2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares
Solo existe esta excepción para todos los usuarios de la vía. Existe otra pero es para agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Mi novio fue multado en agosto de 2008 por ir hablando con el móvil mientras conducía. La realidad es que iba a 10 km/h porque acababa de salir de un parking, circulaba por una calle de 1 solo sentido con 1 único carril, recibió 1 llamada, cogió el teléfono lo justo para decir que no podía hablar y colgó, pero tuvo la mala suerte de encontrarse con una agente de policía cabreada que fue a por él. El caso es que mi novio considera esta situación tan injusta que se niega a pagar la multa así que lleva todo este tiempo recurriendo pero sigue recibiéndola. ¿Está haciendo bien en recurrir una y otra vez? ¿Habría alguna manera de recurrir con la que asegurarse el éxito que no ha tenido hasta ahora? ¿Qué consecuencias puede tener si no llega a pagar? Muchas gracias por su atención.