Buenas tardes, hace unos meses estábamos yo y mi pareja en el centro de Madrid, sobre las 18h de la tarde nos paró la policía nacional y cacheó a mi novio.
La policía le requisó un spray pimienta que mi novio llevaba, porque ellos dicen que no estaba homologado.
Hoy nos ha llegado una multa a casa de 800€ por aquel spray, que se reduce en 400 €.
Mi pregunta a esto, es si se puede recurrir, mi novio , solo llevaba ese spray a modo de defensa, pues trabaja en festivales de noche, seguridad de eventos etc, e incluso lo tenía incluso sin abrir, entiendo que se multe si no está homologado, pero una cifra tan exagerada es lo normal?
El Reglamento de Armas tiene su desarrollo en la Orden de 3 de octubre de 1994, que explica el proceso por el que el Ministerio autoriza los esprays. El texto legal especifica que “Se considerará infracción administrativa toda forma de compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, de sprays de defensa personal que no cuenten con la aprobación previa del Ministerio de Sanidad y Consumo” (apartado octavo, 1).
Esta infracción, según la vigente Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, conocida como “Ley Mordaza”, contempla sanciones de entre 601 y 30.000 euros (art. 39b) para aquellos que porten, exhiban o usen armas prohibidas (art. 36.10. ). La cuantía dependerá del grado de gravedad de la infracción (de acuerdo con variables como la reincidencia, el uso de violencia, el anonimato del infractor o el uso de colectivos vulnerables en el hecho, art. 33). El órgano competente en el caso de estas infracciones es la Delegación del Gobierno (art. 32c).