Hace un par de meses mientras estaba con una furgoneta de empresa(industrial) un policia nos dijo que si podriamos aparcar en carga y descarga como es logico SIN DEJAR TICKET Y QUE NO NOS PODRIAN MULTAR ENTRE LAS 08:30 Y LAS 14:00 HORAS. Esto si entre las 14:00 y las 16:00 horas lo que ponia en la señal de estacionamiento del carga y descarga habia que poner ticket. La verdad que hasta hoy no me han multado aparcando en esta zona. Pero hoy me toco el "mejor" del pueblo y me puso un premio de 90€.
Mi pregunta es: pueden multar en la zona de carga y descarga entre las 08:30 y las 14:00 horas?
Ya tengo la respuesta.Llame al 900 50 54 63
Oficina de Incidencias del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) y explique el caso.Me contestaron que con fotos del horario de la zona de carga y descarga y con el boletin de denuncia se puede recurir que la multa NO ES CORRECTA.
No se puede estacionar con una furgoneta ni con un camión en una zona destinada a carga y descarga salvo para cargar y descargar. Eso de dejar el vehículo desde las 8:30 hasta las 14h es una infracción. La denuncia es correcta.
Es mas, en algunas ciudades regulan la carga y descarga con horario, es decir máximo 30 minutos con reloj horario esos que se ponen en el vehículo y marca la hora de llegada y la de salida.
El tiempo de utilización estra en la misma placa del horario.
Saludos
Cabe recordar que la Ley de Tráfico...no dice que vehículos pueden efectuar la carga y descarga, se puede realizar con cualquier vehículo, sin ser ésta función reservada en exclusiva a un camión o furgoneta, lo que si se puede regular con Ordenanza Municipal es el horario y la duración del mismo.
Perdon. Me olvide especificar que yo deje mi furgoneta en carga y descarga como mucho 10 minutos.Asi que la multa como dije antes NO ES CORRECTA.
Un saludo.
En realidad da igual el tiempo que se deje, aunque no supere el límite establecido. Lo importante es que se hagan las labores de carga y descarga. Si lo dejas 10 minutos para tomarte un café se trataría de una infracción.