bnas, al respecto de lo comentais..en tráfico el pago anticipado de la multa no se ciñe exclusivamente al principio del procedimiento..sino hasta que se dicte la resolución. Por otro lado..el pago no significa asumir la responsabilidad, ya que si pagas y a la vez haces alegaciones, estas ejerciciendo el derecho que te concede la ley, sin asumir por ello la responsabilidad de la infracción que se te imputa.
Por otro lado, la reduccion ha de mantenerse hasta el final, e incluso si te condenasen a pagar más de lo que inicialmente se propuso como sanción, entiende el Ts que se te debe aplicar la reducción también a esa nueva cantidad.
Respecto a poder solicitar el reintegro de lo pagado de manera anticipada, no solo es posible, sino que es necesario (ad+ con ntereses). No olvidemos que cuando pagamos de manera anticipada adelantamos ingresos de Derecho Publico con los que la admi. no debería contar hasta pasado 1 año o más (dependiendo de si optamos por acudir al contencioso y d+..).
Al respecto se ha pronunciado el TS en una sentencia interesantísima que os animo a buscar y que a mi me parece interesantísima. 1 saludo
Tienes esa bonificación al principio, mientras pagues anticipadamente. Si decides recurrirla y no estiman el recurso deberás abonar el total del importe de la denuncia.
Hola todos, mi pregunta es la siguiente: si me han notificado un multa de tráfico en la que me indican que si la pago anticipadamente me descuentan un 30% del importe, pero yo en cambio decido presentar recurso de alegaciones, si luego me desestiman el recurso y decido pagar, ¿pierdo la bonificación del 30% o se mantiene la misma?