La notificación por edictos (BOP) ha de ser subsidiaria a la notificación personal.
Requisitos de las notificaciones: Ley 30/1992, art. 58 y 59.
Además, ten en cuenta el REAL DECRETO 318/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, para adaptarlo a la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
He recibido la resolución sancionadora por una infracción de tráfico (ayuntamiento) por estacionar en lugar reservado para otros vehículos (parada de camiones). El caso es que no me llegó a mi domicilio la notificación de la multa, con lo que perdí la posibilidad de presentar escrito de descargos.
¿Tiene la obligación la administración de publicar la notificación del inicio del procedimiento sancionador cuando no es posible realizar la notificación por correo? Creo que la ley 30/92 dispone la obligación de publicarlo de esta manera. En caso de que fuera así estaríamos ante causa de nulidad o anulabilidad?
Hay alguna disposición que regule el procedimiento sancionador en materia de tráfico? y concretamente la realización de las notificaciones?
Gracias.