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Multa S.E.R

15 Comentarios
 
Multa s.e.r
30/10/2009 00:00
Hola!me encantaria q alguien pudiera ayudarme en mi duda:La multa va para el dueño del coche,¿ y si no fue el dueño el q aparco si pagar? como hace para no pagarla?si quien fue es insolvente, me tocaria pagar a mi por ser la propietaria?Muchas gracias
05/11/2009 15:40
Toda la responsabilidad es la del propietario del vehiculo, a no ser que fuera un robo y se interpusiera una denuncia, o bien accediera el conductor a responsabilizarse de la multa.
Creo que en este caso que expones la responsabilidad es la del propietario del vehiculo, ya que el conductor que cometio la infraccion no se responsabiliza de ello y tiene el consentimiento para que conduzca dicho vehiculo del propietario del mismo.
05/11/2009 16:22
A quién le dejas el coche Keiraa?
05/11/2009 16:27
Mmmmmm. me temo que los supuestos de responsabilidad están muy tasados el la Ley de Tráfico:

Art. 72.1- La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.
Art.72.2- El titular que figure en el Registro de vehículos será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación,
cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.
Art.72.3- El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción,debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor
responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave
prevista en el artículo 65.5.i).
En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa
imputable a ellos.

Es decir, en este caso la única responsabilidad que le podrían imputar sería la del 72.3, salvo que el titular del vehículo reconozca la autoria de la infracción, claro está.
12/11/2009 13:02
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Kapitan, esa persona q es insolvente y la deje el coche es mi hermana, que como es insolvente no tiene problemas en reconocer q fue ella, en fin....la familia....tienen sus mas y sus menos, asi q cuando me llegue la identificare a ella y san sacabo, o eso espero, me preocupa q como a ella no se lo van a poder cobrar, que quieran cobrarmelo a mi por ser la propietaria! ya os contare!
12/11/2009 16:19
Como expone Garandoiro, si vd. no ha sido, debe cumplir con la obligación de identificar verazmente al conductor (en este caso su hermana) rellenando el formulario que suele venir junto con la notificación y remitiendolo al ayuntamiento. Si no recibiese ese formulario, entonces realiza un simple escrito de alegaciones en el que expone que vd. no ha sido y que el conductor responsable es su hermana, con núm. de permiso de conducir tal y domicilio tal. Eso es suficiente y vd. ya ha cumplido. Ahora el ayuntamiento "tiene la pelota en su tejado" y está obligado a dirigir a ella una nueva notificación si es que quiere seguir tramitando el expediente y recaudar dinerito.

Y si su hermana es insolvente, discrepando de lo que Garandoiro dice al final, yo creo que no es lícito que el ayuntamiento le pida a vd. responsabilidad adicional, reconozca o no reconozca su hermana la autoría de la infracción.

Después de lo anterior, si el ayuntamiento, con tal de cobrar la multa, se la quiere endosar como titular del vehículo y no demuestra que la infractora es vd., estaría vulnerando su presunción de inocencia (art. 24 de la C.E.).

Cuando existe una infracción de tráfico y la Administración ha podido identificar el vehículo pero no al infractor, el hecho de que el dueño haya prestado el coche a otro conductor, es un caso de "colaboración necesaria" para la existencia de la infracción pero ello no debe nunca implicar "por defecto" complicidad con la misma ni, por supuesto, que el culpable sea el conductor.

Garandoiro, para que la identificación sea veraz, ¿por qué tiene que existir reconocimiento de la autoría por parte del identificado? ¿No es la palabra de uno contra la del otro?

Y, ¿por qué el art. 72,3 obliga al titular del vehículo a identificar al conductor responsable de la infracción? En todo caso se podrá identificar a la persona a cargo del vehículo en el momento de la denuncia ¿no? Sobre todo si el titular no está presente en los hechos.

Un saludo.


12/11/2009 17:39

Efectivamente fanotron, hubo un tiempo en que yo opinaba igual que tu (la palabra de uno contra el otro), y de hecho planteé dicho supuesto en este foro...
http://www.porticolegal.com/foro/administrativo/500622/sancion trafico - obligacion de identificar

Pero como podrás comprobar nadie estaba de acuerdo conmigo, y al final me convencí de que efectivamente cuando el titular del vehículo debidamente requerido, identifica a otra persona que no reconoce la autoría de la infracción, en el fondo del asunto no está identificando al infractor, y en consecuencia es sancionado en base al 72.3 por incumplir dicha obligación.

De todos modos, se de buena tinta que la administración suele tirar por esa solución, aunque es algo que aún hoy dudo sea lo correcto. Por mi encantado de que se reabra esta duda.

Un saludo.
12/11/2009 18:07
Garandoiro, he visto los mensajes del enlace que has puesto.

Ante tu duda, que es más que razonable, todos te contestan con opiniones personales y con enorme seguridad.

Yo estoy contigo y en contra de lo que comentan TN, Kapitan e Iudicii.

