Buenos dias, joven.
Te llegara por correo certificado, no te preocupes, y si no recoges la carta, se publicara en TESTRA y, dependiendo de que suponga o no detraccion de puntos, pasara a via ejecutiva o se abrira un nuevo expediente por incumplimiento de la obligacion de identificar al conductor (art 9 bis LSV).
El hecho de que te llegue una primera carta por correo ordinario obedece a que, estudios realizados por la DGT, demuestran que, como con el correo ordinario el cartero deja la carta en el buzon, es mas facil que el administrado tenga conocimiento de las infracciones que ha cometido.
Recurrir las multas no es facil cuando la infraccion realmente se ha cometido. Ahora bien, el hecho de que haya que pagar una tasa para recurrirlas en la via contencioso-administrativa no me parece motivo para no hacerlo, ya que actualmente cuando la Administracion pierde un contencioso tiene que pagar las costas. Es con eso con lo que se juega para, a veces, sancionar conductas que no deberian haberse sancionado, con el hecho de que un gran porcentaje de la poblacion, pese a sentirse estafado, paga la multa y no recurre (en via contenciosa, me refiero). Y con que muchos abogados no manejan bien la legislacion de trafico y hacen tremendas chapuzas...
Hoy en día recurrir ese tipo de multas es muy complicado. Y no te digo más si pretendes ir al contencioso. Solo la tasa que hay que pagar hacen antieconómica esa decisión.
Buen día amiguitos:
Esto es una multa por exceso de velocidad que ha llegado por correo ordinario, y el vehículo en cuestión fué dado de baja días después de la infracción (cuando aún no había llegado la carta).-
Ruego soluciones y posibles vías de actuación.-
Gracias y un saludo!