Hola!a ver si me podeis ayudar!me han puesto una multa según este artº, he recurrido en alzada, y me lo han desestimado, me dicen que haga un contencioso-admno.¿ Cómo lo veis, es por no identificar al conductor del vehículo, no lo entiendo, yo además he llamado al nº que figura en la notificación y he expuesto que soy yo la que conduzco ya que soy la única de mi familia que tiene el carnet. ¿Qué me aconsejais? he oido algo de que puede ser inconstitucional este artº Gracias.
Para mí, la redacción concreta del artículo 72.3 sí es inconstitucional. Y no soy yo sólo, incluso hay jueces que tienen fundadas dudas (STC 7/1996).
Pero el verdadero problema es el uso ilegal y con fines recaudatorios que la Administración hace de ese artículo.
¿Y cómo lo hace? pues prescinde de seguir el obligatorio procedimiento que marca la vía administrativa, no hace caso a lo que los ciudadanos alegan y después pasa directamente a cobrar los 301 € por no identificar al conductor. Lo cual le reporta más dinero que la mayor parte de las multas.
Esto, si lo comparamos con otros supuestos jurídicos, viene a ser lo mismo que perseguir al cómplice en lugar del autor porque así la indemnización obtenida es más jugosa.
¿Comprende?
¡Ah!, se me olvidaba. Pague y calle. No se puede hacer nada porque muy probablemente le saldrá más caro el contencioso, ¡incluso aunque le den a Vd. la razón dentro de varios años!. Se lo digo por experiencia propia.