Aunque la cuestion este cerrada por parte de gotele, si a los demas no os importa, yo voy a seguir comentandola:
Asi que se formula recurso a traves de la aseguradora ¡¡¡¡Dios nos pille confesados!!!!!! En muchos de estos casos resulta divertido que pidan certificado de verificacion del cinemometro, por ejemplo, cuando la multa es por hablar por telefono movil...
En segundo lugar, el ayuntamiento, una vez recibido el recurso de revision, deberia inadmitirlo sin mas de acuerdo con el art 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En tercer lugar, en mi opinion, la sentencia a la que alude gotele, y que he tenido la paciencia de leerme, no tiene nada que ver con su caso. No se si gotele la ha leido siquiera, y de asi hacerlo, la ha entendido. Primero, es un recurso de amparo ante el TC, no un recurso administrativo como el de Revision al que él alude, ni siquiera un Contencioso Administrativo, pero bueno, gotele, si asi lo estima oportuno, podria llegar tambien ante el Tribunal Constitucional.
Por otro lado, el demandante en ese caso no es una persona fisica, sino juridica, y parece ser que tenia el domicilio social en una direccion que incluso habia salido publicada en dos periodicos de gran tirada (uno de ellos si mal no recuerdo lo que he leido, Expansion), por lo que se estima que el ayuntamiento podia conocer la nueva direccion, etc. etc.
Por otro lado, no me queda claro lo que la aseguradora de gotele va a recurrir, si la multa inicial, por infringir el Reglamento de Circulacion, o la via ejecutiva. Si es la ejecutiva, tiene mas posibilidades de ganar, ya que para estos casos se suele ser mas riguroso con las notificaciones.
Por ultimo, y ya a titulo personal, mi propia experiencia con los ayuntamientos en cuestiones de trafico es como para alucinar en colores... hacen tales barrabasadas (algunos, no todos, por supuesto) que hasta podria darse el caso de que le den la razon, le devuelvan el dinero y hasta lo inviten a las fiestas patronales o le hagan hijo predilecto de la ciudad........
Estimado gotele, que se presente un recurso de revisión, no significa que te lo acepten puesto que si se presenta sin los motivos legales, te lo desestimaran seguro.
¿También?, ¿no serás aficionado a la técnica del ventilador?
En cuanto al recurso de revisión sólo cabe por motivos tasados que, en resumen, son que la resolución se base en documentos falsos, que haya habido un delito, o que haya habido un error de hecho incorporado al expediente.
Así que me temo que por un defecto en la notificación no cabe dicho recurso.
jajaja ¿de dónde sacas que me pico?, creo que no me has entendido lo que quiero decir.
Por cierto que eso del "recurso de tasación" debe ser nuevo porque no lo conozco.
No creo que el recurso de tasacion lleve aparejadas costas.No estamos hablando todavia de la via contenciosa.
No te piques, que el que se pica ajos mastica
Sin animo de rebatir tu criterio, ya sabes que en derecho todo es interpretable, te recomiendo la lectura de la Sentencia 54/2003 del TC Sala Segunda Rec 727/2000 que trata un caso de en el que el recurrente fue objeto de un procedimiento sancionador por multa de trafico, cuya incoación y resolución sancionadora fueron notificadas por edictos. Estas notificaciones edictales se producen tras intentarse sin resultado las notificaciones personales en un domicilio que, aun siendo el que figuraba en el Registro de Vehículos.
En atención a lo anterior hay que concluir , conforme también interesa el Ministerio Fiscal, que se ha vulnerado al recurrente su derecho de defensa y a ser informado de la acusación(art. 24-2 CE).En efecto, si bien el Ayuntamiento procedió a realizar diversas notificaciones dentro del procedimiento sancionador en el domicilio del recurrente que figuraba en el registro de vehículos, sin embargo, mas allá de ello, una vez frustradas las posibilidades de notificación personal, las Administración sancionadora no podía limitarse a proceder a la notificación edictal sin desplegar una minima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo en el que pudiera ser notificado personalmente.Ello le hubiera llevado, sin mayor esfuerzo, a una correcta determinación del domicilio del recurrente
Para el restablecimiento de los derechos vulnerados resulta necesaria la anulación de la resolución administrativa sancionadora. De la dictada en vía ejecutiva para hacer efectiva la liquidación de la multa.
Para temas de Trafico, los ayuntamientos sacan los datos del Registro de Conductores de la DGT. Es obligacion de los conductores comunicar a dicho registro las variaciones en sus datos, asi que si no comunicaste el cambio de domiciio, va a ser dificil que lo tengan en cuenta, te contestaran que, de entrada, has infringido el art 10 del Reglamento General de Conductores (e incluso se te podria iniciar un expte sancionador por dicho motivo).
Pero bueno, siempre puedes intentarlo
Ademas he comprobado que en el registro de conductores aparece mi domicilio anterior, pero en el permiso de circulacion parece el correcto.por tanto, creo que el Ayuntamiento de Madrid con un esfuerzo minimo y tras la devolución del cartero podria haberme notificado la multa sin problema y no deberia haberse limitado a proceder a la notificación edictal sin desplegar una minima actividad indagatoria en oficinas y registros publicos para determinar un domicilio que le hubiera permitido realizar la notificación personal.Sigo pensando que ha habido indefension.
Si efectivamente puedes demostrar que no hubo notificacion (ademas del BOP, consulta por si acaso el TESTRA), efectivamente se ha causado indefension. En ese caso deberias presentar un recurso de revision, alegando esa falta de notificacion de la sancion
¿No te consta que se haya publicado en el Boletín o has verificado que no se ha publicado? Lo digo porque ahora en Internet en muy fácil, basta entrar en la web y poner tu nombre y apellidos.
El dia 7-08-2013 a traves de mi entidad bancaria recibo notificación retención de mi cuenta(previa a ejecución) por importe de 120 Euros.Entro en contacto con el Servicio de Gestion de multas del Ayuntamiento de Madrid, y me dicen que se trata de una multa por infracción cometida el 30-10-2010 por circular por area restringida en la Calle Santa Ana de Madrid.La verdad es que me ha sorprendido sobremanera, ya que en ningun momento se me paro, por tanto no hay notificacion personal, ni notificación ulterior a la fecha la infracción, tampoco me consta que se haya publicado en Boletin de la Provincia.
La ausencia de notificación lleva aparejado la nulidad de la sanción, y sin apartarme de si he cometido la infracción abonarla, entiendo que se debe dictar nueva resolución dejando sin efecto la medida ejecutiva y dar orden de levantamiento de retención de la cuenta bancaria , retrotayendo las actuaciones al momento de la notificación, y es entonces cuando me puedo acoger, si realmente prueban la infracción , a los beneficios por pago anticipado.
Cualquiera que tenga experiencia o me pueda remitir a algun formulario, informarme sobre que es lo mas efectivo en estos casos y como actuar.