el coche sin cinturon, sin manos... tapondose los ojos... etc
Ni todos son santos ni los demas demonios.
No hay que vivir en el mundo de yuppi...
No digo que te lo merezcas por mala sino por tonta y listilla, esto último irónicamente, claro, de lo contrario sería un contrasentido.
Sigo pensando que el policía, si hizo su trabajo, habrá dejado claro que circuló innecesariamente por una zona destinada al tránsito de peatones, lo que en modo alguno acumularía esta denuncia con la de estacionar, de hecho, así ha sido, qué mejor prueba?
Ahora, repites.
Sarapiki Muchas gracias por la información facilitada.
Ya he comenzado a tramitar un abogado de oficio, que espero que para los contenciosos administrativos me lo puedan dar.
Y obviamente como tu comentas mi gran error fue no haber firmado, deberia haberlo hecho aunque fuera poniendo P.O. y asi no podría haber creado las otras sin ponerlo en mi conocimiento. Siempre se aprende algo.
Respecto a los comentarios de Kapitan... Si soy tan mala que merezco que me quemen en la hoguera... a donde vamos a parar...
kapitan, evidentemente el policia lo vio como lo vio y asi lo denuncio. Eso no implica que las denuncias tanto de la ATGC, como de Comandancia, como de policas locales, sean siempre correctas. El criterio a seguir, en estos casos, es el de acumulacion, se sobresee la de circular y se tramita la del estacionamiento.
El recurso no deberia contestarlo el policia (en caso de recurso administrativo) sino el organo que haya dictado resolucion (en este caso, el Alcalde).
En cualquier caso, yo me estoy refiriendo a un recurso contenciosio administrativo, donde la decision ultima corresponde al Juez.
El hecho de que se lo merezca o no, me parece que se sale del ambito estrictamente administrativo y el juez debe valorar los hechos abstrayendose de apreciaciones personales.
Yo creo que en un contencioso tiene las de ganar. Eso si, le costara adelantar la minuta del abogado, y pedir condena en costas que aunque ya existe, no es facil.
Sobre lo de circular por el paso exclusivo para peatones, entiendo yo, que habrá sido una circulación innecesaria para el estacionamiento, vamos, lo típico, que en lugar de subir y dejar el vehículo estacionado debió subir por algún vado, circular hasta donde le convino y estacionar. Así lo debió ver quien la denunció y así contestará con seguridad en el recurso en el caso de que aún fuera posible el mismo, que pienso que no es el caso.
El cinturón pudo no usarlo antes del estacionamiento o después del mismo, habrá que conocer la respuesta del policía.
Pienso que no sólo lo tiene crudo la amiga istharanya, sino que se lo merece.
a ver si me he enterado. Sobre el tema del DNI ni entro ni salgo.
Sobre las tres multas, ¿quieres decir que dos de ellas ya han alcanzado firmeza y no te enteraste porque ni te dio boletin ni te llego notificacion a casa? ¿Te han quitado puntos por la multa de cinturon pero no te ha llegado notificacion de via ejecutiva?
Voy a suponer que efectivamente es asi, que en via administrativa ya no hay nada que hacer. Tienes la posibilidad de acudir a un contencioso.
La multa de cinturon la recurres alegando la excepcion del 119.1 a)RGC: si el policia estaba en el patio del colegio, solo pudo verte circulando cuando ya ibas a aparcar.
La de circular por un paso exclusivo de peatones, la recurres por identidad con otro hecho denunciado el mismo dia a la misma hora: estacionar encima de al acera. Para estacionar encima de la acera, has tenido que circular (aunque solo sea en parte) por la acera... son conductas consecutivas, y una consecuencia necasaria de la otra, debieron acumularse.
Solo un apunte: Cuando a uno le dan a firmar un boletin de denuncia, es tonteria no firmarlo porque no se esta de acuerdo con lo denunciado, ya que la firma no implica la conformidad con la denuncia(y asi se especifica en el propio boletin), simplemente indica que la persona queda enterada de que esta denunciada. Que igualmente queda enterada con la firma del agente denunciante y, en su caso, el testigo, y la coletilla "se entrega copia del boletin"
"Dile a tu amigo, que en una zona donde la policia militar este destinada, no hay policia local, nacional o guardia civil que pueda mandar sobre ellos. Que en tiempo antes de que se profesionalizara ejercito no pintaran mucho, puede, pero eso pasó."
Me parece que confundes los términos; la P. Militar fuera del ámbito militar, y en tiempos de paz, no pinta nada, ni siquiera si está profesionalizada.
Anda que no me iba a reir si un P. Militar, fuera de un edificio militar, me pide el DNI, o si pretende cachearme en una vía pública, o pretende registrarme el coche...
"Yo trabajando de POLICIA varias veces al día tenía a personas que me mostraban el DNI y no me la daban, y no por ello se montaba ningun drama, simplemente te acercabas bien a ver los datos y listo. Pues es SU DERECHO!! en el articulo 9 punto 2. tal y como os he copiado, dice bien claro que el DNI es:
INTRASFERIBLE, correspondiendo a su titular la CUSTODIA y CONSERVACIÓN."
Pues muy mal actuabas, y más hasta hace muy poco tiempo, en el que ETA estaba muy activa y los militares estaban en su punto de mira; menos mal que no pasó ninguno por donde tú estabas con un documento falsificado, que como no lo podías tocar...
Sigues sin entender que quiere decir intransferible y personal, te aconsejo que en un control de un aeropuerto, si la G.C. te pide el DNI, no se lo entregues en mano, ya verás como pierdes el avión.
A ver, que te lo han explicado perfectamente pero parece que no te has enterado.
Intransferible quiere decir que no se lo puedes vender, donar, prestar, cambiar... a ninguna otra persona, que es exclusivamente para tu identificación, entre otras, cuando te sea requerido por un agente de la autoridad que podrá, cómo no, cogerlo y comprobar que sea auténtico, que no haya sufrido modificaciones ni deterioros que mengüen su carácter identificatorio y que se corresponda con tu persona.
No es el primero que se identifica con un documento de un hermano por tener alguna requisitoria, carecer de permiso de conducir o algo de índole parecida, por ello, un agente de la autoridad, si te niegas a que lo coja, te lo puede arrebatar de la mano, del bolsillo o de donde lo tengas y denunciarte a continuación por el art. 26h) de la LO 1/92. Después puedes desgañitarte con los recursos, pero te aseguro que no prosperan, basta ver algunas de las denuncias que se ponen e instruyen en materia de tenencia de armas por la misma Ley.
Ser policía militar no te ha servido absolutamente para nada, pues desconoces los rudimentos básicos de los derechos, libertades y las obligaciones que como ciudadano tienes.
Comportamiento penoso el tuyo, así te fue.