El titular o el arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de infracción muy grave, cuya sanción será de el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
El cinturón de seguridad es una denuncia grave. En caso de tener abierto el plazo de presentación de recursos tendrias que requerir informe del agente actuante, además de las certificaciones de correo que han intentado notificar en dias y horas distintos la sanción interpuesta.
Cuando intentaron notificarle en el domicilio, no dejaron aviso en el buzón? Suelen hacerlo, lo que sucede es que muchos todavía piensan que no hay que recoger certificado alguno (técnica del avestruz).
- En junio del año pasado un familiar es visto por un agente conduciendo sin cinturón (parecer ser, él no se entera de esto, sino que el agente lo denuncia)
- En julio se le intenta localizar en su domicilio para identificar al conductor (también parece ser, ya que en los dos supuestos intentos no había nadie en su casa).
- Como no se le localiza se publica en el TESTRA.
- Al no haber identificado al conductor, mi familiar es sancionado por el triple de la multa inicial (en total, 600 euros).
Mi pregunta es: Si uno no tiene ni idea de que existe un procedimiento contra él y tiene la mala suerte de que no está en casa cuando intentan notificarle, dado que nadie se pasa el día mirando edictos, ¿es posible que se le impute la infracción muy grave de no reconocer al infractor? Me parece desproporcionado, es decir, si uno sabe que existe una denuncia contra él o lo que sea, pues debería preocuparse de mirar el TESTRA (por si tiene la mala suerte de no estar en casa cuando se notifica), pero si no es así, sus posibilidades de defensa quedan totalmente mermadas...