Hola foreros... Recientemente me han puesto una multa y retirado el vehículo de la calle donde estaba estacionado el coche. La gran duda es referente a la posibilidad o no de recurrirla, porque nadie de las personas a las que les he consultado lo tienen claro...Adjunto remito un link con la foto de la calle dónde el día de "autos". Yo aparqué en el lado izquierdo de la foto y la señal está al lado derecho. ¿Tiene validez esta señal situada en lado contario al que estacioné? ¿Sería obligatorio situar otra señal en el lado izquierdo?. Gracias de antemano
A mí me parece una chapuza.
La señal prohibe la parada y el estacionamiento en el lado de la calzada en el que esté situada la señal. Lo de las flechitas no está pensado para eso, sino para indicar si la prohibición es a partir o hasta un punto determinado.
Gracias por las respuestas.
A mí tb me parece una gran chapuza Kapitan, pero....
TN, la calle tiene salida hacia la izquierda, pero hacia la derecha se puede continuar 25 metros, ahí termina la calle.
Está claro que es actuar maliciosamente por parte del ayto, pero la consulta es la que os hacía al principio...¿merece la pena pleitear...o de lo contrario a jod...?
Gracias.
Hola de nuevo, está claro que la multa no es legal, pero ¿en base a qué ley/reglamento/ordenanza puedo presentar el recurso? He leido las ordenazas municipales, ley de circulación y no encuentro nada.
Gracias
Por ejemplo, porque así lo establece el artículo 154 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
R-307. Parada y estacionamiento prohibido. Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
Aparte de lo que diga el Reglamento de Circulación, hay una razón lógica: las señales que están fuera de la vista no son obligatorias.
Por tanto en este caso, si es vía de doble dirección (insisto en ello), la señal es imposible de ver para quien viene en la otra dirección y por tanto no le obliga.
En resumen: recurso con fotografía.