Échale un vistazo a la STC 54/2008 de 14 de abril.

Un saludo.
12/11/2009 18:39
Aun no tratándose del mismo supuesto que el planteado por mí, se desprende claramente de la misma que se vulnera, en estos casos, el art. 24 de la CE. (es algo de sentido común).
Aplastante sentencia!, aunque lo triste del asunto es tener que llegar al Constitucional para conseguir que se respete uno de los principios fundamentales, como es el de presunción de inocencia.

Tomo buena nota de la misma.

Gracias y un saludo.
13/11/2009 15:32
Fanotron, concretamente en qué disientes de mí?
13/11/2009 16:03
Leída la STC no puedo estar más de acuerdo con ella. El error del Ayuntamiento de Madrid estuvo en no intentar siquiera la notificación a la persona identificada por el propietario del vehículo. Si lo hubieran hecho o intentado al menos y el presunto conductor no existiera o negara ser el responsable, el recurso ante el TC no habría prosperado.
13/11/2009 17:41
Pues en lo que disiento yo de ti, Kapitán, es precisamente en eso que mantienes de que, en que "si la persona identificada dice que ella no conducía quiere decir que la identificación que se hace de ella como conductora no es válida".

Y lo argumento en que se trata de la palabra de uno contra la de otro, ¿no?. En un caso así, ¿no deberían tenerse en cuenta las circunstancias, testigos, pruebas aportadas por ambos, etc.?

Yo mantengo mi opinión de que el titular que dice que él no ha sido el conductor y además aporta la identificación completa, no del responsable sino de la persona que él dice que estaba a cargo del vehículo en el momento de los hechos denunciados, está cumpliendo con sus obligaciones y, por ende, con esa "función social de la propiedad" tan inveterada en los altos tribunales.

Sobre todo si además aporta pruebas adicionales no expresamente pedidas por la Administración(empresario que asigna un vehículo a un trabajador, Millonario que autoriza a su chófer y mil ejemplos más).

Claro que el mero "chivatazo" sin más tampoco quiere decir que el identificado sea responsable a priori por que también tiene su presunción de inocencia.

Reitero que para dilucidarlo todo están las pruebas aportadas por los interesados y, por supuesto...

Esa labor de vigilancia, disciplina, ordenación y control del tráfico que la Administración tiene que hacer porque así se lo encomienda la Ley en el título I del RDL 339/1990 y además con la obligación de hacerlo responsablemente y con eficacia porque así se lo encomiendan los arts. 9.3 y 103.1 de la C.E.

Y si materialmente no es posible vigilar a todos los conductores y aún así la administración quiere recaudar dinerito, que nuestro imaginativo legislador eche mano de las nuevas tecnologías para controlar, que prohiba conducir a quien no sea titular, .... ¡Que haga lo que quiera pero vulnerar la presunción de inocencia...

Eso nunca!
14/11/2009 11:23
Fanotron, para empezar esta afirmación la hago con posterioridad al mensaje en el que disientes de mí, por lo que debes ser eres Rappel, el adivino, Conchi, la vidente o Sofía Conde echando el tarot.

Bien, en cuanto al segundo párrafo de tu último mensaje coincido con él, por lo que poco vamos a discutir, supongo.

En cuanto al resto, si el propietario aporta pruebas no hay mucho de qué hablar, pero deberán de ser pruebas suficientes, no basta con demostrar que en una fecha determinada, por poner un ejemplo que has usado, una determinada persona trabajaba para otra y podría haber sido la conductora, salvo que documentalmente quede acreditado que efectivamente era el conductor.

Ponte en el lugar de que tú, despedido de la empresa en la que trabajabas, recibes una denuncia por una infracción cometida con un vehículo de la misma en un momento en el que trabajabas para ella, y que tú sabes a ciencia cierta que tú no eres responsable de esa infracción. Cómo te sentirías si la administración le da la razón al titular y acepta por el mero hecho de que existía un vínculo laboral que tú eres el responsable?

Ante la más mínima duda el responsable ha de ser el titular. No se puede cargar con el mochuelo a otra persona si no existen pruebas contundentes de que esa responsabilidad corresponde a otro o éste acepta y reconoce la autoría. Por ello, como titular de un vehículo, se debe uno asegurar de que quede constancia por escrito de quién dispone de ese vehículo en un momento concreto cuando no lo hace él mismo y si la confianza o el pudor te impiden llevar a cabo ese trámite, luego no puedes quejarte si las consecuencias repercuten sobre ti.

Si vas a un taller por poner un ejemplo, no te vayas dejando el coche en él sin llevarte una hoja de reparación fechada firmada y con el número de kilómetros con que cuenta el vehículo en ese momento y otra similar al recogerlo con las variaciones habidas.

Sobre el último párrafo, me parece que no te lo has leído bien. De verdad crees que sería posible que la administración pudiera llegar a prohibir a un propietario prestar su vehículo a cualquier persona?

