Pero no puedes pretender que no se tengan en cuenta los punto ya alegados, o sea, que es conveniente para tu defensa que lo que presentes después no se contradiga con lo ya presentado. Porque de ser así, te podrían no dar la razón por simple contradicción o faltar a la verdad.
Siempre y cuando aun no se haya dictado resolucion, puedes presentar nuevas alegaciones. Si ya se ha dictado resolucion, una vez la recibas, podras presentar recurso de reposicion
Hola, el problema que tengo es el siguiente, ante una supuesta infracción presenté alegaciones (hasta aquí, bien), el problema es que notifiqué a mi CIA de recursos de multas que no enviase nuevas alegaciones ante la propuesta de resolución, pues estas las presentaría yo ante la falta de respueta (contacto) por parte de ellos.
El comunicado de cese de alegaciones a la CIA lo formulé via e-mail en fecha 05/09/2013, y hoy 09/09/2013 recibo e-mail de CIA comunicándome que en fecha 06/09/2013 fueron presentadas, en las nuevas alegaciones que presentan hay varios puntos que yo no estoy de acuerdo y claro las alegaciones que yo quería presentar ahora no puedo presentar, o si?, como adjuntas a las presentadas.
Gracias