Esta mañana me pararon los revisores en la salida del metro con tan mala suerte, que había picado con la tarjeta T-16 para menores de 16 años. Le explico al revisor que me había equivocado de tarjeta al picarla y se niega a dejarme salir del metro. (viendo él que tenía en el mismo tarjetero la T-10 y la T-16).
Me pide DNI y me aplica la sanción siendo de 50 euros si la pago en dos días, 100 a partir del tercer día y suma y sigue si no lo pagas, haciendo caso sumiso a lo comentado y vacilando que cómo le siguiera respondiendo me quitaba también la T-16.
La cuestión es si vale la pena recurrir y que probabilidades ay para librarte de la maldita multa ya que según he leído en foros la ley 4/2006, de 31 de marzo ferroviaria nos protege ante estos casos.
Impotencia absoluta despúes de lo sucedido, además de ver cómo dejaba largarse a algunos sin presentar tarjeta delante de mis narices..
No viajabas con billete válido, no sé qué quieres reclamar.
La ley que citas te protege en lo que te protege, pero también prevé las sanciones correspondientes:
Artículo 65. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) Viajar sin billete o con un título de transporte no validado.
b) Viajar con un título de transporte que no es válido para las características del trayecto o de la persona usuaria.
(...)
Artículo 66. Sanciones.
1. Las infracciones leves que tipifica la presente ley se sancionan con una advertencia o una multa de hasta 6.000 euros, o con ambas cosas. Las infracciones graves se sancionan con una multa desde 6.001 hasta 30.000 euros. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa desde 30.001 hasta 300.000 euros.