Vulnerar la presunción de inocencia de quién?, del titular de un vehículo que legalmente es responsable (salvo prueba en contra) de las infracciones que con él se cometan y que sí han quedado acreditadas, o la de cualquier otra persona que quizás ni conoce a ese propietario pícaro que pretende eludir su responsabilidad administrativa?

Uno de los motivos que han dado lugar al fallo de la STC de referencia es la falta de actividad probatoria de cargo por parte del ayuntamiento. Éste ni tan siquiera se ha molestado en intentar notificar la sanción al conductor identificado como tal por el propietario del vehículo, y no nos engañemos, ése es el núcleo del embrollo.

14/11/2009 15:20
Hola Kapitán, efectivamente tienes toda la razón en que la STC se motiva fundamentalmente en la falta de actividad probatoria por parte del ayuntamiento de Madrid.

No obstante, con todo el respeto, no puedo estar de acuerdo con esa afirmación de que:

"el titular de un vehículo legalmente es responsable (salvo prueba en contra) de las infracciones que con él se cometan y que sí han quedado acreditadas"

Creo que lo correcto es:

"el titular de un vehículo legalmente es inocente (salvo prueba en contra) de las infracciones que con él de cometan, hayan quedado acreditadas o no"

La titularidad siempre implica cierto grado de responsabilidad y ahí siempre estaré de acuerdo contigo. Además la responsabilidad queda definida, con una técnica legislativa cutre pero al fin y al cabo definida, en el art. 72.3 del RDL 339/1990.

Y esa responsabilidad no debería pasar de ahí. Con la identificación de una persona a cargo del vehículo en virtud de cualquier título debería ser suficiente. Y si el identificado se niega o no se da con él, la administración tiene la obligación de investigar.

Y digo que la técnica legislativa es cutre por lo siguiente:

¿Que la identificación ha de ser veraz? sí, es obvio. Si no fuera así puede ser hasta delito.

¿Que hay que "identificar verazmente al conductor responsable de la infracción"? pues no. Y lo tengo muy claro, si el identificado es finalmente el responsable, sí. Pero ¿qué ocurre si al final el identificado no tenía la culpa, por ejemplo porque se tratara de un error del controlador del S.E.R.?

Porque:

¿Acaso el titular debe ir siempre de acompañante para ver lo que ocurra?

¿acaso el titular obligatoriamente ha de tener carnet para poder juzgar la responsabilidad de una infracción?

Como comprenderás, Kapitán, tengo razones para deducir que el art. 72.3 va más alla de la mera exigencia de las responsabilidades lógicas del titular, convirtiendo al mismo en policía y exigiéndole testimonio y veredicto, algo que muy probablemente no es posible.

Lo más grave de todo, y está ocurriendo con mucha frecuencia, es la picaresca que campa a sus anchas gracias al susodicho artículo y a la pasividad de la Administración que prefiere recaudar cómodamente por la responsabilidad del titular a cambio de dejar impunes infracciones gravísimas de avispados delincuentes al volante.

http://www.farodevigo.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009072100_2_350598__Gran-Vigo-7000-infractores-pagan-multa-identificar-conductor-para-evitar-perder-puntos

De todas formas, Kapitán, gracias por tus aportaciones. Son de gran utilidad y está muy bien debatir distintos puntos de vista.

Un saludo.
14/11/2009 17:42
Si el legislador hubiera dispuesto de otra manera el artículo en cuestión, no habría este tipo de dudas, quizás redactándolo tal que así:

art.72.3: .......tienen el deber de identificar verazmente al conductor "supestamente"
responsable de la infracción........

ya que tal cual está redactado, entiendo perfectamente ambas posturas.

Un saludo.
15/11/2009 10:38
Bien Fanotron, ahora me toca a mí darte la razón.

"el titular de un vehículo legalmente es inocente (salvo prueba en contra) de las infracciones que con él de cometan, hayan quedado acreditadas o no"

-Siempre que hablemos de infracciones en las que no se haya identificado al conductor y sea él mismo. En este caso prevalece la palabra del agente que hará fe salvo prueba en contra. (En caso de recursos hay jurisprudencia que establece que la mera ratificación de éste es suficiente prueba de cargo, pero si quieres, éste es otro tema a debatir).

-Siempre que las infracciones denunciadas no sean relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos. (72.2 RDL 339/1990)

-En cualquier caso, cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo. (art. 67.1 RDL 339/1990).

-Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

El titular no es juez ni tiene que sentenciar a la persona que haya cedido temporalmente su vehículo. Tan solo informar al órgano instructor de quién era el conductor en el momento determinado en el que supuestamente se ha cometido una infracción. El instructor a su vez requerirá a ese supuesto conductor para que pague o alegue, lo mismo que si fuera el titular y con idénticas garantías, pero qué sucede si ese supuesto conductor, no existe, no reconoce ser el autor y no hay prueba alguna que demuestre su responsabilidad? Pues que la administración no da por satisfecha la identificación del mismo y si bien no sanciona por la infracción cometida lo hará por el art. 65.5.i del mencionado RDL.

Saludos cordiales.